CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANOJUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000221
ASUNTO: RP11-D-2010-000221

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que mi representado ha cumplido mas del tiempo de la sanción impuesta y, la representación fiscal quien no se opuso a la solicitud de la defensa, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 15/10/10 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 11/11/11, e impuesta en fecha 17/11/11, observándose que se incurrió en error al ejecutarse la sanción, por cuanto el tribunal en dicho auto obligó al sancionado, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, cuando en realidad solo le correspondía once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: En revisión de fecha 17/05/11 se le ratificó el cumplimiento de las medidas previamente impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de: (01) Año, Cinco (05) Meses, Y Veintinueve (29) Días. Cuando en realidad le faltaba por cumplir Cinco (05) Meses, Y Veintinueve (29) Días. Posteriormente en revisión de fecha 17/11/11, se le revisó nuevamente la medida ratificándosele el cumplimiento por el tiempo que le faltaba por cumplir, de Once (11) Meses, Y Veintinueve (29) Días. Cuando en realidad el sancionado había cumplido en su totalidad la sanción impuesta.
Tercero Hasta la presente fecha, el adolescente cumplió la totalidad de la sanción más cinco (05) meses y veintisiete (27) días adicionales, a la sanción impuesta.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado Omissis, por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad. Por cumplimiento de la sanción. Notifíquese al imputado. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya