JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000154

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1934, de fecha 11 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carlos Humberto Cisneros Y., Antonio José Puppio G., Antonio José Puppio Vegas y Rodrigo Gerd Krentzien A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 16.971, 8.730, 97.102 y 75.178, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ELISABEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.823.127, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA por órgano del CONSEJO MUNICIPAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de noviembre de 2010, la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2010, por el Abogado Alejandro Obelmejia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.617, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de febrero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 14 de febrero de 2011, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que, desde el día 14 de febrero de 2011, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 14 de marzo de 2011, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17 y 28 de febrero de 2011 y los días 1, 2, 3, 9, 10 y 14 de marzo de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante el cual expuso consideraciones relacionadas con la presente causa y en igual sentido solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fechas 22 de marzo de 2011 y 11 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante las cuales solicitó la reposición de la causa.

En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante el cual solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fechas 18 de mayo de 2011 y 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escritos presentados por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante los cuales solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 28 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.

En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante el cual solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de julio de 2011, se dejó constancia que en fecha 19 de julio de 2011, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 26 de julio de 2011 y 19 de septiembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante las cuales solicitó la reposición de la causa.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante el cual solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.

En fechas 13 de octubre de 2011 y 7 de noviembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escritos presentados por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante los cuales solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante el cual solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la reposición de la causa antes reclamada.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la ciudadana MARISOL MARÍN R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 1º de febrero de 2012 y 10 de abril de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escritos presentados por el Abogado Carlos Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elisabel Salcedo, mediante los cuales solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de la reposición de la causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 9 de abril de 2007, por los Abogados Carlos Humberto Cisneros Y., Antonio José Puppio G., Antonio José Puppio Vegas y Rodrigo Gerd Krentzien A., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Elisabel Salcedo, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda por órgano del Consejo Municipal.

En fecha 13 de de agosto de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana antes identificada.

En fecha 12 de noviembre de 2010, el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión de fecha 13 de agosto de 2010.

Ahora bien, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de febrero de 2011, luego del recibo del expediente, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Tribunal A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 13 de agosto de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio Nº 1934 de fecha 11 de enero de 2011, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 10 de febrero de 2011.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día en que el Tribunal A quo oyó el recurso de apelación, esto es, 18 de noviembre de 2010 y el 10 de febrero de 2011, fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto, la Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(...Omissis...)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(...Omissis...)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.

Ahora bien, aún cuando la sentencia supra citada se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el fallo citado.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría y perjudicaría el derecho a la defensa de las partes.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el referido Juzgado Superior y que no fue sino hasta el 10 de febrero de 2011, cuando se recibió en esta Corte el presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, para de esta manera, darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa y no –como en el presente supuesto- remitir el expediente a esta Corte hasta tanto las partes no estuviesen a derecho, de conformidad con el criterio antes establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República.

Ello así, y por cuanto este Órgano Jurisdiccional constata que en reiteradas ocasiones (Vid. Folios 194 y siguientes del expediente judicial, así como de la segunda pieza del referido expediente), las partes del presente proceso, es decir, tanto la representación judicial de la querellante como del ente querellado, presentaron sendos escritos y diligencias, los cuales representan el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el trámite del inicio de esta etapa procesal y visto la ausencia de la fundamentación de la apelación incoada por la parte querellada (representación judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda) en el presente proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación de las partes de la remisión del expediente a esta Alzada por el Juzgado A quo y en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y en atención a lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el apelante no fundamentó su recurso de apelación; se declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de febrero de 2011, en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso para la fundamentación del recurso de apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2011, en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso para la fundamentación del recurso de apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2011-000154
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,