LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 14 de mayo de 2.012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ADOLFINA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.523.123, y domiciliada en la población de Río Casanay , parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano, Sandy Rojas Farias, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría enclavada en terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Campo Ajuro de la Población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide dicho terreno Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de ancho, por veintidós metros (22mts);de largo, es decir, con una superficie total de Trescientos Diecinueve metros cuadrados (319 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: Con casa de Felicia Rodríguez; ESTE: Con casa de los hermanos Rodríguez y OESTE: Con casa de Domingo Gaspar .La bienhechuría, constituida por una casa de habitación, mide de construcción seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de ancho, por ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) de largo, es decir, un área total de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (55,25 mts2), Con paredes de bloques frisada, piso de cemento y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero y una (01) sala-comedor. En la construcción completa de la bienhechuría, se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CRUZ RAMON LA ROSA e YRAIDA MARGARITA GOMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas Nros V- 10.502.619 y 14.221.322, respectivamente domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ADOLFINA FERRER, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 031 -2012