REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012
202° Y 153°
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 499 de fecha 20 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CRISTÓBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.846.706, debidamente asistido por el Abogado Víctor Oscar Yepez Huche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.241, contra la POLICÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, adscrita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y posteriormente transferida a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
Dicha remisión se efectuó a los fines que esta Corte conozca en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2008, por el mencionado Juzgado que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente, y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Abogado Víctor Yepez Huche actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 6 de mayo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y advirtió su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual en virtud de lo establecido en el artículo 97 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendió la presente causa por treinta (30) días continuos previa notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de junio de 2010, a los fines de dar cumplimiento de la anterior decisión se acordaron librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano querellante y los oficios Nros. 2010-1877, 2010-1878 y 2010-1879 dirigidos al Director de la Policía Metropolitana, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia en autos que en fecha 29 de junio de 2010, notificó al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia en autos que en fecha 30 de junio de 2010, notificó al ciudadano Director de la Policía Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia en autos que en fecha 2 de agosto de 2010, notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia en autos que en fecha 24 de agosto de 2010, notificó al ciudadano Cristóbal Rivera Miranda.
En fecha 8 de noviembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2010 y transcurrido el lapso establecido en la misma se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 1º de marzo y 4 de abril de 2011, el ciudadano Cristóbal Rivera, debidamente asistido por la Abogada Ana Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO) bajo el Nº 27.701, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 26 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la ciudadana Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 8 de diciembre de 2006, el ciudadano Cristóbal Manuel Rivera Miranda, debidamente asistido por el Abogado Víctor Oscar Yepez Huche, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas mediante el cual se resolvió la destitución del cargo de Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas que ocupaba el ciudadano Cristóbal Manuel Rivera Miranda por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del expediente administrativo disciplinario del querellante, necesario a los fines de verificar lo alegado por el recurrente con relación a la presunta ilegalidad de la actuación impugnada.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas mediante Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Cristóbal Manuel Rivera Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 12.846.706, quien se desempeñaba como Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
AP42-N-2009-000289
MM/13
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,