REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-1786 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Luishec Carolina Montaño Arismendi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 118.060, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIMAR DEL VALLE HERRERA VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.005, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de ese mismo año, por la Abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte de la presente causa y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, dándose inicio a la relación de la causa y se concedió el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la Abogada Agustina Ordaz Marín, antes identificada, mediante el cual fundamentó la apelación.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 27 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de febrero de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de febrero de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 24 de febrero de ese mismo año.
En fechas 25 de febrero, 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.
En fecha 8 de julio de 2010, esta Corte de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró en estado de sentencia la presente causa y en consecuencia, ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Anaul del Valle Rojas Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 43.722, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
En fecha 27 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de noviembre de 2009, por la Abogada Agustina Ordaz Marín, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en el 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la condición de funcionario de carrera de la ciudadana Sonimar del Valle Herrera Villafaña, que ocupaba el cargo de Apoyo Institucional en la Unidad de Compra y Procura del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad o si por el contrario ésta se trataba de un funcionario de libre nombramiento de conformidad los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación en la procedencia de la remoción de la recurrente, considera necesario verificar las funciones del cargo del cual fue removida la recurrente -Apoyo Institucional- pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de carrera del cargo “Apoyo Institucional”, adscrito a la Unidad de Compra y Procura del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Apoyo Institucional”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2009-001452
MEM