JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2004-000089

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), el oficio Nº 2779 de fecha 22 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUZ MARÍA CODINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.402.878, asistida por la Abogada Vivian Ravelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.535, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 22 de septiembre de 2003, fue oído en ambos efectos el recurso de la apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por la Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Trina Omaira Zurita se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijando al efecto, el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 26 de octubre de 2004, se recibió de las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida de George, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 29.745 y 22.905 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la recurrente, diligencia mediante la cual renunciaron al poder apud acta conferido en la presente causa por la querellante.

En fecha 3 de septiembre de 2004, se constituyó esta Corte, quedando de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En fecha 9 de noviembre de 2004, en virtud de que las partes no estaban a derecho, se declaró la nulidad del auto de fecha 21 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó dictar un nuevo auto.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes, se fijó un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia de que vencido dicho término, las partes se tendrán por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose por auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.

En fecha 2 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la ciudadana Luz María Codina Morillo, asistida por el Abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.278, diligencia mediante la cual consignó documento de poder apud acta otorgado ante la Secretaría al mencionado Abogado para actuar en su representación.

En fecha 18 de marzo de 2005, fue reconstituida esta Corte, quedando de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez

En fecha 2 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2005-2674 y 2005-2675, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), respectivamente.

En fecha 21 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte, quedando de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2004-000057 y en consecuencia, se registró bajo el Asunto Nº AB41-R-2004-00089. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto Nº AP42-N-2004-000057, las cuales serían continuadas bajo el Asunto Nº AB41-R-2004-00089.

En fecha 16 de enero de 2007, el Juez Javier Sánchez Rodríguez, se inhibió en el conocimiento de la presente causa, con fundamento en la causal prevista en el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de enero de 2007, vista el acta de inhibición suscrita por el Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez de fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual se Inhibió formalmente de la presente causa, con fundamento en la causal prevista en el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Jueza Vicepresidente Aymara Vilchez Sevilla, a fin de que se pronunciara sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el aparte 2 del artículo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de julio de 2007, esta Corte declaró Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez Javier Sánchez Rodríguez, ordenándose la constitución de la Corte Accidental, convocando al Primer Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En ese sentido, visto que hasta la esa fecha no se había fijado el procedimiento de segunda instancia correspondiente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Luz Marina Codina, al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del articulo 90 ejusdem. Asimismo, se dejó constancia de que una vez transcurridos como fueran los lapsos anteriormente fijados, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Luz Marina Codina y oficios Nros. 2001-5898, 2011-5899 y 2011-5900 dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de entregar la boleta de notificación dirigida la ciudadana Luz Marina Codina.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 6 de diciembre de 2011, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 4 de octubre de 2011 y vista la exposición del alguacil de esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la cual manifestó la imposibilidad de entregar la boleta de notificación dirigida la ciudadana Luz Marina Codina, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Luz Marina Codina.

En virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte celebró sesión en fecha 23 de enero de 2012, a los fines de elegir su Junta Directiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luz Marina Codina, debidamente asistida por la Abogada Vivian Ravelo, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

Dicha recurso, fue remitido a esta Corte en virtud de que en fecha 22 de septiembre de 2003, fue oído en ambos efectos el recurso de la apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por la Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Seguido a ello, en fecha 21 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Trina Omaira Zurita se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijando al efecto, el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación.

Ello así, en fecha 9 de noviembre de 2004, en virtud de que las partes no estaban a derecho, se declaró la nulidad del auto de fecha 21 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó dictar un nuevo auto.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes, se fijó un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia de que vencido dicho término, las partes se tendrán por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fijándose por auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.

Ahora bien, de la revisión efectuada al iter procedimental, quedó evidenciado que luego de haberse practicado las notificaciones ordenadas en fecha 9 de noviembre de 2004, esta Corte no dio inicio a la relación de la causa, omitiendo dictar el auto separado ordenado en la mencionada fecha, tal y como se había pautado en las notificaciones libradas en fecha 2 de junio de 2005 cuyo tenor es el siguiente “…Transcurridos como sean los lapsos fijados en el referido auto y a los fines del trámite del procedimiento de segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguirá el procedimiento de segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en auto por separado el inicio de la realización de la causa y el lapso para la formalización…”.

Por tanto, esta Corte, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales de los justiciables y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el presente asunto, DECLARA la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto de fecha 9 de noviembre de 2004 y ORDENA la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes de que se dará inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se reanudará la causa en el estado procesal de iniciar el lapso para la fundamentación de la apelación.

Por consiguiente esta Corte, ordena la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de fecha 9 de noviembre de 2004.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes, sobre el inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

3. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las notificaciones antes ordenadas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte con la finalidad de que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AB41-R-2004-000089
MM/12

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,