REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012.
Años 202º y 153º
El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1205-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana INGRID DEL VALLE GIL MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.847.300, asistida por la abogada Janet Elizabeth Gil Mariño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.025, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2003, por la abogada Maryanella Cobucci Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y con fundamento en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 10 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la abogada Maryanella Cobucci Contreras, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2003.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en vista de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrida en fecha 10 de marzo de 2005, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 2 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de marzo de 2011, mediante auto para mejor proveer Nº 2011-0363, esta Corte ordenó notificar a la Procuradora General de la República, con base en la siguiente motivación:
“(...) con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.”
El 6 de abril de 2011, se libró boleta y los Oficios Nos. CSCA-2011-002456 y CSCA-2011-002457, dirigidos a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2011-002456 de fecha 6 de abril de 2011, dirigido a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, debidamente recibido.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-002457 de fecha 6 de abril de 2011, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido.
El 26 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de esta Corte del 15 de marzo de 2011, y transcurrido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 27 de octubre de 2011, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº 2011-1576 mediante el cual estableció en relación con el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2003, efectuado por la representante judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que:
“(...) es oportuno indicar que los recursos interpuestos contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas por órgano de la Policía Metropolitana, fueron asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional indicar que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte querellada, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente la voluntad de adherirse a cualquier mecanismo de autocomposición procesal y en tal sentido consigne la actuación por escrito que corresponda dando cumplimiento a todas las extensiones de Ley. De igual manera, notifíquese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
Advierte esta Corte, que una vez transcurrido los lapsos fijados en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.”
El 3 de noviembre de 2011, se libraron los Oficios Nos. CSCA-2011-008184 y CSCA-2011-008185, dirigidos al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente.
El 13 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2011-008185 de fecha 3 de noviembre de 2011, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debidamente recibido.
El 19 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2011-008184 de fecha 3 de noviembre de 2011, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido.
El 9 de abril de 2012, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2011, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 27 de junio de 2003, la ciudadana Ingrid Del Valle Gil Mariño, asistida por la abogada Janet Elizabeth Gil Mariño, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, reformado en fecha 18 de julio de 2003, a los fines de que se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº JP-055-2003 de fecha 31 de enero de 2003, y en consecuencia se le “(...) reincorporara al cargo que venía desempeñando como Sargento Mayor, Asesora Legal, en la mencionada Policía Metropolitana , con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal retiro de jubilación, 30 de enero de 2003, hasta mi efectiva reincorporación.”
En fecha 18 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por otra parte, considera esta Corte pertinente reseñar que el Órgano recurrido, a través de su representación judicial, apeló el 20 de noviembre de 2003, de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se declaró parcialmente con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 11 de diciembre de 2003, el Juzgado a quo admitió la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2003.
El 2 de febrero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio cuenta y de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para la fecha, dispuso que:
“Visto el Oficio N° 1205-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite el presente expediente contentivo de la querella funcionarial (apelación) interpuesta por la ciudadana Ingrid Gil Mariño, representada por la abogado Janet Elizabeth Gil (...) contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designa ponente a la Jueza Betty Josefina Torres y se da inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.”
Asimismo, considera perentorio este Órgano Jurisdiccional referir que no existe en autos cómputo por días de despacho efectuado por la Secretaría de esta Corte que le permita establecer a este Órgano decisor criterio sobre el decurso del lapso que se le concedió a la parte recurrida mediante el auto en el que dio cuenta la Corte de fecha 2 de febrero de 2005, donde se estableció que con fundamento en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se daba inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
Así las cosas, entiende este Órgano Jurisdiccional que el referido cómputo por días de despacho efectuado por la Secretaría de esta Corte resulta indispensable a los fines de determinar si resultaba aplicable o no la consecuencia prevista en aparte 18 artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela relativa al desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación.
Por lo tanto, estima este Órgano Jurisdiccional imperativo, ordenar cómputo por días de despacho a la Secretaría de esta Corte a los fines de determinar la fecha en la cual concluyó el lapso de quince (15) días de despacho que se le concedió a la apelante en el auto que dio cuenta de fecha 2 de febrero de 2005, (folio 96 del expediente judicial), con la finalidad de que fundamentara el recurso interpuesto.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera prudente enfatizar a la Secretaría de esta Corte la realización de cómputo por días de despacho desde la fecha 2 de febrero de 2005, exclusive, fecha del auto que dio cuenta y estableció el lapso de quince (15) días de despacho a la apelante a los fines de que fundamentara la apelación, hasta la conclusión de dicho lapso.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/09
Exp. Nº AP42-R-2004-001351
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil doce (2012), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2012-___________
La Secretaria Acc.
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