JUEZA PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2005-000165
Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2006, esta Corte declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados Nelson José Marín Lara, Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Yonel José Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 36.102, 36.105 y 105.976, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana IGNACIA MARGARITA DURÁN SALAYA, titular de la cédula de identidad N° 3.821.604, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. En consecuencia, se ordenó al Presidente de la Junta Liquidadora del referido Instituto permitir el libre acceso a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, a la Tribuna Presidencial del referido Instituto a fin de continuar ejerciendo la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes.
En fecha 22 de junio de 2006, se ordenó notificar a la accionante, al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República de la mencionada decisión y, se libraron la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 13 de julio de 2006, la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, asistida de Abogado, consignó escrito solicitando a esta Corte dar cumplimiento al mandamiento de amparo acordado.
En fecha 9 de agosto de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informara a esta Corte acerca de la forma en que había procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2006, la Abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.824, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó escrito a los fines de dar cumplimiento al mencionado auto dictado por esta Corte en fecha 9 de agosto de 2006.
En fecha 23 de octubre de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 9 de noviembre de 2006, la Abogada Yazmín Sequera, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte agraviada, antes identificada, solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
En fecha 21 de noviembre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar al Ministerio Público a los fines de que determinara si persiste el incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de junio de 2006. Asimismo, ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de dar cumplimiento al precitado fallo.
En fecha 12 de enero de 2007, fue consignada por el Alguacil de esta Corte la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 25 de enero de 2007, fue consignada por el Alguacil de esta Corte la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos.
En fecha 1º de febrero de 2007, fue consignada por el Alguacil de esta Corte la notificación dirigida a la parte agraviada.
En fecha 26 de febrero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte agraviada, mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó nuevamente la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Melba Rodríguez Salazar, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, antes identificada, a través de la cual consignó punto de cuenta mediante el cual se sometió a consideración de dicha Junta que la Consultoría Jurídica del mencionado Instituto efectuara las gestiones legales y pertinentes para dar cumplimiento al mandamiento de Amparo.
En fecha 12 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte agraviada, a través de la cual solicitó reiteradamente la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
Mediante diligencias de fechas 9 de agosto, 30 de octubre de 2007 y 22 de enero de 2008, presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la Abogada Jazmín Sequera antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó nuevamente la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito Juez Presidente; Enrique Sánchez Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte agraviada, a través de la cual solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENÍA MATA.
En fecha 18 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión a través de la cual ordenó oficiar al Ministerio Público a fin de que remitiera a esta Corte el estado de la averiguación administrativa solicitada en fecha 21 de noviembre de 2006; ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y a la Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informara a esta Corte acerca de la forma en que había procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 20 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones dirigidas a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, al ciudadano Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, al Consultor Jurídico de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos con sus anexos y documento poder presentado por la Abogada Yelidex del Carmen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 24.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Yelidex del Carmen Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo accionado, mediante la cual solicitó se comisionara, previa notificación de la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, al Tribunal competente a los fines que fijara fecha y hora para constituirse en la sede de la Tribuna Presidencial y se dejara constancia del cumplimiento, por parte de su representada, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.
En fecha 8 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yelidex del Carmen Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo accionado, a través de la cual solicitó se comisionara, previa notificación de la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, al Tribunal competente a los fines que fijara fecha y hora para constituirse en la sede de la Tribuna Presidencial y se dejara constancia del cumplimiento, por parte de su representada, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Yasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante el cual solicitó el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentada por la Abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada a través de la cual solicitó se verificara el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, en el que informó que la parte accionante no se ha presentado ante la Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y consignó Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.272, en la cual se declaró como bien de interés cultural al complejo Hipódromo la Rinconada.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante a través de la cual solicitó pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante mediante la cual solicitó se cumpla lo ordenado por esta Corte.
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones presentado por la Abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada.
En fecha 8 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Jasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante a través de la cual solicitó se cumpla lo ordenado por esta Corte.
