JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AB41-N-2003-000007

En fecha 12 de junio de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las Abogadas Belkis Zamora de López y Lisette Vargas Colmenares, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.974 y 15.517, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES ITALBRAGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 23 de enero de 1981, bajo el Nº 55, Tomo 4-A, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, en ese mismo orden, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 13 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se acordó oficiar al referido Servicio a los fines que remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente al Juez Juan Carlos Apitz, a los fines que se pronunciara acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 18 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de junio de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 25 de junio de ese mismo año, practicó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 8 de octubre de 2003, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de la sentencia a los fines de su inmediato cumplimiento.

En fecha 8 de octubre de 2003, esta Corte publicó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso, procedente la pretensión de amparo cautelar formulada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Asimismo, se publicó el voto salvado de la decisión dictada anunciado por la Juez Luisa Estella Morales.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, ordenado la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segundas de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Denis Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.278, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, ordenado la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y acordó librar las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2003. En esa misma fecha, se libró los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 23 de marzo de ese mismo año, practicó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 5 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente, en el domicilio procesal señalado.

En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 29 de marzo de ese mismo año, practicó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 25 de abril de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente, para ser fijada en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.

En fecha 22 de junio de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la sede de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.

En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en fecha 14 de julio de 2011, venció el término de diez (10) días para tener como notificado a la parte recurrente.

En fecha 10 de agosto de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se remitió el expediente al referido Juzgado.

En fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar la notificación de las partes.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se libró los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 18 de octubre de 2011, practicó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 6 de octubre de 2011, practicó la notificación de la Fiscal General de la República.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente, en el domicilio procesal señalado.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación esta Corte dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente, para ser fijada en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Secretario del Juzgado de Sustanciación esta Corte, dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la sede de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 28 de octubre de 2011, practicó la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 8 de diciembre julio de 2011, el Secretario del Juzgado de Sustanciación esta Corte, dejó constancia que en esa misma fecha, venció el término de diez (10) días para tener como notificado a la parte recurrente.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente judicial a esta Corte.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte.

En fecha 15 de diciembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal suscrito por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.

En fecha 20 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de la presente causa.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare desistido el presente recurso y diligencia suscrita por el Abogado Carlos Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.322, actuando con el carácter De Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 12 de junio de 2003, las Abogadas Belkis Zamora de López y Lisette Vargas Colmenares, ya identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Confecciones Italbraga C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, en ese mismo orden, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en las consideraciones siguientes:

Que, “En fecha 15 de noviembre de 2002, el Superintendente de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicta la Providencia Administrativa identificada con el Nº SNAT/2002/1419, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual designa a los ‘contribuyentes especiales’, (…) como Agentes de Retención del impuesto al valor agregado…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “En fecha 29 de noviembre de 2002, el mencionado Superintendente dicta la segunda Providencia Administrativa relacionada con la misma materia, identificada con el numero y siglas Nº SNAT/2002/1455, publicada en la mencionada Gaceta Oficial Nº 37585 de fecha 05 de diciembre de 2002, reproduciendo exactamente la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1419…”.


Que, “De acuerdo con el artículo 3 de las Providencias que impugnamos, al comprar nuestro mandante bienes muebles o al recibir servicios de sus proveedores debe retener y enterar, en las oportunidades que éstas indican, el monto que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el 75% de la alícuota impositiva monto que alcanza al 100% en dos supuestos contenidos en las Providencias Administrativas impugnadas, lo que modifica el esquema estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y ocasiona a nuestra representada (…) problemas de flujo de caja, afecta sus recursos económicos y la expone a la solicitud periódica de reintegros…”.

Que, “…la Administración Tributaria al crear un nuevo procedimiento de determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado sobre una base presuntiva, y no concretarse a la sola designación de los responsables del pago del impuesto, amplió la competencia que le fue conferida en el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en flagrante violación del artículo 317 de la Constitución Nacional (sic)…” (Negrillas de la cita).

Que, “Al dictar las tantas veces mencionadas Providencias, el Superintendente de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) alteró flagrantemente el procedimiento de determinación del Impuesto al Valor Agregado, violando así los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Solicitaron amparo cautelar, señalando que “…en cuanto al requisito del fumus boni iuris, al ser el amparo constitucional una medida cautelar, este se cumple con el señalamiento de las normas o garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación (…) También se cumple en el presente caso el requisito del periculum in mora, por cuanto este se determina con la sola verificación del requisito fumus boni iuris…”.

Finalmente, solicitaron “…a) Se admita el presente recurso de nulidad. B) Se declare con lugar la pretensión de Amparo Constitucional y consecuencialmente se suspendan los efectos de la Providencias Administrativas dictadas (…) c) Declare con lugar el recurso de nulidad ejercido y en consecuencia la nulidad Absoluta de las Providencias Administrativas recurridas…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante decisión de fecha 8 de octubre de 2003, esta Corte declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Así, observa esta Corte que riela al folio ciento ochenta (180) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, (…) y la no comparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Belkis Zamora de López y Lisette Vargas Colmenares, ya identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Confecciones Italbraga C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.






III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Belkis Zamora de López y Lisette Vargas Colmenares, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES ITALBRAGA C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario Accidental,

IVAN HIDALGO


Exp. N° AB41-N-2003-000007
MEM/