República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUISA INÉS DIONISIO DE SEGURA y
DOUGLAS JOSÉ SEGURA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5096.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA INÉS DIONISIO DE SEGURA y DOUGLAS JOSÉ SEGURA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.647.904 y V-9.980.356, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho DIEGO GARCÍA URQUIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron hace 23 años, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes LUISA INÉS DIONISIO DE SEGURA y DOUGLAS JOSÉ SEGURA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta la fecha de su admisión, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), han transcurrido más de 23 años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA INÉS DIONISIO DE SEGURA y DOUGLAS JOSÉ SEGURA HERNÁNDEZ, en la urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5096.-