REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124
ASUNTO: RP11-D-2010-000124

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad; Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estado Venezolano; Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano: Antonio Marcelino Quijada Zapata en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, Oído por su lectura el informe social, lo manifestado por mi representado refleja que es bastante favorable dicho informe ha obtenido logros importantes ha internalizado su problemática y por cuanto ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta solicito la cesación de la medida, es todo. Y la fiscal del ministerio público quien expone: oído como han sido los resultados del informe el cual es favorable y manifiesta que tiene un proyecto de vida tomando en consideración que le falta poco tiempo para cumplir la totalidad de la sanción y tomando en cuenta que ya es mayor de edad esta representación fiscal no se opone a la cesación de la medida, éste tribunal observando:
Primero En fecha 28/06/2010, se le sancionó a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, En audiencia de revisión de medidas de fecha 10/03/2011, se ratifico el cumplimiento de la medida privativa de libertad. En revisión de fecha 29/09/11, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días
Segundo: el joven ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses, y diecinueve (19) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días de las medidas impuestas.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones que durante los contactos que se han tenido con el joven y su grupo familiar, se evidencia que el mismo se encuentra incorporado al campo laboral, lo que le permite obtener los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y aportar en el hogar sustituto donde se ha criado…se evidencia que existen características significativas en el desarrollo conductual del joven evaluado, quien ha obtenido logros que hicieron posible su favorable reinserción social y laboral
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad; Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estado Venezolano; Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano: Antonio Marcelino Quijada Zapata y las copias solicitadas por las partes quedando notificados los presentes. Notifíquese al Director del Centro Socio Educativo Dr Agustín Ortiz Rodríguez, de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya