JUEZ PONENTE: MARIA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000500.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el Abogado EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 140.728, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2010, notificado en fecha 6 de abril de 2010, No. CAD-PRE-VECO-GCP-56782 emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional, admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República y el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 21 de octubre 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 21 de octubre de 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentado por la Abogada Aura Elisa Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 108424 de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 24 de enero 2011, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de marzo de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y a hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 23 de marzo de 2011, se designó ponente a la Juez MARIA EUGENIA MATA. Asimismo, se fijó para el 26 de abril de 2011, la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento. Igualmente se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento.


En fecha 4 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Edgar Rodríguez Hernández, ya identificado, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, consignando en ese sentido reposo médico debido a una intervención quirúrgica de emergencia producto de una “Hernia Inguinal”.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Edgar Rodríguez, ya identificado, y actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que se realizara nuevamente la Audiencia de Juicio.

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fechas 11 de agosto, 19 septiembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Edgar Rodríguez, ya identificado, y actuando en su propio nombre, mediante las cuales solicitó se fijara la oportunidad para que se realizara nuevamente la audiencia de juicio.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Edgar Rodríguez ya identificado, y actuando en su propio nombre, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 2 de noviembre de 2011, esta Corte ordenó proveer por Secretaría copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente al ciudadano Edgar Simón Rodríguez, parte recurrente en la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Edgar Rodríguez ya identificado, y actuando en su propio nombre, mediante la cual desistió del procedimiento.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Abogado Edgar Rodríguez Hernández, actuando en su propio nombre, presentó ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo No. CAD-PRE-VECO-GCP-56782 de fecha 24 de febrero de 2010, notificado en fecha 6 de abril de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones:

Que “… mediante acto administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-56782, de fecha 24 de febrero de 2010, el cual me fue notificado vía correo electrónico en fecha 6 de abril de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidió ratificar la medida de suspensión de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito…”.

Que “… el acto administrativo recurrido ciudadano Juez, se encuentra viciado de nulidad absoluta, dado que incurre en los siguientes supuestos: Falso Supuesto de Hecho, ya que la Comisión de Administración de Divisas (…) dictó su decisión administrativa fundamentándola en la Providencia Nº 084 (…) que no estaba vigente para la fecha en se inició el procedimiento administrativo…”.

Que “… la Comisión de Administración de Divisas (…) dictó el acto administrativo (…) sin haber valorado el escrito de alegatos y pruebas con sus respectivos anexos que consigné conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Que “… el acto administrativo impugnado, adolece del vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la Administración consideró erróneamente que mi persona no presentó durante el lapso de diez (10) días hábiles bancarios, el escrito de alegatos y prueba (…) cuando lo cierto fue que estando dentro del lapso mencionado, consigné el escrito ante el operador cambiario en la Agencia del Banco de Venezuela (…) que fue recibido por el personal del Banco el cual selló y firmó la copia del mismo…”.

Que “… el acto administrativo (…) dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conculcó mi derecho a la defensa en desmedro de lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ratificar mi suspensión de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSSAD) sin haber valorado el escrito de alegatos y pruebas que consigné tempestivamente conforme a la ley, ante el operador cambiario (…) en fecha 22 de abril de 2009…”.

Que “…el acto administrativo recurrido conculcó mi derecho a la presunción de inocencia al ratificar mi suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, sin lograr demostrar que en efecto mi persona haya incurrido en alguna violación a la Providencia Nº 084, imponiéndome la sanción sobre la base de simples conjeturas, ello sin prueba alguna y presumiendo mi culpabilidad, invirtiendo en este caso la carga de la prueba…”.

Que “… la Comisión de Administración de Divisas (…) no verificó mis consumos a través del Banco de Venezuela, por lo cual violó mi derecho a la presunción de inocencia, por cuanto dictó una medida provisional sin verificar la información que el Banco y dicha Comisión posee en base a los recaudos consignados por mi persona oportunamente… “.

Que “…en el presente caso, se cumple a cabalidad con los requisitos o extremos previstos para el otorgamiento de protección cautelar (…) siendo que el acto administrativo incurrió en falso supuesto de hecho (…) falso supuesto de derecho (…) violación al derecho a la defensa (…) violación a la presunción de inocencia (…) queda suficientemente probado el requisito de la presunción de buen derecho…”.

Que “… en el presente caso, no hay duda de la certeza e irreparabilidad del daño que se me ocasiona al no ordenar esa honorable Corte por vía cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, al ser uno de los efectos mi suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Ya que por dicha medida administrativa, tomada erróneamente en base a los vicios de nulidad (…) me he visto impedido de hacer uso de un derecho adquirido como lo tiene cualquier otro compatriota venezolano, causándome un daño patrimonial irreparable por la sentencia definitiva…”.

Que “…el acto administrativo recurrido ordenó remitir copia del mismo a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…) a los fines que se órgano evalue si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio (…) la tramitación de un procedimiento sancionatorio (…) sería en un todo (sic) inconstitucional e ilegal en base a los vicios de nulidad absoluta, de los cuales adolece el acto administrativo recurrido…”.

Que “… en este sentido se ha configurado suficientemente el requisito de periculum in mora, entendido como el temor fundado o razonable de que por el retraso en la decisión se produzca un daño en que se hace necesario prevenir, siendo necesario evitarlo mediante el otorgamiento de la cautela…”.

De conformidad con lo expuesto solicitó “… admita el presente recurso de nulidad (…) declare con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) en la oportunidad de la sentencia definitiva, declare con lugar el presente recurso de nulidad y, consecuentemente, declare la nulidad del acto administrativo suscrito por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), identificado con la siglas CAD-PRE-VECO-GCP-56782, de fecha 24 de febrero de 2010…”.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

Así, menester hacer referencia a lo establecido en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “(….) Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Visto lo anterior, se observa que Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional, creado por el entonces Ministerio de Finanzas, mediante Decreto N° 2.302, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625, de fecha 5 de febrero de 2003.

Visto lo anterior, se observa que Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con la normativa prevista en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625, en fecha 19 de marzo de 2003, suscrito por el Banco Central de Venezuela y el entonces Ministerio de Finanzas, con lo cual, el mismo no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5º del artículo 23 y en el numeral 3º del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, es por lo que esta Corte ratifica su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto, esta Corte debe pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2012, por la parte recurrente, el Abogado Edgar Simón Rodríguez Hernández, actuando en su propio nombre, mediante la cual desistió del procedimiento en los siguientes términos: “Consignó notificación emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recibida en mi correo (…) en fecha 14 de febrero de 2012, mediante la cual se me informa que dicha comisión decidió revocar el acto administrativo mediante el cual se me suspendió preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito. En vista de ello, desisto del presente procedimiento toda vez que el mismo ha perdido su objeto…”

Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Así, en el presente caso puede observarse que quien desiste mediante diligencia, la cual corre inserta al folio doscientos cinco (205) del expediente, es el Abogado Edgar Simón Rodríguez Hernández, el cual actúa en su propio nombre y representación, siendo el sujeto activo del presente recurso de nulidad en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, debe declararse como en efecto se declara, procedente la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento, realizada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Abogado Edgar Simón Rodríguez, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en fecha 23 de septiembre de 2010, contra el acto administrativo No. CAD-PRE-VECO-GCP-56782 de fecha 24 de febrero de 2010, notificado en fecha 6 de abril de 2010, emanada del Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo No. CAD-PRE-VECO-GCP-56782 de fecha 24 de febrero de 2010, notificado en fecha 6 de abril de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez Presidente,


EFREN NAVARRO

Juez Vicepresidente,


MARIA EUGENIA MATA Ponente


Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2010-000500
MEM