REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000025
ASUNTO: RL11-P-2002-000025

Visto el oficio Nº 353, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Bernardo José Leiva, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.067, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Area Administrativa de ése establecimiento penal, en el mantenimiento de la cocina y en la elaboración de alimentos en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/10/2010 hasta el 09/02/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Bernardo José Leiva, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.067, la pena de Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Bernardo José Leiva, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Bernardo José Leiva, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.716.067, soltero, y domiciliado en Calle Principal de la urbanización 25 de Marzo, Casa S/N, San Félix, Estado Bolívar, Se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años y Seis (06) meses de Presidio por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Posesión Ilícita de Estupefacientes.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención y nuevo computo de fecha 11 de Noviembre del 2010, dicho penado, para la referida fecha, tenía un total de pena legalmente cumplida de Doce (12) años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, que sumados al lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy, vale decir Un (01) año, Seis (06) meses y Seis (06) días, mas el lapso de Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Catorce (14) años, Cinco (05) meses y Siete (07) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Veintitrés (23) días de presidio que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2014. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia, y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la defensa, informando de la redención. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA