JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2009-000089
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 340-09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado José Ignacio Mosqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 52.964, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de agosto de 1972, bajo el Nº 61, Tomo 98-A, cuya última modificación quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 9-A Pro., contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, cuya última modificación quedó inscrita en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 114-A, ante esa misma oficina de Registro Mercantil y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1988, bajo el Nº 59, Tomo 29, de fecha 31 de mayo de 2004.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2009, que declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación y original de la “orden de compra” objeto de la presente demanda.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta y decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A., y subsidiariamente sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En fecha 3 de marzo de 2010, se libró el oficio Nº 2010-0537, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Seguros.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se abriera cuaderno de medidas a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo decretada mediante sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Seguros.
En fecha 7 de abril de 2010, el Abogado José Meignen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.292, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó escrito solicitando la reposición de la causa y la suspensión de la medida cautelar acordada, así como original de contrato de fianza judicial otorgada por Seguros Caroní, C.A.
En fecha 13 de abril de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., presentó escrito de oposición a la medida cautelar de embargo acordada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 11 de mayo de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó pronunciamiento acerca de los alegatos, defensas y solicitudes planteadas en los escritos consignados en fechas 7 y 13 de abril de 2010, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte S.A.
En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2010-000028, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo decretada por esta Corte mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., presentó escrito solicitando la reposición de la causa.
En fecha 26 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, y el desglose de los escritos de fechas 7 y 13 de abril de 2010, presentados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., a los fines del pronunciamiento relacionado con la solicitud de suspensión de la medida de embargo sobre los bienes muebles decretada sobre la señalada Sociedad Mercantil y la oposición de la misma. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente sobre la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 10 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la Abogada Lourdes Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.954, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de septiembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial de Seguros Pirámide C.A.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010.
En fecha 4 de octubre de 2010, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A.
En fecha 5 de octubre de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó se oiga en ambos efectos la apelación interpuesta.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignó escrito contentivo de recurso de hecho.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte acordó expedir las copias certificadas correspondientes a la presente causa, y negó las correspondientes al expediente Nº AB41-X-2010-000028.
En fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual negó el recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., siendo que una vez constara en autos su notificación, se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación, previa remisión de las copias certificadas pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., solicitó copias certificadas.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se libró el oficio Nº 2010-4555, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y de los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Organización Corporativa Venezolana C.A., y Seguros Pirámide C.A.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó la comisión del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A, la cual fue librada en fecha 1º de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 4 de febrero de 2011.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó la revocatoria del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero de 2011 y la remisión del expediente a esta Corte a los fines de realizar la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A.
En fecha 2 de marzo de 2011, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 29 de marzo de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., consignó diligencia mediante la cual señaló el domicilio procesal de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., y solicitó se proceda a su corrección.
En fecha 30 de marzo de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre nuevamente comisión al Juzgado que le corresponda a los fines de la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 246-2011 de fecha 11 de abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió el oficio Nº 1380 de fecha 12 de abril de 2011, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitieron el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., contra el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2010.
En fecha 5 de mayo de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A y ratificó lo solicitado mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 17 de mayo de 2011, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., presentó escrito de consideraciones.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., consignó diligencia mediante la cual ratificó lo solicitado en fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó que “…en virtud de la problemática que se ha presentado con la medida de embargo, sobre dichas acciones y en virtud de los planteamientos de la demandada de que los mismos forman parte de las Reservas Técnicas, se solicite a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que la medida de determinación de bienes se sustituya por un cheque de gerencia”.
En fecha 6 de octubre de 2011, el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignó copias certificadas de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2011, que revocó la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2010, y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación emita pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo solicitada y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República y de los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Organización Corporativa Venezolana C.A., y Seguros Pirámide C.A.
En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó la comisión del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A, la cual fue librada en esa misma fecha.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de noviembre de 2011.
En fecha 5 de diciembre de 2011, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., y la Abogada Lissette Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.517, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencia mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa, hasta el 17 de enero de 2012.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa solicitada.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 732-11, de fecha 12 de diciembre de 2011, anexo al cual remitieron resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió el oficio Nº G.G.L-C.A.R-000194, de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificaron la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 8 de marzo de 2012, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., y la Abogada Lissette Vargas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencia mediante la cual consignaron acuerdo de transacción y desistieron de la acción y del procedimiento en la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2012, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2012, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES
En fecha 12 de agosto de 2009, el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., interpuso demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios contra la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A, y la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que, “En fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.007 (sic), mi representada celebró contrato identificado con el Nº LOG-AD-001, para lo cual se emitió ‘Orden de Compra’, con la sociedad mercantil LOGÍSTICA CASA LOGICASA, S.A. (…) para la fabricación de: cincuenta (50) remolques con las siguientes características: dos (2) ejes y transmisión americana (USA) ésta disponible para el transporte de contenedores con certificado internacional en sus componentes principales, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.) de largo con dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts.) de ancho. El chasis de fabricación Venezolana con hierro acerado transporte carga de 40 toneladas. Neumáticos de 12.R22.5 radial sin cámara de aire y rines tipo campana con manzana americana de 10 hueco, mide 22.5 por (8.9) pulgadas y guardabarros grande, pivote central (JOST) para ser remolcado por el camión Mack. Modelo granite CV-713 o tractor Válvula de SEALCO de fabricación Americana (USA) o válvula de WABCO. Sistema de Frenos ABS de WABCO. Sistema de Frenos ABS de WABCO (Dual tipo 30/30) con patas de apoyo manual, tipo rache con pasador, el sistema eléctrico completo con sus luces e instalación en funcionamiento de acuerdo a lo referido por las normas…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “El precio fijado para la elaboración de las plataformas antes descritas es de DOS MILLARDOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.460.000.000,00), negociación está que fue adjudicada en forma Directa, por LOGÍSTICA CASA LOGICASA, S.A., habiendo cumplido los extremos de ley, para esa fecha, establecidos en la Ley de Licitaciones…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Indicó que para dar cumplimiento al convenio suscrito con la sociedad mercantil Logística Casa Logicasa, S.A., su representada en fecha 3 de enero de 2008, contrató con la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A., para lo cual emitió orden de compra Nº 800001, para la fabricación de las referidas plataformas “…fijándose como precio la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 2.235.999,91), monto éste que se acordó cancelar de la siguiente forma: a) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 1.435.963,24), por concepto de anticipo, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el monto total de la Orden, y b) el treinta por ciento (30%) restante contra la entrega de las unidades…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Señaló que, “…mi Representada pago (sic) a ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., la cantidad estipulada como Anticipo, según se evidencia de copia simple de cheque identificado con el Nº 41682081 (…) fechado el 22 de enero de 2.008 (sic), girado contra la cuenta corriente de mi representada identificada con el Nº 0134-0277-99-2773560970 en BANESCO, Banco Universal, y que fue recibido el veintitrés (23) de enero de 2.008 (sic) (…) Para la entrega de las aludidas plataformas se fijo (sic) el lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir del pago del anticipo establecida en la orden de pago…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Agregó que, “…para garantizar la ejecución del contrato la Empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., presentó a favor de mi Representada, una Fianza de Anticipo por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (Bs.F. 1.435.963,24), equivalente al setenta por ciento (70%) del monto total de la Orden de Compra y una Fianza de Fiel, Cabal y Oportuno Cumplimiento por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F. 223.599,99), las cuales fueron emitidas por la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Esgrimió que, de conformidad con la Cláusula Tercera de la Orden de Compra Nº 80001, “…se observa que el nacimiento del plazo de entrega de las plataformas comenzaba a correr, una vez se hiciera el pago total del anticipo, hecho este que ocurrió en fecha veintitrés (23) de enero de 2.008 (sic), hasta el día cuatro (04) de junio de 2.008, fecha en que venció la oportunidad de entregar las referidas plataformas…”.
