REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
202° y 153°


En fecha 23 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato por la Abogada Annie López Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.211, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 21 de Noviembre 2008, bajo el Nro. 5, Tomo 145, contra el MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 26 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 3 de mayo de 2010.

En fecha 5 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ordenando emplazar a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, recibida el 9 de junio de 2010.

En fecha 1º de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº. 003911 de fecha 29 de junio de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dio acuse de recibo del oficio Nº 0598-10, de fecha 11 de mayo de 2010.

En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, consigno el oficio de remisión de comisión Nº 0601-10, dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 6 de julio de 2010.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión que le fuere librada por el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se agregó a los autos el Oficio Nº 5290-264-2010, de fecha 12 de agosto de 2010, emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de que se cumplió con todas las notificaciones y emplazamiento ordenado en el auto de fecha 5 de mayo de 2010, acordó fijar la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar mediante auto separado.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se fijó para el 20 de diciembre de 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de que no hubo despacho el 20 de diciembre de 2010, fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, para el día 24 de enero de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 24 de enero de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano Armando Alberto Martini Pietri, debidamente asistido por el Abogado Jesús Montes de Oca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.430, y por la parte demandada el Abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; igualmente se deja constancia de la recepción del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignó copia certificada de su acreditación como Síndico Procurador.

En fecha 25 de enero de 2011, se dejo constancia del inicio del lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Nancy Montaggioni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.140, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VENDESOLCA, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y solicitó que se dejara sin efecto la comparecencia y lo expuesto por el Abogado Jesús Alfonso, en virtud que no presentó identificación que lo acreditara como Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 26 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó que se desechara el pedimento solicitado por el demandante en la diligencia de fecha 25 de enero de 2011.

En fecha 27 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la nota de secretaría de fecha 25 de enero de 2001 y dejó constancia que desde esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 1º de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud formulada en fecha 25 de enero de 2011, por la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA).

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de ApoderadA Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VENDESOLCA, mediante la cual solicitó el cómputo de los días transcurridos desde el 25 de enero de 2011, hasta la presente fecha.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignó escrito de contestación y reconvención de la demanda.

En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de enero de 2011, fecha en que se dio inicio al lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos para que el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, diera contestación a la demanda, inclusive, hasta el 10 de marzo de 2011, inclusive, certificando que transcurrieron 45 días continuos, correspondientes a los días, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de marzo de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber culminado el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de la reconvención propuesta en fecha 16 de marzo de 2011, por el Abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, declarándola inadmisible en virtud de haber sido presentada extemporáneamente.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 21 de marzo de 2011, por los Abogados Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez y Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda el primero y de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VENDESOLCA, la segunda. Igualmente se dejó constancia que en el día de despacho siguiente a dicha fecha comenzó a correr el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual presentó oposición a las pruebas.

En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito complementario a la oposición de pruebas de la parte demandante, suscrito por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, se libraron oficios a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, a los fines de notificarles del auto dictado por ese Juzgado de fecha 21 de marzo de 2011.

En fecha 28 de marzo de 2011, se dejó constancia de la terminación del lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas en la presente demanda.

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito complementario a la oposición de pruebas de la parte demandante, suscrito por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones suscrito por la Abogada Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VENDESOLCA.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones suscrito por el Abogado Jesús Alfonso, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez y la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, así como también en relación a la oposición de las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 5 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 0358-11, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, consigno el oficio Nº 0357-11, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, mediante la cual solicitó que se le designara correo especial de la comisión que fue acordada en el auto de fecha 4 de abril de 2011, a los fines de la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandada.

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó la designación de correo especial de la comisión de fecha 4 de abril de 2011, una vez constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000711, de fecha 12 de abril de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dieron acuse de recibo del oficio Nº 0356-11, de fecha 24 de marzo de 2011.

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, solicitando devolución de los documentos originales indicados en su diligencia, previa certificación en autos.

En fecha 10 de mayo de 2011, se libró el oficio Nº 584-11, dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de la evacuación de la prueba de testigos promovida en la presente causa.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 585-11, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el oficio Nº 586-11, dirigido al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida en la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó constancia que fueron entregados los oficios Nros.586-11 y 584-11, de fechas 9 y 10 de mayo de 2011, dirigidos al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda y al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que realizara las gestiones tendentes para la notificación de los antes mencionados, a los fines de la evacuación de las pruebas en la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, consignado resultas de la comisión.

En fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación signado con el Nº 585-11, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido por el ciudadano Luis Gudiño, quien se desempeñaba como Secretario del mencionado ente, el día 20 de mayo de 2011, siendo las 10:01 AM.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, solicitando prórroga del lapso de evacuación de la pruebas y copia certificada de la inspección judicial.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por el Abogado Jesús Alfonso, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, solicitando reposición del lapso de evacuación de la pruebas.

En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 001025 de fecha 27 de mayo de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 442-11 de fecha 7 de Abril de 2011, a través del cual se dió por notificada la ciudadana Procuradora del auto dictado en fecha 4 de Abril de 2011, relacionada con la presente causa.

En fecha 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación repuso la causa al estado del inicio del lapso de evacuación de pruebas, previa notificación de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., (VEDESOLCA); de los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 5290-197-2011 de fecha 8 de junio de 2011, proveniente del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 1496-11 de fecha 10 de mayo de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, se dejó constancia de haber agregado en fecha 21 de junio de 2011, el oficio N° 5290-197-2011, de fecha 8 de junio de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 842-11, 844-11, 845-11, 843-11, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VENEDESOLCA), a los fines de sus notificaciones.

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 002346 de fecha 7 de julio de 2011, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 585-11 de fecha 10 de Mayo de 2011.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio N° 845-11, dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 29 de julio del 2011, y el oficio Nº 844-11, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 29 de julio del 2011. Igualmente consigno boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VENEDESOLCA), resultando negativa la misma por error en la dirección.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonso, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se designe como correo especial.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), librándola en esa misma fecha.

En esa misma fecha, se publicó en la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se acordó el correo especial solicitado en la diligencia de fecha 6 de abril de 2011, suscrita por el abogado Jesús Alfonzo.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se acordó el desglose de documentos solicitado en diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, suscrita por el Apoderado Judicial del Municipio Carrizal del estado Miranda.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 004324 de fecha 26 de agosto de 2011 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 842-11 de fecha 21 de junio de 2011.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se dejó constancia que se venció el lapso de diez (10) días continuos al que se refiere la boleta librada en fecha 11 de agosto de 2011, se agregó al expediente la aludida boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), publicada en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.

En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual solicitó la prórroga del lapso para la evacuación de pruebas y por último la incorporación de la pruebas remitidas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de octubre de 2011, se libraron los oficios Nros. 1240-11 y 1241-11, dirigidos al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida en la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 1242-11, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la evacuación de la prueba de testigos promovido en la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2011, se acordó la prórroga solicitada mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo.

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal, consignado pruebas.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual consignó anexo de 22 folios útiles.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual consignó comisión del Juzgado del Municipio Carrizal.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual solicitó que fueran incorporadas las pruebas de informes que en la primera oportunidad se evacuaron en el presente expediente y consignó copia simple de la fianza de fiel cumplimiento.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Montes de Oca Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.871, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos VEDESOLCA, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual se opuso al escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2011.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual solicitó pronunciamiento referente a la petición realizada con respecto a la prueba de informe del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las diligencias suscritas en fechas 8 y 17 de noviembre de 2011, por el Abogado Jesús Alfonzo y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de consideraciones suscrita por la Abogada Nancy Montaggioni.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de aclaratoria suscrita por la Abogada Nancy Montaggioni.

En fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia conclusiva en la presente causa, lo cual se haría posteriormente por auto expreso y separado.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Jesús Alfonzo, mediante la cual realizó consideraciones en cuanto a las actuaciones de la parte actora y solicita que se sancione a la parte actora por falta de probidad.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación, Nº JS/CPCA-2011-1240, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 16 de enero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia conclusiva.

En esa misma fecha, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 005273 de fecha 28 de diciembre de 2011, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual da respuesta al oficio N° 1240-11 de fecha 11 de octubre de 2010.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, se designó Ponente al Juez EFREN NAVARRO y se fijó para el día 28 de febrero de 2012, a las 10:20 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia conclusiva de la presente causa.

En fecha 28 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia Conclusiva dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Jesús Montes, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.871, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA, y del Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

UNICO

El presente caso versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta en fecha 24 de mayo de 2007, por la Abogada Annie López Chávez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA, contra el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, por la diferencia dejada de pagar por el ente contratante correspondiente al monto estipulado como contraprestación por el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario realizado por la parte actora, en virtud del contrato celebrado en fecha 3 de febrero de 2009, “…el cual fue delegado de manera provisional la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en los términos estipulados en el presente contrato hasta tanto se proceda realizar el Concurso Público que incluye la apertura y otorgamiento de la buena pro de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley de contrataciones Públicas…”.

