REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2012
202° Y 153°
En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0433-11 de fecha 24 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Violeta del Carmen Souquet Cortez y Nuris Presilla Montilla, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 62.293 y 46.015, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano SÓCRATES JESÚS SALGADO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.582.767, contra la POLICÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, adscrita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hoy día bajo la dirección, administración y funcionamiento del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, según lo previsto en el Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
Dicha remisión se efectuó a los fines que esta Corte conozca de la apelación oída en ambos efectos en fecha 24 de marzo de 2011, e interpuesta en fecha 21 de marzo de 2011, por la Abogada Adelaida Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.608, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2011, por el mencionado Juzgado que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentara la apelación.

En fecha 25 de mayo de 2011, la sustituta de la Procuradora General de la República fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 26 de mayo de 2011, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para contestar la fundamentación a la apelación.

En fecha 31 de mayo de 2011, el Abogado Manuel Domínguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante contestó la apelación interpuesta.

En fecha 2 de junio de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para contestar la apelación.

En fecha 6 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de agosto de 2011, el Abogado Manuel Domínguez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2011, dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, se prorrogó el lapso para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de noviembre de 2011, se dejó constancia de que el 8 de noviembre de 2011, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Abogado Manuel Domínguez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012, se reasignó la Ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la ciudadana Juez Ponente.

ÚNICO

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 12 de julio de 2002, las Abogadas Violeta del Carmen Souquet Cortez y Nuris Presilla, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Sócrates Jesús Salgado Romero interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.

Ahora bien, el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano Director General de la Policía Metropolitana mediante el cual se resolvió el egreso por expulsión del cargo de Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas que ocupaba el ciudadano Sócrates Jesús Salgado Romero. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del expediente administrativo disciplinario del querellante, necesario a los fines de verificar lo alegado por el mismo con relación a la presunta ilegalidad del acto administrativo impugnado.

De conformidad con lo anterior, se evidencia del presente expediente que el iudex a quo al declarar con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial tomó como fundamento principal para su decisión la falta de expediente administrativo por lo cual al no poder verificar las denuncias esgrimidas por el querellante declaró la nulidad del acto administrativo de destitución y ordenó la reincorporación del querellante al cargo desempeñado.

Asimismo se observa que en fecha 25 de mayo de 2011, la sustituta de la Procuradora General de la República al fundamentar la apelación interpuesta solicitó expresamente a esta Corte “…que mediante auto para mejor proveer, ordene al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia remitir el expediente disciplinario…”. (Negrillas del original).

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas como se indicó supra, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Sócrates Jesús Salgado Romero, quien se desempeñaba como Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

AP42-R-2011-000525
MM/13

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,