REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
I
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Abel Echenique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 45.544, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUSTOQUIO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.291.829, contra el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPATENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, en virtud de la negativa de dicho Órgano Jurisdiccional de oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2012.

En fecha 8 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se concedió seis (6) días de despacho correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que el recurrente consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Abel Echenique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eustoquio Marín, en virtud que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, negó la apelación que ejerciera la parte recurrente en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el mencionado Órgano Jurisdiccional mediante la cual declaró Inadmisible el presente recurso y en tal sentido cabe señalar lo siguiente:

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:

“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

Por su parte, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

De la norma antes transcrita se evidencia, que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al Tribunal de alzada de aquel que ha negado o admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En ese sentido, esta Corte considera necesario precisar que el ordinal 7º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla a los Juzgados Nacionales, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, como Alzadas naturales para conocer de las decisiones que emanen de los Jueces Superiores Estadales con competencia contencioso administrativa.

Ello así, esta Corte debe declararse competente para conocer del recurso de hecho planteado en fecha 8 de marzo de 2012. Así se decide.

III
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se constata que no cursa en autos sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto, así como tampoco la diligencia efectuada por el recurrente de hecho, contentiva del recurso de apelación a dicho fallo, ni del auto que negó el referido recurso de apelación, razón por la cual y a los fines de esclarecer los hechos, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a fin que remita a esta Corte dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, las copias certificadas de las actuaciones previamente señaladas y que se encuentran en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Eustoquio Rafael Marín Prado contra la Policía del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R,


El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2012-000280
MEM/