REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000070
ASUNTO: RP11-D-2009-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 192C-DPIF-F6-0049-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representantes del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, en virtud que la presente investigación no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del prenombrado adolescente, como autor del delito en referencia, ya que el procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, estaba dirigido mediante orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control Penal Ordinario, de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Omissi quien fue aprehendido en dicha residencia, así como la incautación de la droga y el dinero, lo cual fue corroborado por los testigos del procedimiento ciudadanos Omissis, Aunado a que el adolescente reside, tal como se evidenció de la Constancia de residencia de fecha 16-03-2012, emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez, conllevando a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación del referido imputado en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Omissi, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 192C-DPIF-F6-0049-2012; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del imputado adolescente Omissi, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. LISETT FERMÍN