Observa esta Corte que el actor alegó, en su escrito libelar lo siguiente: “ En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), sin que mediara ningún tipo de reclamo, excusa o causal, el municipio Carrizal, en forma unilateral y sin notificación u oficio, formal escrita, decidió prestar el servicio en forma directa, desconociendo las estipulaciones del contrato celebrado con mi representada y la obligación que había asumido de iniciar el procedimiento para la contratación de una empresa, con fundamento en la Ley de Contrataciones Públicas y otorgar el servicio en concesión. Me permito señalar muy respetuosamente a esa Honorable Corte, que los representantes de mi mandante tuvieron conocimiento de la decisión tomada por el municipio a través de unas declaraciones publicadas en el Diario Últimas Noticias, dadas por el Director de Servicios Públicos adscrito a la Alcaldía del Municipio Carrizal, ciudadano José Betancourt, el día 25 de octubre de 2009, quien a su vez giró instrucciones al Jefe de Talleres, ciudadano de apellido Felíber, para que mi representada no entrara al estacionamiento donde pernoctan las unidades recolectoras e iniciara las funciones para las cuales había sido contratada y en esos mismos términos le fue notificado al mecánico de la empresa ciudadano Manuel Mora…”.

Al respecto, aprecia esta Corte que la pretensión objeto de reclamo por parte del demandante, se refiere al pago de una presunta deuda por parte de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, por haber celebrado contrato en fecha 3 de febrero de 2009, para la gestión de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

De igual manera, se observa que sólo reposan en el expediente judicial, contrato de prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario, de fecha 3 de febrero de 2009; copia de la publicación del diario Últimas Noticias; copia de la comunicación entregada por Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA al ciudadano Alcalde informándole que no se responsabilizaba a partir del 26 de octubre de 2009 por el servicio de aseo urbano y domiciliario; copia de la denuncia formulada ante la Contraloría General de la República; comunicación dirigida al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal; reporte de recaudación mensual enero-diciembre 2009; reporte del monto enterado mensual enero-diciembre 2009 y copia de las planillas de depósitos en cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA.

Asimismo, se evidencia tres carpetas de anexos del expediente administrativo, consignado por la representación judicial de la parte demandada, las cuales contienen los siguientes documentos: copias certificadas del Informe de la situación legal y administrativa presentada por la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A; cuadro de asignaciones y deducciones de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A VEDESOLCA período desde febrero 2009 hasta octubre 2009; monto del contrato discriminado mensualmente desde febrero 2009 hasta octubre 2009; relación de pagos efectuados a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A VEDESOLCA desde febrero 2009 hasta octubre 2009; cuadro indicando el monto de arrendamiento de vehículo de la Alcaldía del Municipio Carrizal a la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A VEDESOLCA; información de la Cuenta Corriente N° 035513501539104 del Banco Caroní; oficio DH-074/2010 de la Dirección Hacienda; facturas Nros. 0013, 0014, 0015 y 0016 de fechas 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2009 de la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A VEDESOLCA; orden de Pago Nº 16297 de fecha 5 de febrero de 2 009 a favor de Saneamiento Sucre C.A. (SASUCA); Orden de Pago de Nº 1637 de fecha 20 de febrero de 2009 a favor de VEDESOLCA; informe N° DSP 245 de fecha 7de octubre de 2009 de la Dirección de los Servicios Públicos; denuncias sobre el Aseo Urbano y Domiciliario en los medios de prensa local; fianza de fiel cumplimiento; inspección judicial de fecha 15de diciembre de 2009; libro de banco de la cuenta antes citada, relación de egresos por concepto de los Servicios de Aseo Urbano; estados de cuenta corriente N° 01280035513501539104 del Banco Caroní desde marzo 2009 hasta diciembre 2009; listado de egreso de la Cuenta Corriente antes citada al 31 de Diciembre 2009; escrito del Licenciado Henry Manuel Domínguez, Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; carpeta I de comprobantes de egresos y carpeta II de comprobantes de egresos.

Sin embargo, de la revisión del referido expediente del caso que nos ocupa, no se evidencia documentación alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la recisión del contrato para la gestión de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, celebrado en fecha 3 de febrero de 2009, por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la recisión del contrato celebrado en fecha 3 de febrero de 2009, con la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. VEDESOLCA, mediante el cual se comprometió a la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; o en su defecto, todo registro o documentación relativa a dicha contratación.

Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa entre (50 U.T) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,

IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2010-000027
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.