Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Deisy Nohely Ugas Guzmán, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Mil Quinientos Bolívares (Bsf. 1.500,00), mas uniforme, ropas, útiles escolares, medicinas cada vez que enferme. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado expone: Yo tenía un carro, lo perdí era con el cual trabajaba, y actualmente estoy trabajando en un auto lavado, lo cual lo compruebo con la constancia de trabajo, por lo que ofrezco darle a mi hija la cantidad de Bs.1000,oo mensuales, que serían Bs.500,oo los 15 y Bs.500,oo los 30, de cada mes, en lo que respecta en los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado, aportaré la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,oo), para el mes de diciembre ofrezco darle la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2000,oo) y le compraré su regalo de fin de año, en lo concerniente a los gastos de médico y medicina cubriré con el 50% de los gastos; los beneficios por mi ofrecido los depositaré en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Número: 01020438100000028257, girada a nombre de la madre de mi hija.
Segundo: Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija, lo que si quiero es que no llegue a faltar, e igualmente estoy de acuerdo que sea depositados en la cuanta mencionada por el. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Deisy Nohely Ugas Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.17.558.108, domiciliada, en el sector Fundo San Juan, casa s/n, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Daniel Francisco Godoy Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.435.319, domiciliado, Cotoperi I, sector las Américas, casa I99, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-