JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000391

En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4232 de fecha 7 de agosto de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los Abogados Héctor Efraín Laeñez Díaz, Roberto Carlo Leañez Díaz y Avelino Sánchez Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 38.294, 87.495 y 94.019, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 11-A, en fecha 15 de abril de 2003, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-PE-06-164 de fecha 1º de febrero de 2006, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se negó la solicitud de licencia de instalación de Sala de Bingo a la referida empresa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 00974 dictada en fecha 18 de abril de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del presente recurso.

En fecha 14 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasa el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2006-5598 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Héctor Efraín Leañez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se efectuara la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y fijó su nuevo domicilio procesal.

En fecha 2 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en fecha 9 de abril de 2007, el oficio de notificación Nº 2006-5598, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

En fecha 18 mayo de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-001205 en la presente causa, mediante la cual “…ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los Abogados Héctor Leañez, Carlos Leañez y Avelino Sánchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ‘CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A.’, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-PE-06-164 de fecha 01 de febrero de 2006, emanada de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada…” y “…ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 18 de octubre de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2007, en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que se practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A. Así mismo, se ordenó notificar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al Presidente de la Sociedad Corporación Inversiones Tiuna C.A, y los oficios de notificación Nros. 2007-7641, 2007-7642 y 2007-7643, dirigidos a los ciudadanos: Juez Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió el oficio Nº 2485-070, de fecha 21 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 4767 librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2007.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió el oficio Nº 2485-048, emanado del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 4667 librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2007.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de julio de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar a los ciudadanos: Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo se fijó el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, el cual comenzó a correr una vez constara en autos las últimas de las notificaciones ordenadas por este Órgano Jurisdiccional.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación Inversiones Tiuna C.A, y los oficios Nros. 2011-4457, 2011-4458 y 2011-4523, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente.

En fecha 28 de julio de 2011, se fijó por cartelera la boleta de notificación librada por esta Corte en fecha 14 de julio de 2011.

En fecha 4 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejando constancia de haber entregado en fecha 2 de agosto de 2011, el oficio de notificación Nº 2011-4523, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejando constancia de haber entregado en fecha 28 de julio de 2011, el oficio de notificación Nº 2011-4457, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejando constancia de haber entregado en fecha 8 de agosto de 2011, el oficio de notificación Nº 2011-4458, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 20 de septiembre de 2011, venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación fijada por esta Corte en fecha 28 de julio de 2011.

En fechas 20 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2011, y habiendo transcurrido los lapsos establecidos en los mismos, se acodó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los ciudadanos Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, a los fines de remitirles copia certificada del presente recurso

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios Nros. 1407-11, 1408-11 y 1409-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, respectivamente, a los fines de remitirles copia certificada del presente recurso y del auto dictado por ese Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2011.

En fecha 8 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación Nros. 1408-11 y JS/CPCA-2011-1409, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en fecha 2 de enero de 2012, el oficio de notificación Nº 1407-11, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de marzo de 2012, se recibió el presente expediente en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2012 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fechas 9 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 18 de abril de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día quince (15) de mayo de 2012, a las once de la mañana (11: 00 am), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de juicio en la presente causa.

En fecha 15 de mayo de 2012, constituida esta Corte en la Sala de audiencias, se celebró audiencia oral de juicio, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones y copia simple del poder, presentado por la Abogada Zulay Arcia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio celebrada en la presente causa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, y se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha 9 de marzo de 2006, los Abogados Héctor Efraín Leañez, Carlos Leañez y Avelino Sánchez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto administrativo, contenido en la Resolución emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con base en las consideraciones siguientes:

Señalaron, que “…en fecha 27 de mayo de 2.005 (sic), nuestra mandante, CORPORACION (sic) INVERSIONES TIUNA, S.A., en cumplimiento del Acuerdo de Asociación Estratégica suscrita con el INSTITUTO AUTONOMO (sic) NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES, (…) procedió a solicitar de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, (…) la correspondiente Licencia de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con la Ley de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles…” (Mayúsculas del original).

Sostuvieron, que la “…CORPORACION (sic) INVERSIONES TIUNA, S.A., en el libre ejercicio de dedicación a actividad económica de su preferencia, consagrada en el Articulo (sic) 112 a (sic) Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, asumió como tal actividad la administración y funcionamiento de la actividad recreativa de Casino, Sala de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, (…) en vista de esta sana intención de desarrollar dicha actividad de libre empresa, (…) fue elegida por el INSTITUTO NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA, organismo de carácter publico (sic) que ha sido creado por (…) decisión del Presidente de la Republica (sic) (…), en base a la política de ‘puertas abiertas’ del sector militar impulsada por la Presidencia de la Republica (sic) en el proceso de integración cívico militar, para que con sus propios recursos económicos realizare las adecuaciones físicas necesarias para la instalación y funcionamiento del BINGO EL CIRCULO (sic) del CIRCULO (sic) MILITAR DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Esgrimieron, que el “…INSTITUTO AUTONOMO (sic) NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES y nuestra mandante (…) suscribieron sendo (sic) Acuerdo de Asociación Estratégica, (…) y en el cual se describen las reciprocas obligaciones y derechos entre las partes en el desarrollo de cada uno de sus objetivos…”, siendo así, en palabras del propio recurrente, su representada ha cumplido siempre con sus “…actividades licitas de esparcimiento y recreación del Personal Militar acantonado en la Circunscripción del Estado (sic) Lara, (…), uniéndose para ello a una empresa solvente, con experiencia en la materia y de que tuviese los valores necesarios para que la institución castrense pudiese confiar en ella como si lo estuviere desarrollando directamente…” (Mayúsculas del original).

