JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE MAYO DEL 2012
202° Y 153

Exp. N° 16.959.

DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.946.990.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En el Muco, Calle Orinoco, Vereda Venezuela
N° 626, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.814.098.

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización El Rosario del Muco, Calle 6
de Febrero, N° 3, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto se observa, que en fecha 04-05-2.012, este Tribunal por un error material no imputable a las partes, dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Parcialmente CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta en el Ordinal 6° y SIN LUGAR la del Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Aclaratoria de dicha Sentencia, y por cuanto el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 252:
<< Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los
puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. >>

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la Corrección de la misma y declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SIN LUGAR la Cuestión previa contemplada en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara PARCIALMENTE las Cuestiones Previas opuestas.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 16.959.
SGM/rbg.