JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000194

En fecha 20 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0438, de fecha 24 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº CAD-VACD-GFC-48710 de fecha 8 de septiembre de 2008, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia emanada del referido Juzgado Superior.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito.

En fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 21 de mayo de 2009, en virtud de la decisión de fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo, se acordó la notificación del ciudadano Superintendente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del presente asunto y en este sentido, se concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) y los oficios Nros. 2009-6373 y 2009-6374, dirigidos al ciudadano Superintendente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2009.

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2009.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2009.

En fecha 4 de agosto de 2009, en virtud de que se encontraban notificadas las partes de la decisión de fecha 11 de mayo de 2009 y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de agosto de 2009, esta Corte dio por recibido el oficio Nº CAD-PRES-CJ-0158995, de fecha 30 de julio de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del presente asunto y en virtud de ello, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 27 de octubre de 2011, se dejó constancia que en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, en sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó a la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de noviembre de 2011, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el presente expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); asimismo, se dejó establecido que una vez que constaría en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte, el presente expediente a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró oficios Nros. 1498-11, 1499-11 y 1500-11, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibieron del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, los cuales fueron recibidos en fechas 6 de diciembre de 2011 y 7 de diciembre de 2011, en ese orden.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez de Sustanciación.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de enero de 2012.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez de Sustanciación.

En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de encontrarse notificadas las partes y en cumplimiento a lo ordenado, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 17 de noviembre de 2011, dicho Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, esta Corte dejó constancia de la recepción del presente expediente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó a la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, visto que se encontraba transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio, lo cual se haría mediante auto expreso y separado.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes 17 de abril de 2012, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2012, visto el auto de fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa y en consecuencia, se dejó constancia que se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 24 de abril de 2012, esta Corte mediante auto, dejó constancia que en fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la admisión del presente recurso, obvió la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, como Coordinador de la Comisión Administradora Temporal, así como del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo y del Comandante General de la Armada, ello con base a la expropiación por parte del Estado venezolano, de todos los bienes de la Sociedad Mercantil recurrente y la constitución de la Comisión Administradora Temporal, las cuales fueron publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.766 y 39.769 de fechas 27 y 30 de septiembre de 2011, respectivamente.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente en el presente caso.

Revisadas las actas del expediente, se pasa a dictar la decisión correspondiente, previa a las siguientes consideraciones:

I

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº CAD-VACD-GFC-48710, de fecha 8 de septiembre de 2008, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se le negó la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 1581888 a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY).

En este orden de ideas, esta Corte observa que mediante Decreto Nº 8.486 de fecha 27 de septiembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.766, de la misma fecha, se ordenó la afectación de “todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles y bienhechurías”, presuntamente propiedad de la referida Sociedad Mercantil y en consecuencia, la adquisición forzosa de los mismos.

Asimismo, se observa que mediante Resolución Conjunta de fecha 28 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.769 de fecha 30 de septiembre de 2011, los ciudadanos Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para el Turismo y para la Defensa, les atribuyeron a la Comisión Administradora Temporal “las más amplias atribuciones para administrar y disponer de los recursos necesarios para la ejecución de la obra 'REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DEL PUEBLO VENEZOLANO A UN ACCESO OPORTUNO, EFICIENTE Y DIGNO AL TRANSPORTE MARÍTIMO DESDE Y HACIA LA ISLA DE MARGARITA'”.
Ello así, esta Corte se percata que en fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso interpuesto y asimismo, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En igual sentido, esta Corte observa que en virtud de encontrarse notificadas las partes y en cumplimiento a lo que se ordenó mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 17 de noviembre de 2011, dicho Juzgado remitió el presente expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, esta Corte observa que en el momento de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mas no se observa la notificación de la Comisión Administradora Temporal, encargada de la operatividad de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 4 del Decreto Nº 8.486 de fecha 27 de septiembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.766 de la misma fecha, el cual establece lo siguiente:

“…A los efectos, de la ocupación y operatividad temporal, se constituirá una Comisión Administradora Temporal, conformada por el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, quien la coordinará, el Ministro del Poder Popular para el Turismo, y el Comandante General de la Armada”.

En tal sentido, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de procurar la estabilidad del proceso, con el fin de evitar y corregir las faltas que eventualmente puedan anular cualquier acto procesal, considera oportuno, REPONER la presente causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional notifique a la Comisión Administradora Temporal, la cual se encuentra conformada por los ciudadanos Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para el Turismo y el Comandante General de la Armada Bolivariana, y encargada de la operatividad de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), del auto de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado de ese Juzgado de Sustanciación, mediante el cual: i) se admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho; ii) Y se ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional notifique a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), conformada por los ciudadanos Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para el Turismo y el ciudadano Comandante General de la Armada Bolivariana, del auto de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado de ese Juzgado de Sustanciación.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.,


IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-N-2009-000194
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,