REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, siete (7) de mayo de 2012
202° y 153°
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de hecho, interpuesto por el Abogado Abel Echenique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.544, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO LAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 8.364.921, contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012 por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, mediante la cual negó por extemporánea la apelación interpuesta en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 22 de septiembre de 2011.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que la parte recurrente consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de marzo de 2012, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 8 de marzo de 2012, el Abogado Abel Echenique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wilfredo Laverde, interpuso ante este Órgano Jurisdiccional recurso de hecho, contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual negó por extemporánea la apelación interpuesta en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011.
Ahora bien, esta Corte observa que de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no consta copia certificada de las actuaciones relativas al caso, por lo que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario, a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos la documentación siguiente: i) copias certificadas de las decisiones dictadas en fechas 22 de septiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ii) copia certificada del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2012, iii) copia certificada del cómputo realizado por el mencionado Juzgado Superior mediante el cual verificó que la referida apelación fue ejercida de manera extemporánea, así como también copia certificada de toda la documentación referente al caso.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar del presente auto al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado, ratificando con ello el auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012. Así se decide.
Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000282
MMR/3
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Acc.,