Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000305

Auto ordenando acumulación de asuntos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2010-000275 y RP11-D-2011-000305, seguidos el primero a los sancionados Omissis y Omississ, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de la colectividad, y el segundo seguido a Omissis por la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2010-000275 se sancionó al joven antes identificado al cumplimiento de la medida libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, en el asunto N° RP11-D-2011-00305, se le sancionó al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.
Segundo: que en fecha 05/12/11, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2010-000275, quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, mientras que el asunto N° RP11-D-2011-00305, se ejecutó la sentencia en fecha 23/11/11, quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta,
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, por lo que al tratarse de sanciones de la misma entidad impuestas por el mismo lapso de un año, la sanción dictada en el asunto RP11-D-2011-000305, queda subsumida en la del presente asunto.
Cuarto En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular los asuntos antes enumerados, física y virtualmente, quedando la pieza uno, del asunto RP11-D-2011-000305, como segunda pieza del asunto principal, continuándose las actuaciones en la tercera pieza. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.

El secretario
Abg. Ronald Mayz