JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000473

En fecha 5 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0635 de fecha 1º de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO JESÚS SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.458.910, debidamente asistido por el Abogado Pedro Alejandro Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.320, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de julio de 2004 el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de junio de 2004, por la Abogada Daniela Medina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.943, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el fallo proferido por el mencionado Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 3 de septiembre 2004, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los Jueces: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez; designados mediante resolución de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el día quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo juramentados el día diecinueve (19) del mismo mes y año.

En fecha 23 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90, primer aparte, ejusdem.

De igual forma, se indicó que transcurridos como fueren los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 28 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando José Sánchez Medina, así como también los oficios Nos 2005-3229 y 2005-3280 dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 7 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en tal ente en fecha 6 de julio de 2005.

En fecha 7 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido en tal ente en fecha 6 de julio de 2005.

En fecha 28 de julio de 2005, compareció el Alguacil de esta Corte para consignar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando Sánchez Medina, manifestando la imposibilidad de realizar la misma.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 11 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil luego del cual fijaría el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se inició la relación de la causa; de igual forma, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la diligencia presentada por la Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio de la cual solicitó se sirviera notificar al Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio.

En fecha 19 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; de igual forma se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte certificó que: “desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el trece (13) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de junio de dos mil seis (2006)”;de igual forma, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la Abogada Pilar Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.745, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Orlando Sánchez, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la Apoderada Judicial del Municipio Libertador, mediante la cual ratificó el contendido de la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2006 y solicitó pronunciamiento.

En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la Abogada Enriqueta Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.905, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Orlando Sánchez, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa así como la notificación del Sindico Procurador Municipal.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte fue constituida y mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado. Efrén Navarro, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la representación judicial del recurrente solicitando pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a los ciudadanos Orlando Jesús Sánchez Medina, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, indicándoles que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem; de igual forma indicó que vencidos como fueren los lapsos anteriormente fijados, se pasaría el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Orlando Jesús Sánchez Medina y oficios Nos. 2011-0304 y 2011-0305, dirigidos a los ciudadanos Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2011 en dicho ente.

En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte la boleta de notificación librada al recurrente, manifestando este la imposibilidad en la realización de la notificación.

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte el oficio de notificación librado al Sindico Procurador del Municipio Liberador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 4 del mismo mes y año en dicho ente.

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la Representación Judicial de la Parte recurrente mediante la cual se da por notificado del abocamiento dictado y solicitando decisión en la presente causa.

En fecha 4 de abril de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 20 de enero de 2011, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 3 de mayo y 3 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencias presentadas por el Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual solicitando pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por la Representación Judicial del recurrente solicitando pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto precedentemente transcrito y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho en esta misma fecha.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 6 de julio de 2001, por el ciudadano Orlando Jesús Sánchez Medina, debidamente asistido por el Abogado Pedro Cordero, ambos identificados en autos, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

El 19 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de junio de 2004, la Abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo en Nº 92.943, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital apeló de la referida decisión (folio 158) y, en consecuencia, mediante auto de fecha 1º de de julio de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.

Se desprende asimismo que el 5 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0635 de fecha 1º de junio de 2004, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.

El 18 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de Quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, numeral 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 181) del expediente.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 19 de mayo de 2004, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Del mismo modo, se evidencia que en fecha 1º de julio de 2004, el precitado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto remitiendo a través del oficio Nº 04-0635, de esta misma fecha dicho expediente, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 5 de octubre de 2004.

De esta forma, se aprecia que entre el día en que el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido, esto es, el día 1º de julio de 2004 y el día 5 de octubre de 2004, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un (1) mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables, considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado a quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En atención a lo anterior, este Órgano Colegiado observa que en fecha 25 de junio de 2004, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asimismo, se aprecia que en fecha 1º de julio de 2004 se oyó dicho recurso de apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D)y no fue sino hasta el 5 de octubre de 2004, cuando se recibió el presente expediente en esta Corte.

Ello así, se observa que entre las dos fechas precedentemente transcritas transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, siendo que el trámite procesal adecuado imponía, el deber de notificar a las mismas de que se había oído del recurso de apelación presentado y así darle continuidad a la causa permitiendo que las partes ejercieran y esgrimieran los alegatos que consideraran pertinentes ante esta Instancia Jurisdiccional, lo cual no ocurrió.

Ahora bien, siendo que el presente caso fue remitido a esta Corte en fecha anterior al año 2011, estima apropiado este Órgano Jurisdiccional reponer la causa al estado en que sea la Secretaría de esta Corte quien notifique a las partes de que se dará inicio a la relación de la causa y cuando constare en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se podrá reanudar la misma en esta fase procesal, ello en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudieren representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia a los fines de la práctica de la notificación correspondiente.

En virtud de lo anteriormente explanado, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que es oído en Primera Instancia un recurso de apelación y la oportunidad en que el mismo sea recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes por parte de la Secretaría de esta Corte a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de mayo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, por cuanto en fecha 5 de octubre de 2004 la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), corresponde a la Secretaría de este Órgano Sentenciador efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la reposición de la presente causa al estado que la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho a los fines de dar inicio a la relación de la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto de fecha 18 mayo de 2006 emitido por este Órgano Jurisdiccional, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaria de esta Corte realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes a los fines de dar inicio a la relación de la causa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario Accidental,

IVÁN HIDALGO

AP42-R-2004-000473
MM/16

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc,