LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 08 de mayo de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana HENYELYS DEL CARMEN ANDARCIA MORAO, venezolana, de diecisiete años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.V- 24.691.741 y domiciliada en la calle Principal, casa s/n de la comunidad de Camino de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre y el ciudadano JORGE JOSÉ GALLARDO SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.18.590.110,domiciliado en la calle Principal, casa s/n, sector la Rinconada de Queremene de esta jurisdicción, en fecha martes veinticuatro de abril del año en curso, en el Expediente No.339-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana HENYELYS DEL CARMEN ANDARCIA MORAO, en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano JORGE JOSÉ GALLARDO SANDOVAL, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano, le va a seguir comprando sus pañales y su leche, es decir, le va a pasar lo que pueda para su manutención ya que por ahora esta sin trabajo porque se le perdieron unos papeles junto con la licencia que ya esta tramitando, que su trabajo es de chofer y mientras no la tenga no puede trabajar y cuando se enferme la niña que la madre se lo haga saber para ayudar con las medicinas, y en navidad le va a dar para que le compre su ropa, juguetes y calzado, en cuanto al régimen de convivencia familiar, siempre comparte con su hija, y más adelante a medida que crezca su mamá la deje pasar fines se semana con él”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: HENYELYS DEL CARMEN ANDARCIA MORAO y JORGE JOSÉ GALLARDO SANDOVAL, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.339-2012