REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 01412 de fecha 2 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Judith Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.907, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, posteriormente modificados sus estatutos sociales según consta del asiento de Registro de Comercio hecho por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1985, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 30 A-Sgdo, contra el acto administrativo Nº CAD-PRES-CJ-0044023 de fecha 4 de marzo de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual admitió el presente recurso, en consecuencia, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); igualmente, se acordó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remitiera el expediente administrativo del presente caso. Finalmente, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2011.

En fecha 1º de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Diana Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 156.740, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., diligencia mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación.

En fecha 9 de febrero de 2011, en vista de que no se habían remitido los antecedentes administrativos solicitados al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ordenó ratificar el oficio de fecha 9 de diciembre de 2010, librado por este Órgano Jurisdiccional al mencionado ciudadano, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible.

En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 15 de febrero de 2011.

En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 23 de marzo de 2011, en vista de que no se habían remitido los antecedentes administrativos solicitados al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ordenó ratificar los oficios de fecha 9 de diciembre de 2010 y 9 de febrero de 2011, librados por este Órgano Jurisdiccional al mencionado ciudadano, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió el oficio Nº PRE-VPA-‘CJ-CL-003794, de fecha 16 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adjunto al cual envió los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte.

En fecha 5 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2011.

En fecha 18 de abril de 2011, notificadas las partes el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se paso el expediente.

En fechas 3 de mayo, 2 de junio y 30 de junio de 2011, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la audiencia de juicio la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 19 de julio de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 27 de septiembre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 27 de septiembre de 2011, tuvo lugar la audiencia oral de juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes y de la promoción de pruebas de las mismas.

En esa misma fecha, celebrada la audiencia de juicio, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 4 de octubre de 2011, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2011, venció el lapso de de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., escrito de oposición a la admisión de pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual admitió la prueba de informes promovida en el capítulo I numeral 1, por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, para la evacuación de dicha prueba se ordenó oficiar al Departamento de Control Bancario de Citibank N.A., a los fines de que remitiera la información requerida en el escrito de pruebas, negó la admisión de la prueba de informes promovida en el capítulo I numeral 2, por la mencionada Apoderada Judicial, por ser manifiestamente ilegal. Visto el presente pronunciamiento, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y se hizo constar que el lapso de evacuación de pruebas se iniciaría una vez constara en autos la notificación ordenada al ciudadano Procurador General de la República.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió auto en vista del escrito de oposición de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, contra las pruebas promovidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en atención a lo expuesto y por cuanto se observó que las referidas pruebas guardaban relación con lo debatido, fueron admitidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se desestimó la oposición formulada.

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió del Abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., diligencia mediante la cual apeló de la decisión de fecha 10 de octubre de 2011.

En fecha 18 de octubre de 2011, vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante la cual apeló de la decisión de fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual señaló que una vez constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se pronunciaría en relación a dicha apelación.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de informes.

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió de la Abogada Rocío Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual solicitó no fuera tomada en consideración la diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, en virtud de las razones expuestas.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió del Abogado Carlos Cedres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., escrito mediante el cual ratificó la apelación del auto de admisión de pruebas de informes en fecha 17 de octubre de 2011.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió de la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se librara oficio en atención de lo ordenado en auto de fecha 10 de octubre de 2011.

En fecha 26 de enero de 2012, vista la apelación presentada en fecha 17 de octubre de 2011, por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en un solo efecto la misma. En consecuencia, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida apelación.

En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado.

En fecha 7 de febrero de 2012, se recibió de la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios indicados en la referida diligencia.

En fecha 9 de febrero de 2012, vista la diligencia de fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó consignar y certificar las copias solicitadas, las cuales formarían parte del cuaderno separado signado con el número AW41-X-2012-000006.

En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe del Departamento de Control Bancario e Citibank N.A., el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, se recibió el oficio S/N de fecha 20 de marzo de 2012, emanado de Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, adjunto al cual envió respuesta al oficio Nº 0120-12 de fecha 9 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de abril de 2012, terminada la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedaban mas actuaciones que realizar el Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del mismo a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se paso el expediente.

En fecha 25 de abril de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de mayo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes relacionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió de la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., escrito de informes.

En fecha 14 de mayo de 2012, venció el lapso fijado en fecha 3 de mayo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió de la Abogada Rocío Toro, actuando con el carácter de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito de informes.

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió del Abogado Carlos Cedres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., diligencia mediante la cual solicitó que se declarara extemporáneos los informes señalados.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº CAD-PRES-CJ-0044023 de fecha 4 de marzo de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nº CAD-PRES-GBYS-CATR-41207 de fecha 15 de enero de 2009, que notifica la decisión tomada en la Reunión Ordinaria Nº 640 referida a la declaratoria de perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 675852.

Al respecto, observa esta Corte que la parte demandante en la presente causa expuso en sus alegatos que “…desconoce cual fue ese requerimiento de documentos destinados a la comprobación de la verdad de los hechos planteados en la solicitud, toda vez que COLGATE nunca ha sido formalmente notificada ni por CADIVI ni por el Operador Cambiario de ese requerimiento de información”, como fundamento para desvirtuar la declaratoria de perención de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 675852, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Por su parte, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), alegó que el sistema de intranet del Órgano Administrativo, arrojó informe del que se evidencia la notificación efectuada en fecha 6 de octubre de 2004, vía correo electrónico a la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante la cual se le notificó que debía consignar “…CARTA DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL EMITIDA POR EL M.P.C QUE AVALE EL CÓDIGO DE ARANCEL DE ADUANAS Nº 9403.70.00…”.

El referido informe fue consignado al expediente por la representación judicial de la Administración en copias simples marcadas “B” y “B.1” y riela a los folios que van desde el ciento veintiséis (126) al ciento veintiocho (128).

Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia fotostática de todos los reportes, documentos e informes que se generaron bien en formato electrónico o documental, durante el curso del procedimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 675852, iniciado por la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., así como, la dirección electrónica y datos generales suministrados por la referida Sociedad Mercantil, a los fines de plantear solicitudes y/o trámites ante el Órgano Administrativo bajo su dirección.

Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Igualmente se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., como parte accionante en la presente causa a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-N-2010-000627
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario Acc.,