Que, “En fecha once (11) de marzo de 2.008 (sic), el Gerente de Comercialización de mi representada envía comunicación identificada con el Nº IH/DC000016 a la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., (…) solicitándole información actualizada del estado de la fabricación de los 43 remolques, en vista de haber transcurrido cuarenta y siete (47) días del pago del anticipo (…) En fecha diecisiete (17) de junio de 2.008 (sic), el Sr. Héctor Vásquez, dirige comunicación a mi representada en la que se excusa del cumplimiento de su obligación aduciendo que los repuestos para la fabricación de los contenedores llegaron en fecha cinco (05) de junio de 2.008 (sic), procedente del exterior. De igual forma pide disculpa y reconoce el atraso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Asimismo, señaló que “En fecha treinta (30) de julio de 2.008 (sic), y mediante comunicación identificada con el Nº IH.GC Nº 001727, el Presidente de mi representada envía senda comunicación donde exige la entrega inmediata en su totalidad el (sic) encargo de los cuarenta y tres (43) remolques (…) En fecha veintiuno (21) de agosto de 2.008 (sic),, la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., mediante misiva invoca una serie de argumentos para justificar el retraso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha nueve (9) de septiembre de 2.008 (sic), el Gerente General de mi representada Coronel Reinaldo Rodríguez Chávez, vistas las evasivas de la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., decide la rescisión de la Orden de Compra Nº 80001 de fecha 03 de enero de 2.008 (sic), siendo refrendada por el Presidente de la misma, General de División Alejandro Montes Estrada, situación esta que quedó documentada mediante ‘Nota Informativa’ Nº 001, (…) situación esta que es comunicada a la mencionada empresa mediante carta identificada IH-P-Nº 002337 de fecha seis (06) de octubre de 2.008 (sic), (…) Asimismo, mi Representada en fecha ocho (8) de Octubre de 2.008 (sic), notificó a SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de garante de dicha Orden de Compra, identificada con el Nº 800001 (sic) de fecha 03/08/08 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Adujo que, “…de todo lo anteriormente expuesto, se configura el incumplimiento total de ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y el supuesto de hecho contenido en la cláusula 7 Mora y Penalidad, en sus apartados 7.1 y 7.2, que prevé la mora y sus consecuencias contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Alegó como fundamento de derecho de la acción interpuesta, las normas contenidas en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.273 y 1.804 del Código Civil.
Indicó, que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas demanda a la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A. y a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A. “Para que pague o en su defecto sea condenado a pagar a mi representada los siguientes conceptos: 1) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 223.599,99) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la negociación, por concepto de daños y perjuicios 2) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 287.192,64) por concepto de mora y penalidad , equivalente al dos por ciento (2%) del monto de los bienes pendientes a entregar por cada día hábil de retardo en la entrega de los mismos, comenzando el cálculo de los días de retraso desde el día veintitrés (23) de noviembre de 2.008 (sic),, que venció la oportunidad de entregar las referidas plataformas, hasta la presente fecha catorce (14) de agosto de 2.009 (sic),, han transcurrido DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) días, a razón de dos por ciento (2%) hasta el monto del veinte por ciento (20%) según lo previsto en la cláusula 7 de la ‘Orden de Compra’…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Asimismo, solicitó “…3) El pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.435.963,24) por concepto de reintegro del anticipo que se le canceló a la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., en fecha 23 de enero de 2008. 4) El pago de las costas, costos y honorarios profesionales de Abogado, calculados prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda. 5) Los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al tres por ciento (3%) anual, contados desde el veintitrés (23) de enero de 2.008. (sic) 6) Por tratarse de una obligación dineraria, la indexación o corrección monetaria por concepto de reajuste de los montos acá reclamados (…) De conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.946.755,87)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Finalmente, solicitó “…medida preventiva de embargo contra la demandada debido a que existe riesgo fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo (…) por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (sic) CON CINCUENTA (Bs.F. 4.477.538,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.946.755,50) (sic), más el treinta por ciento (30%) correspondientes a los costos, costas y honorarios profesionales de abogado, estimado en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 584.026,76)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de marzo de 2012, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., y la Abogada Lissette Vargas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencia mediante la cual consignaron acuerdo de transacción, el cual es del tenor siguiente:
“Entre INVERSORA HORIZONTE S.A., en lo sucesivo y a los efectos del presente documento ´LA DEMANDANTE´, (…) representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana Lourdes Noguera Gómez, (…) inscrita en el INPREAOGADO con el Nº 14.954, (…) por una parte, y por la otra, SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en lo adelante y a los mismos efectos denominada como ´LA GARANTE´, (…) representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana LISSETTE CLARETTE VARGAS COLMENARES (…) con Inpreabogado Nº 15.517, (…) Las Identificadas Sociedades Mercantiles, aludidas conjuntamente como LAS PARTES, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y FINIQUITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, sobre la base de las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la República Bolivariana de Venezuela, demanda por Cobro de Bolívares incoada conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, interpuesta por ´LA DEMANDANTE´ en contra de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA C.A., en lo adelante ´LA DEMANDADA´, (…) y contra ´LA GARANTE´, juicio sustanciado en tres (3) Cuadernos, el Asunto Principal con las siglas y números AP42-G-2009-000089 y dos (2) cuadernos de medidas, uno con las siglas AB41-X-2010-000028, y el último AW41-X-2011-000049, y llevado en contra de ´LA GARANTE´, como fiadora solidaria y principal pagadora de ´LA DEMANDADA´, en virtud de las fianzas otorgadas a favor de ´LA DEMANDANTE´ en relación con la Orden Nº 800001
(…)
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES, no obstante considerar que cada una tiene sus alegatos para sostener sus alegatos y defensas, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, suscribir el presente Acuerdo Transaccional, con la finalidad de no seguir prolongando en el tiempo un procedimiento que en nada las beneficia, en consecuencia, han fijado el monto definitivo de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 840.000,00), para poner fin únicamente respecto a la acción interpuesta en contra de ´LA GARANTE´, cantidad que entrega en este acto ´LA GARANTE´, mediante cheque de gerencia Nº 00640774 girado contra el Banco Plaza de fecha 9 de febrero de 2012, que recibe ´LA DEMANDANTE´ a su plena satisfacción
(…)
CLÁUSULA TERCERA: En virtud pago realizado, ´LA DEMANDANTE´ libera a ´LA GARANTE´ de las obligaciones asumidas en las Fianzas supra identificadas, y desiste de la acción en su contra
(…)
CLAÚSULA CUARTA: Como consecuencia del pago efectuado, ´LA GARANTE´ queda subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios en contra de ´LA DEMANDADA´
CLÁUSULA QUINTA: Como efecto consecuente de la presente Transacción, ´LA DEMANDANTE´ declara que ´LA GARANTE´ nada queda a deberle con ocasión al mencionado juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con las fianzas supra mencionadas. ´LAS PARTES´ renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellas, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa o indirecta con las fianzas antes descritas y declaran terminadas las diferencias que las llevaron a litigar, por lo que se dan recíproco y formal finiquito…” (Mayúsculas y subrayado del original).
De otra parte, se observa que en esa misma fecha, la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., desistió de la acción y del procedimiento en la presente causa, conforme a la cláusula quinta del documento de transacción ut supra, de la manera siguiente:
“En atención al arreglo amistoso suscrito entre mi representada [Inversora Horizonte S.A] y SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en su carácter de parte codemandada, (…) siendo como es que las mismas escogieron como medio de autocomposición procesal idóneo el mecanismo de la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada DESISTO en forma pura y simple de la acción y del procedimiento intentado contra SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en el presente juicio (…) las cuales cursan ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el Asunto No. AP42-G-2009-000089. Y yo, LISETTE CLARETTE VARGAS COLMENARES, (…) en mi carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A (…) declaro: ´En nombre de mi representada acepto el desistimiento realizado por INVERSORA HORIZONTE S.A, parte demandante en el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 282 (sic) del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, ambas partes, solicitamos respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento recíproco”.
(Mayúsculas del original, corchetes de esta Corte).
Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Ello así, conforme al poder otorgado por la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte SA., a la Abogada Lourdes Noguera, que cursa en los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y ocho (198) del expediente judicial, se verifican una serie de facultades expresas, dentro de las cuales se evidencia la facultad especial de la mencionada Abogada para “…desistir, transigir, convenir…” (Destacado de esta Corte).
En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte actora en la presente causa y considerando de igual manera, que el asunto aquí controvertido es disponible por las partes, y no viola normas de orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., en fecha 8 de marzo de 2012, en la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A, y la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A. Así se decide.
Visto lo anterior, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento con relación a la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA HORIZONTE C.A., en fecha 8 de marzo de 2012 en la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA C.A, y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRÁMIDE C.A.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento con relación a la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2009-000089
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,
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