JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000125

En fecha 10 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 406-2011 de fecha 27 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Hermes Barrios Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 59.571, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BINGO PLATINUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo N-A57, en fecha 1º de agosto de 2001, acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el registro mercantil de la citada circunscripción, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 87, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-032/10 de fecha 30 de octubre de 2010, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 28 de junio de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, solicitándole a este último que remitiera los antecedentes administrativos en la presente causa para la cual concedió un lapso de diez (10) días hábiles.

En fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios Nros. 0887-11, 0888-11 y 0889-11, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, respectivamente, a los fines de remitirles copia certificada del presente recurso y del auto dictado por ese Juzgado en fecha 30 de junio de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación Nros. 0888-11 y 0889-11, dirigido a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 0887-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar oficio, ratificando el contenido del auto dictado en fecha 7 de julio de 2011, mediante la cual solicita al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, la remisión de los antecedentes administrativos de la presente causa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº 1089-11, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos de la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, el oficio Nº CNC/CJ/2011/0417 de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados a la presente causa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el oficio antes descrito, así como la apertura de una pieza separada con los anexos acompañados.

En fechas 6 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acodó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se remitió el presente expediente.

En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de agosto de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 20 de octubre de 2011, se dio por recibido la comunicación de fecha 19 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual remitió la notificación librada por dicho Juzgado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, el cual se ordenó agregar al los autos en la presente causa.

En fechas 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 20 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó para el día trece (13) de marzo de 2012, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 8 de marzo de 2012, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 15 de marzo de 2012, se fijó para el día diecisiete (17) de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2012, constituida esta Corte en la Sala de audiencias, se celebró audiencia oral de juicio, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia del Juez Presidente Efrén Navarro y de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en virtud de lo antes expuesto se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió escrito de consideraciones y escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Zulay Arcia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en la presente causa.

En esa misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio celebrada en la presente causa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de mayo de 2011, el Abogado Hermes Barrios Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Bingo Platinum C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, bajo los siguientes fundamentos:

Relató, que “…En fecha 30 de Octubre (sic) de 2010 la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles dicta resolución numero CNC-D-032/10 y en fecha 11 de Marzo (sic) de 2011 dicho acto administrativo le fue notificado a mi representada Bingo Platinum C.A…” (Mayúsculas del original).

Sostuvo, que “…El procedimiento administrativo que origina la presente resolución se origina cuando la Administración Publica (sic) dicta la Providencia Administrativa Numero (sic) CNC-PE-007/09 de fecha 17 de Abril de 2008. Acto administrativo mediante el cual se inicia la investigación que tiene por objeto verificar si algún incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, demás (sic) normativas que regulan dicha actividad…” (Mayúsculas del original).

Esgrimió, que dentro de la providencia los hechos que se le imputan a su representada son “…el establecimiento de la Licenciataria Bingo Platinum, C.A presuntamente solo se exhibe el Reglamento Interno de Juegos en dos idiomas (español e ingles)…”, igualmente que “…se ha realizado la movilización de maquinas traganíqueles dentro de las salas de maquinas, sin la Autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles…” asimismo, que la empresa recurrente “…presuntamente no posee la hoja de configuración de cada maquina (sic) traganíqueles (hardware), elaborado por el fabricante…”.
Relató, que “…manifiesta la Administración Publica (sic) que en virtud de que la sociedad de comercio Bingo Platinum C.A no hizo uso de su derecho a la defensa en este procedimiento administrativo, se ratifica mediante la Resolución impugnada (…) lo siguiente: 1) La existencia de la imputación primera, es decir solo exhibir el Reglamento Interno de Juegos en dos idiomas (español e ingles), una multa de 4.000 Unidades tributarias. 2) En cuanto a la imputación segunda (realizar movilización de maquinas traganíqueles dentro de la sala de maquinas, sin autorización de la Comisión Nacional de Casinos), la presente imputación, según la propia Administración Publica (sic) queda desechada…” y “…3) Se ratifica la existencia de la imputación tercera (no poseer la hoja de configuración de cada maquina (sic) traganíqueles elaborada por el fabricante) y se sanciona a mi representada con una multa de 2.000 Unidades Tributarias…”.

