REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003165
ASUNTO: RP11-P-2011-003165


SENTENCIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
En fecha 17 de mayo del 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala 03 de este Circuito judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto , y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003165, seguida a los Acusados: YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL. Se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, la defensa publica Abg. Amagil Colón y los acusados de autos. No estando presentes: los candidatos escabinos debidamente notificados. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que hicieran acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes.
La Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa solicita al ministerio Público analice de forma lógica y circunstanciada la causa llevada en contra de mis representados porque observa esta defensa, que los mismos desean admitir los hechos y por cuanto la cantidad de la sustancia es de 11 gramos 600 miligramos de cocaína y toda vez que el ministerio público ha estado enmarcando hasta 9 gramos de cocaína en el delito de posesión, es por lo que solicito a la digna representación fiscal piense en la posibilidad de un cambio de calificación del delito de trafico al de posesión para estos dos ciudadanos y de forma consecuente mis representados se acogerían al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mis representados YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, me han manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifieste sobre el particular, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, expone: Oído lo manifestado por la defensa, revisadas como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto los ciudadanos acusados cuentan con la voluntad de admitir los hechos, esta representación fiscal por la cantidad de la sustancia y atención al principio de la proporcionalidad considera pertinente enmarcar el delito antes calificado en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Ahora bien, como quiera que esta representación ha pronunciado tal cambio ratifica cada y uno de los medios probatorios, inmerso en el escrito acusatorio, es todo.
De los Acusados: Se impuso a los acusados YELITZA JOSEFINA ROSAL y MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, del el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los acusados quien se identifico como: YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: esa droga era de nosotros, es todo.
El segundo de los acusados quien se identifico como: MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.416, estudiante, nacido el 08-03-1991, hijo de Yelitza Rosal de serrano y Luís serrano, domiciliado en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: esa droga era de nosotros, es todo.
Del Tribunal: Por cuanto estamos en presencia de la oportunidad de aplicar el procedimiento especial por admisión de hechos se Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos.
Se constituyo el Tribunal y quedo integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Jueza Presidente: Abg. Lourdes Salazar Salazar, Secretaria Judicial Abg. Mileini Guacuto y los alguaciles de sala.
De los acusados: Los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, fueron impuestos del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La primera de los acusados quien se identifico como YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
El segundo de los acusados quien se identifico como: MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
La Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “solicito a este Tribunal por cuanto mis defendidos YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL han manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se acuerde dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de mis representados en fecha 17-04-2012, según oficio Nº RJ11OFO2012003306, librada por el Tribunal Cuarto de Control, es todo.
Del Tribunal: Escuchado como fueron a las partes se observa que los fundamentos por los cuales los acusados se le decreto Orden de Aprehensión en su contra han variado en lo relativo a la pena a imponer lo que evidencia una ausencia de peligro de fuga y en esta fase el peligro de obstaculización ya esta superado aunado al hecho de que los acusados han manifestado su deseo de responsabilizarse admitiendo el hecho por las cuales se le acusa, motivo por el cual se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión, dictada en fecha en fecha 17-04-2012, según oficio Nº RJ11OFO2012003306, librada por el Tribunal Cuarto de Control, toda vez que se constata en la revisión realizada al Sistema Juris 2000, que la misma fue decretada de acuerdo a decisión dictada por la Corte de Apelaciones y Vista la admisión de los hechos realizada por los Acusados YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto a los acusados YELITZA JOSEFINA ROSAL, MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, las cuales admiten los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, establece una pena que va de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP, este Tribunal acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse que es igual a SEIS (06) MESES, quedando la pena en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, y por cuanto la pena a imponerse no supera a los cinco años de Prisión se acuerda que los mismos continúen en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario, igual forma se acuerda LIBRAR OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, a fin de que de ser efecto la orden de Aprehensión, dictada en fecha en fecha 17-04-2012, según oficio Nº RJ11OFO2012003306, por el Tribunal Cuarto de Control, toda vez que se constata en la revisión realizada al Sistema Juris 2000, que la misma fue decretada de acuerdo a decisión dictada por la Corte de Apelaciones, más sin embargo estos acusados se pusieron a derecho ante éste Tribunal y admitieron sus hechos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: a los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.416, estudiante, nacido el 08-03-1991, hijo de Yelitza Rosal de serrano y Luís serrano, domiciliado en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese Oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, notificándole de la decisión, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 17-04-2012, según oficio Nº RJ11OFO2012003306, librada por el Tribunal Cuarto de Control.
Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control, a objeto de que remita el Recurso de Apelación nº RP11-R-2011-000168, enviado por la Corte de Apelaciones en su oportunidad, toda vez que en este Juzgado reposa la causa principal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria


Abg. Osnelym Cedeño