Relataron, que su representada “…suscribió el Acuerdo de Asociación Estratégica con el INSTITUTO AUTONOMO (sic) NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES, procedió a realzar todos los trabajos de adecuación de planta física para la instalación del BINGO EL CIRCULO (sic), trabajo estos, (…) que fueron realizados a su propio costo e inspeccionados por la Oficina Técnica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, siendo calificados como Excelentes…”, es por ello, que “…desde el inicio de sus actividades nuestra mandante ha venido cumpliendo de forma cabal y oportuna sus deberes tributarios formales y materiales, declarando sus flujos de caja a la misma Comisión Nacional de Casinos, al Sistema Nacional Integrado de Aduanas y Tributos (SENIAT) y la Administración Tributaria Municipal, generando ganancias para el INSTITUTO AUTONOMO (sic) NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES y generando más de 200 empleos directos…” (Mayúsculas del original).

Sostuvieron, que “…después de nueve (9) meses de la formal solicitud de nuestra patrocinada haber requerido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, la expedición de la Licencia para la instalación del BINGO EL CIRCULO (sic), después de haber tutelado el proceso de instalación de equipos y maquinas, de haber percibido ingresos el estado venezolano por tributos y contribuciones parafiscales nacionales y municipales, la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles en franca violación de los Derechos y Garantías Constitucionales que asisten a nuestra mandante, en contravención del marco de legalidad que rige sus actuaciones, como lo son la Constitución de Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicta la Infeliz Resolución (sic) signada bajo el No. CNC-PE-06-164 de fecha 01 de Febrero del 2.006 (sic), mediante la cual NIEGA (…) la instalación y funcionamiento del BINGO EL CIRCULO (sic), (…) que nace de la Asociación Estratégica entre el INSTITUTO AUTONOMO (sic) NACIONAL DE CIRCULOS (sic) MILITARES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA (…) arguyendo de forma risible e inmotivada criterios no aplicables a mi mandante…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Relataron, que “…la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en fecha 03 de Febrero (sic) del 2.006 (sic), procedió a Notificar (sic) a mi mandante, CORPORACION (sic) INVERSIONES TIUNA, S.A., (…) de la decisión signada con el No. CNC-PE-06-164 de fecha 01 de Febrero (sic) del 2.006 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestaron, que la Resolución emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se niega a su mandante la instalación y funcionamiento del Bingo El Círculo, ubicado en las instalaciones del Círculo Militar de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, “…por el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos (sic) 14, 23, 24 y 25 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles…”.

Denunciaron, que el acto recurrido “…es una decisión tomada de forma ilegal e inconstitucional de la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, quien se asume en la Comisión, obviando el presupuesto legal de la reunión de la mayoría calificada para la instalación del quórum y toma de decisiones en el seno de la Comisión Nacional de Casinos, soslayando a la Comisión misma y usurpando funciones de la Comisión en Pleno como lo es el otorgamiento o negativa de las Licencias solicitadas…”, vulnerando con ello, lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles “…incurriendo en la violación del Principio de Legalidad consagrado en el Articulo (sic) 137 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela…”, incurriendo de igual forma, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución Nacional en “…usurpación de funciones (…) lo cual debe considerarse NULO DE NULIDAD ABSOLUTA del Acto (sic) Recurrido (sic) de conformidad con lo establecido en (…) la Carta Magna y de los numerales 1° y 4°. (sic) Del Artículo (sic) 19°. (sic) De la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos…” (Mayúsculas del original).

Adujeron, que “…en fecha 01 de febrero de 2006, la Presidenta Ingeniero DALILA MONSERRATT, de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, (…) le fue notificado a nuestra representada Sociedad Mercantil CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A. (BINGO EL CIRCULO (sic) ) (…) la negativa en la concesión de la licencia para el ejercicio lícito de la actividad económica desempeñada por nuestra representada, (…) basándose tal decisión en lo dispuesto en el articulo (sic) 25 de la Ley para el Control de Casinos, Bingos y Maquinas Traganíqueles, específicamente, lo referente a que el mencionado Bingo se encuentra ubicado en una zona no declarada geográfica por el Ejecutivo Nacional, (…), a pesar de que nuestra representada, haya cumplido a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencio respectiva…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Precisaron, que “…el hecho de no existir, según la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, la declaratoria de zona geográfica de turismo, no deviene de una solicitud declarada improcedente por parte del mencionado órgano, sino de una carga no asumida por el mencionado órgano de turismo, que aun no consta que haya sido solicitada tal declaratoria, por lo que mal podría aplicársele a nuestra representada una consecuencia que no es producto del incumplimiento de una carga o facultad que les es atribuida, tal como 10 (sic) reza el articulo (sic) 25 ejusdem…” y por consiguiente en dicha declaratoria “…no consta haberse llevado a cabo, toda vez, que al no ser solicitada a instancia de parte del órgano rector del turismo, tal y como lo reza la mencionada disposición legal, mal podría efectuar tales actuaciones administrativas, y menos aun aplicar consecuencias legales (…), cuando la misma no posee la cualidad jurídica de solicitar tal pronunciamiento administrativo…” (Negrillas del original).

Sostuvieron, igualmente que el acto administrativo “…señala que el establecimiento comercial se encuentra ubicado en el Circulo Militar de la ciudad de Barquisimeto, y por (…) tratarse de una instalación militar, la misma es considerada zona de seguridad, razón por la cual, no solo establece el supuesto de no ser declarada tal zona turística, sino que además se adiciona un nuevo elemento para sustentar la negativa a la concesión de la licencia, como lo es el hecho de estar instalado en una zona militar…”.

Indicaron, que “…el legislador en ningún momento prohibió taxativamente, la instalación de establecimientos comerciales, cuyo objeto sea la explotación comercial de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, en zonas declaradas o que se consideren de seguridad, en este caso, en Círculos Militares (…) por lo que al no estar tipificada como prohibición legal tales zonas, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas (sic) Traganíqueles, pronunció un acto administrativo contrario a Derecho y por consiguiente violatorio de derechos constitucionales, tales como el derecho a la libertad económica (…) por la otra parte el derecho a la defensa y al debido proceso, al no establecer en el acto administrativo (…), los recursos administrativos que hubiera podido ejercer, así como además el hecho de haber dictado su decisión fuera del lapso legal concedido por la norma especial a los fines de resolver la solicitud de otorgamiento de licencia, en el lapso legalmente establecido para ello; (…) por lo que, al no concederse la mencionada licencia, no solo esta (sic) violando los derechos constitucionales antes indicados, sino además, la perdida de ganancias por concepto de tributos al propio Estado venezolano…”.

Relataron, que “…la Presidencia (sic) Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, no solo ha obviado que estamos frente a una figura de Asociación estratégica…” por consiguiente dicha comisión “…ha aplicado incorrectamente la Ley obviando la condición de la actividad a reglar y a los sujetos que pretende normar, además ha obviado en su infeliz decisión que la (…) actividad de receptoria (sic) de impuestos y tributos (…), al permisar la instalación y construcción del BINGO EL CIRCULO (sic), le otorgó la Licencia para su Instalación y Funcionamiento, incurriendo el Acto Recurrido (sic) en el supuesto de nulidad absoluta dispuesto en el numeral 2°. (sic) Del Articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...” (Mayúsculas del original).

Denunciaron, violación de los derechos y garantías constitucionales, referidos a“…EJERCER LIBREMENTE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE SU PREFERENCIA Y LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, ASÍ COMO EL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA, Y SOBRE TODO LOS DERECHOS Constitucionales DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Por último, solicitaron que “…PRIMERO: Se declare la Nulidad Absoluta de la Resolución No. CNC-PE-06-164 de fecha 01 de Febrero (sic) del 2.006 (sic), emanada de la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles de conformidad con lo establecido en los numerales 1°., 2°., y 40 Del (sic) Articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. SEGUNDO: Se Decrete AMPARO CONSTITUCIONAL (…) mediante la cual se suspendan los efectos del Acto Recurrido (…) por la violación flagrante de los DERECHOS (…) consagrados en la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decrete (…) la Medida Cautelar provisionalísima de otorgamiento de la licencia para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, a favor de nuestra representada. CUARTO: Solicitamos que (…) de no considerar (…) procedente la Acción de Amparo Cautelar solicitado se sirva decretar Medida Cautelar Innominada de suspensión los (sic) efectos del Acto Recurrido de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Articulo (sic) 585 del Código de Procedimiento Civil vigente…” (Mayúsculas negrillas y subrayado del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia mediante sentencia Nº 2007-001205 de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por esta Corte, resulta oportuno mencionar que riela a los folios ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172) de la pieza principal del presente expediente “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“…Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Héctor Leañez, Roberto Leañez y Avelino Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.38.294, 87.495 y 94.019, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION (sic) INVERSIONES TIUNA, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los Abogados Héctor Efraín Laeñez Díaz, Roberto Carlo Leañez Díaz y Avelino Sánchez Zambrano, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-PE-06-164 de fecha 1º de febrero de 2006, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, incoado por los Abogados Héctor Efraín Laeñez Díaz, Roberto Carlo Leañez Díaz y Avelino Sánchez Zambrano, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-PE-06-164 de fecha 1º de febrero de 2006, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se negó la solicitud de licencia de instalación de Sala de Bingo a la referida empresa.

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. NºAP42-N-2006-000391
MMR/8

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,