Denunció, “…LA EXISTENCIA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.…” por haber la administración fundamentado su actuación en “…hechos inexistentes o distintos a los cuales fueron apreciados…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Manifestó, que el acto administrativo dictado por el ente recurrido, incurrió en “…VIOLACION (sic) DE LOS PLAZOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…” por supuestamente por irrespetar el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que el “…procedimiento administrativo nace mediante Providencia Administrativa Numero (sic) CNC-PE-007/09 notificada a mi representada en fecha 28 de Julio (sic) de 2010 y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles dicta la Resolución numero (sic) CNC-D-032/10 y le NOTIFICA dicha resolución al administrado en fecha 11 de Marzo (sic) de 2011, es decir el plazo pautado en el artículo 60 (…) fue ampliamente incumplido…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Denunció, “…LA INCORRECTA GRADUACION (sic) DE LA PENA IMPUESTA AL ADMINISTRADOS (sic).…” es por ello que en la palabras del propio recurrente “…la misma debe ser calculado (sic) en el término mínimo la sanción ya que la atenuante previsto en el artículo 96 ordinal segundo del Orgánico Tributario, (…) Atenuante este que no fue valorado al momento del calculo (sic) de la misma (…) que tuvo que ser valorado conjuntamente con el hecho de ser un infractor primario, atenuante este que si fue valorado por parte de la Administración…”, en base a ello “…se puede apreciar mi (sic) representado no opuso ningún obstáculo a la fiscalización, presento su escrito de descargo, tratando de esclarecer los hechos…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Concluyó, solicitando que “…el presente recurso contencioso sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva y se declare la nulidad de la resolución numero CNC-D-032/10 dictada por la Comisión Nacional de Casinos y Maquinas Traganíqueles de fecha 30 de Octubre (sic) de 2010 y notificada al administrado en fecha 11 de marzo de 2011…” (Mayúsculas del original).






-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa:

En el caso de autos, se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-032/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual impuso sanción de multa a la Sociedad Mercantil Bingo Platinum C.A., con base a lo dispuesto en el artículo 7 numeral 2do de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la cantidad de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T), equivalente a la cantidad de trescientos noventa mil bolívares fuertes (Bsf. 390.000,00).

Con relación a la competencia, se observa que el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.

En igual sentido, se pronunció la mencionada Sala mediante sentencia Nº 974 de fecha 20 de abril de 2006 (caso: Corporación Inversiones Tiuna, C.A. Vs. Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles), estableciendo lo siguiente:

“…corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa:
En primer término, ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Resolución N°CNC-PE-06-164 dictada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos –Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles- en fecha 1° de febrero de 2006, por medio de la cual se le negó a la hoy recurrente el otorgamiento de la Licencia de Instalación de Sala de Bingo solicitada.
Ahora bien, a los efectos de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad incoado, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (publicada en la Gaceta Oficial N° 36.254 del 23 de julio de 1997), los cuales rezan:
De las normas supra transcritas, se constata que la Comisión a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley in commento, es un órgano administrativo (sin personalidad jurídica propia), adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, y cuyas funciones se encuentran reguladas en el artículo 7 de la misma Ley.
Así, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en el desempeño de sus actividades administrativas reguladas en la disposición supra indicada, podrá dictar decisiones, las cuales por mandato expreso de la Ley agotan la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del ejercicio del recurso respectivo; sin embargo, la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles no estableció a cuál tribunal de dicho orden jurisdiccional corresponde la tramitación y decisión de dichas acciones.
En este sentido, y por cuanto se observa que la Comisión autora del acto impugnado, tal como se indicó, se encuentra adscrita al Ministerio de Finanzas, esta Sala debe atender a lo dispuesto en decisión Nº 02271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), en la cual fueron delimitadas las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los siguientes asuntos:
Por tanto, conforme al criterio antes transcrito y visto que en el caso de autos el acto recurrido fue dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, autoridad que es distinta de las indicadas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso en el cual resultaría competente esta Sala, debe declararse que el caso de autos debe ser sustanciado y decidido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tribunales competentes para conocer en primera instancia, correspondiendo a esta Sala del Máximo Tribunal conocer en alzada del presente asunto, en el supuesto de que las partes interpongan los recursos respectivos. Así se decide…”. (Destacado de esta Corte).

Siendo ello así, visto que el presente recurso fue interpuesto contra la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-D-032/10, dictada en fecha 30 de octubre de 2010, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y siendo dicha Comisión Nacional una autoridad distinta a las indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.



-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente causa, esta Corte considera oportuno mencionar que riela a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la pieza principal del expediente “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:
“…Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de suspensión de efectos por el Abogado Hermes Barrios Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BINGO PLATINUM C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO y de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Hermes Barrios Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Bingo Platinum C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-032/10 de fecha 30 de octubre de 2010, dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto en fecha 11 de mayo de 2011, por el Abogado Hermes Barrios Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BINGO PLATINUM C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-032/10 de fecha 30 de octubre de 2010, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

2. DESISTIDO el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. NºAP42-G-2011-000125
MMR/8
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,