REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
202º y 153º

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 073-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Higor Siosi Effer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 52.493, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE CASTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 9.705.400, contra el SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de enero de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2009, por el Abogado Oscar Sarcos Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.793, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 26 de mayo de 2009, por medio de la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se concedieron ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación

En fecha 18 de marzo de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 4 de febrero de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 4 de febrero de 2010 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 17 de marzo de 2010 (inclusive), transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010 y los días 1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo de 2010; asimismo, se dejó constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2010.

En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 29 de noviembre de 2007, la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Autónomo Hospital Universitario Maracaibo, en el cual señaló lo siguiente:

Solicitó, se declare la Nulidad del Acto Administrativo Nº 450-04-07-DG, de fecha 8 de octubre de 2007, suscrito por el Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, mediante el cual se destituyó del cargo de Técnico en Registro de Estadísticas de Salud I, al ciudadano Ender Castillo.

Asimismo, se evidencia de los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y dos (62) del expediente judicial, sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia señaló que, “…la Administración Pública efectivamente inició procedimiento disciplinario mediante expediente administrativo, y una vez analizado el mismo se observó que no aperturó el lapso probatorio establecido en la Ley, y en consonancia con la norma y criterio jurisprudencial antes transcrito, el Tribunal observa que en el procedimiento administrativo de destitución del ciudadano ENDER CASTILLO se configuró una violación al derecho a la defensa y al debido proceso”.

Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no consta en actas el Expediente Administrativo aperturado con ocasión del procedimiento disciplinario iniciado en contra del hoy recurrente, por lo cual no puede verificarse la apertura del correspondiente lapso probatorio, cuya revisión considera esta Alzada de suma importancia, a fin de hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones de la recurrente.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo contentivo del procedimiento que dio origen al acto administrativo contenido en la Resolución Nº 448-04-07-DG de fecha 8 de octubre de 2007, emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, mediante el cual se destituyó del cargo de Técnico en Registro de Estadística de Salud I, adscrito al Departamento de Registros y Estadísticas al ciudadano Ender Castillo. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de sanción con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.,


IVAN HIDALGO



Exp. Nº AP42-R-2010-000129
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.