En fecha 7 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Jasmín Sequera, a través de la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Elizabeth Suarez Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 71.374, actuando con el carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (E) del Ministerio Público, diligencia a través de la cual dejó constancia de haber revisado las actuaciones procesales en el presente caso.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Elizabeth Suarez Rivas, actuando con el carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (E) del Ministerio Público, diligencia a través de la cual solicitó pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por las partes.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Jasmín Sequera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante a través de la cual solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Luis Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 58.165, actuando con el carácter de Fiscal Octogésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, diligencia a través de la cual solicitó pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por las partes.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
En fechas 23 de febrero de 2012 y 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Luis Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Octogésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, diligencia a través de la cual solicitó pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por las partes.
En fecha 30 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde en primer lugar, analizar las actuaciones antes narradas, para determinar si en el presente caso se han efectuado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo dictado por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, y al respecto se observa lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2006, esta Corte declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados Nelson José Marín Lara, Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Yonel José Marín Sequera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, contra el Instituto Nacional de Hipódromos, en la cual se ordenó al Presidente de la Junta Liquidadora del referido Instituto permitir el libre acceso a la Tribuna Presidencial del Instituto Nacional de Hipódromos, a fin de continuar ejerciendo la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes.
Así, se observa que mediante auto de fecha 15 de abril de 2009, esta Corte requirió a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos información sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2006, por este Órgano Jurisdiccional y en tal sentido dicha Junta el 26 de mayo de 2009, consignó escrito mediante el cual alegó haber efectuado reparaciones y restauraciones en las instalaciones de la Tribuna Presidencial.
Asimismo, debe señalarse que la Consultoría Jurídica de dicha Junta procedió a notificar a la accionante en su domicilio procesal sin que pudiese obtener respuesta alguna, por lo que fue publicado en fecha 25 de mayo de 2009, en el diario “Ultimas Noticias” cartel de notificación dirigido a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Silva (vid. folios 224 al 227 y 269).
Asimismo, se observa que riela a los folios doscientos treinta y tres al doscientos sesenta y cuatro (233 al 264) Inspección Judicial de fecha 25 de mayo de 2009, consignada por la parte accionada a través de la cual pretende demostrar la reparación y la mejora de las condiciones de la Tribuna Presidencial.
De igual manera, consta en el presente expediente la existencia de varias diligencias efectuadas por la representación judicial de la Junta Liquidadora mediante las cuales solicitó a este Órgano Jurisdiccional comisionara al Tribunal competente a los fines que fijara fecha y hora para constituirse en la sede de la Tribuna Presidencial y se dejara constancia del cumplimiento por parte de su representada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, previa notificación de la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya.
Visto lo anterior, se observa una vez analizadas las actas procesales en el caso de marras, que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos ha efectuado las diligencias correspondientes para dar cumplimiento al mandamiento de amparo ordenado en fecha 20 de junio de 2006, por este Órgano Jurisdiccional a los fines que la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, se le permita el libre acceso al inmueble ubicado en la Tribuna Presidencial del referido Instituto, en las condiciones señaladas en el referido fallo.
No obstante, se constata la existencia de varias actuaciones mediante las cuales la parte accionante ha solicitado a esta Corte, el cumplimiento del referido mandamiento, a pesar de haber sido notificada mediante cartel por la Junta liquidadora del Instituto nacional de Hipódromos
En consideración de lo anterior, esta Corte constatando que no se ha podido de manera voluntaria dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2006, ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que corresponda de acuerdo al sistema de distribución (Distribuidor), para que, contando con la presencia del Ministerio Público, se constituya en las oficinas del Hipódromo la Rinconada y conjuntamente con la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, deje constancia de los términos de ejecución de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que corresponda de acuerdo al sistema de distribución (Distribuidor), para que, contando con la presencia del Ministerio Público, se constituya en las oficinas del Hipódromo la Rinconada y conjuntamente con la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, deje constancia en los términos de ejecución de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006. Cumplido lo cual el Juzgado Ejecutor deberá REMITIR de manera inmediata a esta Corte las resultas de la comisión aquí ordenada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-O-2005-000165
MEM/
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