Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000337
ASUNTO: RP11-D-2009-000337

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a Andri Rafael Flores Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.396, soltero, de profesión albañil, nacido en fecha 20-01-1994, hijo de: Andrés Rafael Flores y Erminia Marcano, Domiciliado en Rió Caribe, Calle la Gloria, casa S/N, al lado de la capilla, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de: Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º y 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de Pedro Roberto Teguedor Alsueta, en la cual una vez impuesto de la respectiva amonestación, la defensa solicitó se decrete la cesación de la misma, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/02/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 02/03/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta al joven Andri Rafael Flores Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.396, soltero, de profesión albañil, nacido en fecha 20-01-1994, hijo de: Andrés Rafael Flores y Erminia Marcano, Domiciliado en Rió Caribe, Calle la Gloria, casa S/N, al lado de la capilla, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de: Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º y 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de Pedro Roberto Teguedor Alsueta, por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a la fiscal de la respectiva imposición y cesación de la medida. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya