JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000100
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por las abogadas Claudia Valentina Mujica Áñez y Marialejandra Barrera Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.020 y 46.191, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2001, anotada bajo el N° 1, Tomo 586 A QTO, y siendo la última de las modificaciones de sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 6 de mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 76-A del precitado Registro, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), respecto a la omisión de pronunciamiento en los procedimientos administrativos incoados contra dicha sociedad mercantil.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a fin de dictar la decisión correspondiente.
El 27 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia del 7 de junio de 2011, la abogada Claudia Mujica Áñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó el instrumento poder que la acreditaba como tal.
El 9 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2011-0936, mediante la cual se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y ordenó citar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que informara, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que constara en autos su notificación, sobre la causa de la abstención denunciada por la parte demandante.
Asimismo, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
El 12 de julio de 2011, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la sociedad mercantil recurrente, y los Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 21 de julio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en dicho organismo, el día 18 del mismo mes y año.
El 26 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., la cual fue recibida el día 22 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 8 de agosto de 2011, el abogado Juan Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de informes.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación de la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 8 del mismo mes y año.
El 22 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual señaló que es falso lo expresado por el apoderado judicial de la recurrida, en relación con la notificación realizada a la recurrente, vía correo electrónico, de “la culminación del procedimiento y mucho menos la consulta de ‘SUSPENSION (sic) DEL RUSAD’”. (Mayúsculas de la cita).
El 29 de septiembre de 2011, se fijó para el 19 de octubre del mismo año, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la asistencia de las partes recurrente y recurrida, así como también de la asistencia de la representación fiscal.
El 19 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la representación judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual señaló que en fecha 20 de abril de 2009, la parte recurrente fue notificada mediante correo electrónico de la conclusión del procedimiento “donde se confirmó la suspensión de la recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)” y que “el inicio del primer procedimiento administrativo fue notificado a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., mediante Oficio (…) recibido en fecha 17 de marzo de 2009 (…)”.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 1º de noviembre de 2011, se recibió escrito de opinión fiscal.
Mediante auto para mejor proveer de fecha 6 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional acordó solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), datos sobre la denominada Información Traza de la Solicitud, relativa al expediente administrativo de la sociedad mercantil recurrente, a los fines de verificar si ésta fue notificada de la conclusión del referido procedimiento.
El 16 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento del anterior auto, ordenó practicar las notificaciones pertinentes, dejándose constancia de la emisión de la boleta de notificación y Oficios correspondientes.
El 13 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en dicho organismo el día 27 de febrero del mismo año.
El 19 de marzo de 2012, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de consideraciones.
El 20 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil recurrente.
El 26 de marzo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito mediante el cual dio respuesta al auto de fecha 6 de febrero de 2012 y sus respectivos anexos.
El 9 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual indicó que el presente recurso de abstención o carencia debía declararse con lugar.
El 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por dicha funcionaria el 27 de marzo del mismo año.
El 12 de abril de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer del 6 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso contenido en el mismo y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 26 de mayo de 2011, las abogadas Claudia Valentina Mujica Áñez y Marialejandra Barrera Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.020 y 46.191, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia contra la omisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la emisión de los actos administrativos decisorios en los procedimientos instruidos a la sociedad mercantil recurrente, cuyos actos de inicio fueron notificados personalmente a la representación legal de la referida sociedad mercantil, en fechas 17 de marzo de 2009 y 11 de agosto de 2010. El recurso en referencia fue interpuesto con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señalaron, que, “En fecha 16 de enero de 2009, CADIVI, a través de la Dirección de Control Posterior, realizó visita a la empresa que representamos a los fines de evaluar el correcto uso de las divisas autorizadas por ese ente, todo ello sobre la base de acta de requerimiento Nro.CAD-PREGCP-AR-0052009”. (Mayúsculas del original).
Indicaron, que, “En esa misma fecha se nos notifica vía electrónica la suspensión y bloqueo del registro de usuario de la empresa, cuando de facto ya había sido suspendida y bloqueada desde el mes de noviembre de 2008”. (Negrillas y subrayado del texto).
Afirmaron, que “No es sino hasta el 11 de marzo de 2009, es decir 5 meses después, que CADIVI notifica sobre la apertura de un procedimiento administrativo en contra de nuestra representada, por lo que el 25 de marzo de ese año, fue presentado el escrito de descargos y pruebas sin que posteriormente se nos diera acceso al expediente a fin de conocer el status y resultas de la investigación, tal como se desprende de las distintas comunicaciones dirigidas a ese ente sin obtener respuesta alguna”. (Mayúsculas de la cita).
Manifestaron, que “Dirigimos múltiples correos electrónicos a CADIVI con la misma finalidad de solicitar información sobre la referida suspensión, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de la Comisión”. (Mayúsculas del original).
Adujeron, que “(…) se evidencian una serie de irregularidades en la sustanciación del referido procedimiento administrativo, el cual fue llevado a nuestras espaldas, en el que nunca se nos dio acceso al expediente, salvo en la única oportunidad de consignar el escrito de descargos y pruebas, en el que además advertimos de esa situación a la Dirección Sustanciadora e incluso hasta al Presidente de CADIVI, sin que se obtuviere respuesta alguna hasta la presente fecha sobre las resultas de los procedimientos”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Alegaron, que “(…) el Presidente de CADIVI dicta acto administrativo en fecha 20 de febrero de 2009 y notificado en fecha 11 de marzo del mismo año en contra de nuestra representada ordenando: (…) Iniciar procedimiento administrativo con el objeto de verificar la veracidad de la información y documentación suministrada por la empresa usuario GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA en relación del (sic) uso de las divisas autorizadas (…); Suspender preventivamente el registro de usuario del sistema de administración de divisas (RUSAD), de nuestra empresa en atención a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2330; (…) Notificar a la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Mayúsculas del texto).
Destacaron, que “(…) en fecha 9 de marzo de 2009, la apoderada de la empresa GCS DE VENEZUELA, solicita información sobre la suspensión y bloqueo preventivo dictada en su contra el 24 de noviembre de 2008, que en nada guarda relación con el inicio del procedimiento antes aludido”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Expusieron, que “El 26 de julio de 2010, se dicta auto de inicio de un nuevo procedimiento administrativo en contra de GCS DE VENEZUELA, con el fin de comprobar la información y documentación presentada a la solicitud de autorización de adquisición de divisas Nro. 9138234, el cual es efectivamente notificado a mi representada en fecha 11 de agosto de 2010 y el 25 de agosto de ese mismo año fue presentado el escrito de descargos y pruebas de la empresa investigada”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Señalaron, que “En el presente caso, la sustanciación de los procedimientos administrativos debe regirse por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece los lapsos para decidir. Por lo que se ha excedido con creces el lapso legalmente establecido para decidir lo que corresponda en ambos procedimientos, generándose un daño gravísimo a mi representada, en el ejercicio de sus derechos constitucionales”.
Esgrimieron, que “(…) nuestra representada tiene el derecho a ser oída, a presentar las pruebas que estime para su mejor defensa, a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable lo cual se ha vulnerado de forma sistemática en el presente caso”. (Negrillas de la cita).
Sostuvieron, que “(…) el derecho de petición y oportuna respuesta respecto de los funcionarios y entes de la Administración Pública, supone que, ante la petición de un particular, la Administración se encuentra en la obligación, si bien no de satisfacer la pretensión del administrado, sí de dar respuesta especifica a la solicitud; o en todo caso, indicar las razones por las cuales no resuelve respecto de lo que se le hubiere solicitado (…) sin que sea obligatorio dar una respuesta favorable a la petición del administrado”. (Negrillas del original).
En este sentido, estimaron que “En el presente caso, Organización GCS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 4 de abril de 2011, envió una comunicación al Presidente de CADIVI, en la que solicitó información sobre varios aspectos que ahí se detallan (relacionados con los procedimientos administrativos incoados en contra de nuestra representada); que hasta la fecha de presentación de este recurso por abstención o carencia no ha obtenido respuesta alguna sobre la petición de pronunciamiento en relación a las resultas de los procedimientos administrativos sustanciados contra la que (sic) empresa que representamos, por ello ha sido vulnerado su derecho de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 ejusdem (sic), toda vez que el Presidente de Cadivi tenía la obligación de responder lo solicitado, conforme a las competencias específicas que tiene la Comisión de Administración de Divisas en la tramitación de los asuntos que les conciernen”.
Denunciaron, que” (…) el Presidente de Cadivi, además de las normas señaladas ut supra, infringió el artículo 9 de la Ley Orgánica de Administración Pública, al no dar respuesta a nuestra solicitud de fecha 04 (sic) de abril de 2011”.
Dado lo anterior, precisaron que “(…) CADIVI ha inobservado los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como en la Providencia Administrativa Nro. 090, que fija los límites de las competencias atribuidas a ese ente para fiscalizar, supervisar, suspender y sancionar, todo ello dentro del marco legalmente atribuido, al mantener a nuestra representada en un limbo jurídico con respecto a las resultas de los procedimientos anteriormente señalados”. (Mayúsculas de la cita).
Finalmente, solicitaron que el presente recurso fuera admitido, sustanciado “conforme a la ley y declarado con lugar en la definitiva, obligando al ciudadano Presidente de CADIVI a producir los actos que por Ley se encuentra obligado”. (Mayúsculas del escrito).
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE
Las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., consignaron conjuntamente con el escrito recursivo, en copias simples, los siguientes documentos:
1.- Comunicación emanada del Director Gerente de la sociedad mercantil recurrente, de fecha 7 de enero de 2009, dirigida al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual señaló, que “Hemos recibido un expediente de cierre de información devuelto y la denegación de una solicitud de renovación de AAD, por una aparente suspensión de la cual no tenemos información sobre el motivo o las causales de la misma”, suministrando en dicha misiva tanto la dirección de correo electrónico, como los números telefónicos de la empresa, a los fines de que el mencionado organismo informara por cualquiera de esas vías, “el motivo de la suspensión y cuál es el procedimiento a seguir ya que no entendemos porque nos encontramos en esta situación”.
2.- Providencia Administrativa emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 7 de enero de 2009, identificada con el Nº CAD-PRS-VECO-GCP-PA-005, mediante la cual el Presidente de dicho organismo designó a dos (2) funcionarios de esa dependencia, a los fines de que realizaran el control posterior al usuario denominado Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., la cual fue notificada a la mencionada empresa, en fecha 16 de enero de 2009. (Folio 25);
3.- Acta de Requerimiento emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 16 de enero de 2009, solicitando a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., documentos relacionados con la actividad comercial de la referida empresa, solvencias e información relativa a la importación correspondiente a las solicitudes de adquisición de divisas identificadas con los números 5920465, 6043251, 6064760, 3761246, 6190666, 6555599, 6686298, 7011551, 7162672, 7208614 y 9346578. (Folios 27 y 28);
3.- Comunicación emanada del Director General de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual manifiesta que está consignando ante la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la documentación solicitada en el acta de requerimiento del 16 de enero de 2009. (Folios 33 yal 35);
4.- Acta de recepción de documentos, mediante la cual la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dejó constancia de haber recibido los documentos requeridos a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A. (Folios 40 y 41);
5.- Comunicación emanada de la consultora jurídica de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., recibida en fecha 9 de febrero de 2009, mediante la cual solicitó a la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), información acerca de la inspección realizada por el mencionado organismo, “dado que ha transcurrido tiempo suficiente para la realización del control posterior solicitado, y visto que también, he de presumir, en forma cautelar la ‘página de internet’ está suspendida, lo que me ha impedido continuar con las habituales tramitaciones para lo cual se dedica mi representada (…)”. (Folios 49 y 50);
6.- A los folios 54 al 56, corre inserta comunicación emanada de la consultora jurídica de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., recibida en fecha 9 de marzo de 2009, mediante la cual solicitó a la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), información sobre el estado en que se encontraban las investigaciones iniciadas por dicha dependencia. Quien a su vez indicó, que su representada en fecha 16 de febrero de 2009, había recibido a través de correo electrónico “una escueta e inmotivada comunicación en la que informa, a pesar de no tener el documento cautelar, la existencia de la ‘Suspensión y Bloqueo preventivo, según R.O.624, PRS-SEC-1421-08 del 24/11/2008’, motivo por el cual solicitó que se le remitiera la “providencia motivada a que se refiere el ‘Detalle de la Suspensión’ ya que es la única manera de poder Obtener del Órgano Administrativo la información requerida (…)”. (Negrillas del original).
7.- Texto de correo electrónico enviado en fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual la Gerencia de Control posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificó a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., que en archivo adjunto se remitía “Auto de Inicio de Procedimiento”. (Folio 58);
8.- Texto de Acto de Inicio de Procedimiento, de fecha 20 de febrero de 2009, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), indicó que luego de realizada la inspección correspondiente, consideró que con respecto a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 5920465, la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., “ha suministrado información y documentación presuntamente falsa en el curso del procedimiento administrativo”, motivo por el cual acordó suspenderla preventivamente del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), iniciar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, notificar de ello a la referida sociedad mercantil, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre las irregularidades fiscales allí determinadas y realizar a la referida empresa el control posterior, “a los fines de verificar el domicilio fiscal y determinar el correcto uso de las divisas”. (Folio 59);
9.- Notificación dirigida a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., de fecha 20 de febrero de 2009, recibida por un representante de ésta en fecha 17 de marzo del mismo año, en la que se le informó que en virtud de las irregularidades descritas en el acto de inicio de procedimiento, se acordó iniciar el procedimiento administrativo tendente a verificar la veracidad de la información suministrada por dicha empresa, relacionada con el uso de las divisas autorizadas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, “para que el usuario exponga sus pruebas y alegue sus razones” sobre los hechos investigados. (Folio 61);
10.- Comunicación de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., solicitó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), emitiera decisión en relación con el caso de su representada, en virtud de que, según señaló en la referida comunicación, “Hasta esta fecha no se ha decidido el asunto planteado y se me ha impedido, desde la Receptoría de ese organismo, ver y leer el expediente (…)”. (Folios 66 al 70);
11.- Comunicación de fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual el representante legal de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., solicitó una vez más, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), emitiera pronunciamiento en relación con el expediente instruido en contra de la referida sociedad mercantil. (Folios 71 al 78);
12.- Acto de Inicio de Procedimiento de fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), acordó iniciar un nuevo procedimiento en contra de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., “con el fin de comprobar la información y documentación presentada en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, Nº 9138234”. En tal sentido, en el referido acto se ordenó seguir el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concediéndole al usuario un lapso de diez (10) días hábiles para que ejerciera su derecho a la defensa y consignara las pruebas pertinentes. (Folio 80);
13.- Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se designó a dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo, a los fines de que realizaran funciones de control posterior en materia cambiaria, a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., la cual fue notificada a dicha empresa en fecha 11 de agosto de 2010. (Folio 82);
14.- Notificación practicada en fecha 11 de agosto de 2010, a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le informó sobre la decisión de la apertura del procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa investigada expusiera sus alegatos. (Folios 83 al 86);
15.- Escrito de alegatos presentado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por el representante legal de la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., en el cual denunció que el acto administrativo contentivo de la notificación practicada el 11 de agosto de 2010, era “vago e impreciso, y no se ajusta al artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Asimismo indicó en el referido escrito, que en virtud de que el acto mediante el cual se le notificó, no es explícito “en los términos transcritos textualmente, porque no señala el período de modalidad de importaciones productivas (…) ni determina cuál o cuáles Solicitudes de Adquisición de Divisas tuvieron documentos faltantes (…) ni mucho menos cuáles son esos documentos faltantes (…) el acto está viciado de anulabilidad conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
De acuerdo con lo anterior, solicitó que se “reedite el acto notificatorio, para responder adecuadamente y se garantice a mi mandante el derecho a la defensa”. (Folios 88 al 92);
16.- Comunicación emanada de la sociedad mercantil demandante, dirigida al Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, de fecha 24 de octubre de 2009, mediante la cual informó a dicho organismo la situación presentada por dicha empresa, con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (Folios 94 y 95);
17.- Comunicación de fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual la parte actora, luego de explanar una vez más los hechos ocurridos en sede administrativa, sobre los procedimientos iniciados en su contra, solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diera respuesta del status de cada uno de estos procedimientos y le expidiera copia certificada de los expedientes instruidos.
III
DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
En fecha 8 de agosto de 2011, el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito de informes, en el cual esgrimió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expuso, que “(…) en fecha 17 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) fue notificado (sic) la sociedad mercantil Organización GCS DE VENEZUELA, C.A., del inicio del referido procedimiento administrativo, después que la Gerencia de Control Posterior (…) pudo constatar una serie de irregularidades que dieron lugar a la confirmación de la Suspensión Preventiva de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)”. (Mayúsculas de la cita).
Agregó, que “(…) en fecha 25 de marzo de 2009, la representación de la sociedad mercantil Organización GCS DE VENEZUELA, C.A., consignó escrito de descargo (sic) y pruebas, valorados los mismos y confrontados con la documentación cursante en el expediente administrativo (…) mediante correo electrónico se notificó al usuario en fecha 20 de abril de 2009, de la conclusión del procedimiento administrativo, donde se confirma la suspensión de la sociedad mercantil (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)”. (Mayúsculas del original).
Afirmó que la parte recurrente “(…) conocía efectivamente de las resultas del procedimiento administrativo aperturado (sic) notificado en fecha 17 de marzo de 2009, relacionado con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 5920465”.
Sostuvo, que “(…) en lo referente al segundo procedimiento (…) el mismo se inició en fecha 04 de marzo de 2010 (…) por la falta de consignación de documentos correspondientes a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 9420522 y 9138234, lo que generó una nueva suspensión preventiva del Registro de Usuarios (…) es necesario señalar que la documentación que no consignó el usuario fue la siguiente: En lo que respecta a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 9420522, la carta de renuncia al remanente de las divisas; y en lo que respecta a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 9138234, la falta de consignación del Certificado De No Producción o Insuficiencia Transitoria (…)”.
Adujo, que “De esta apertura de procedimiento y en consecuencia nueva suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), fue notificada al usuario mediante Oficio Nº (…) de fecha 26 de julio de 2010”.
Por otra parte señaló, que “(…) este procedimiento administrativo se encuentra en análisis por parte de la Gerencia de Control Posterior, y la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por lo que una vez concluido le serán notificadas al usuario las resultas del mismo (…)”.
Finalmente acotó, que “(…) las posibles tardanzas o incumplimientos de los lapsos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativos a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos se debe al cúmulo de solicitudes bajo análisis que se encuentran (…)”.
IV
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 1º de noviembre de 2011, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal, en los siguientes términos:
Afirmó, que “(…) no cabe duda que no es objeto de análisis el segundo procedimiento aperturado (sic) a su representada, visto que el mismo no ha concluido, por lo que corresponde verificar si CADIVI incurrió en omisión en cuanto a la notificación de la culminación del primer procedimiento”.
Precisó, que “(…) quedó probado en la audiencia que en los actuales momentos este procedimiento se encuentra concluido (…) CADIVI, sostiene que (…) mediante correo electrónico se notificó al usuario en fecha 20 de abril de 2009, de la conclusión del procedimiento administrativo, donde se confirma la suspensión de la sociedad mercantil (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (…)”.
Puntualizó, que “(…) siendo que la notificación vía electrónica es válida, y puede ser recurrida, como cualquier acto administrativo, no pudiendo impugnarse bajo el argumento de que incumple con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aunado al hecho que la suspensión vía correo electrónico data del 20 de abril de 2009, ha transcurrido sobradamente el tiempo para su impugnación en sede administrativa, y continúa su curso de Ley, la investigación penal correspondiente (…)”.
En vista de lo anterior, la representación del Ministerio Público, consideró que el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia debía ser declarado sin lugar.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión del 9 de junio de 2011, pasa a decidir sobre el fondo controvertido previo las siguientes consideraciones:
Del fondo de la presente causa:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, para lo cual se destaca que en principio, el recurso por abstención o carencia procedía únicamente ante la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, criterio este que fue ampliado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 838 del 11 de agosto de 2010, precisando al respecto que el precitado recurso es procedente incluso sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley.
En este sentido, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional transcribir un extracto de la sentencia en referencia, a saber:
“(…) resulta necesario atender, en primer lugar, al contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de universalidad de control, por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, respecto de las actuaciones u omisiones de las autoridades administrativas:
‘La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’.
De lo anterior, se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa detentan la competencia para ejercer el control sobre toda la universalidad de actuación de la Administración; esto es, no sólo en lo concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que abarca además cualquier situación contraria a derecho, en la que se denuncie que la autoridad administrativa sea la causante de la lesión, infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades u omisiones ilegítimas. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00982 del 20 de abril de 2006). (Subrayado de la Sala); y ello es así, en consideración al fin fundamental que persigue la actividad administrativa, esto es, la satisfacción del bienestar general; por lo que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración, por una parte, especiales potestades o poderes y, por la otra, le impone determinadas cargas u obligaciones, las cuales debe atender para el logro de sus cometidos. De allí, que debe ejercer un amplio cúmulo de competencias legalmente preestablecidas en la ley, así como también realizar diversos deberes frente a los administrados, cuyo cumplimiento o conformidad a derecho son controlados, entonces, por los órganos jurisdiccionales respectivos.
En ese contexto, cabe ilustrar que en sentencia N° 818 del 29 de marzo de 2006 (caso: Elis Elena González Camacho y otros), esta Sala, a fin de redimensionar el criterio según el cual sólo podía impugnarse a través del recurso por abstención o carencia la omisión de la Administración respecto al cumplimiento de una obligación expresamente determinada en la ley, y con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió la tramitación por medio de este tipo de recurso no sólo de aquellas acciones cuyo objeto sea solamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre su inactividad con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley.
De esta manera se produjo un avance respecto del criterio jurisprudencial de esta Sala conforme al cual el recurso por abstención o carencia procedía solamente cuando la Administración omitía cumplir determinados actos a que estuviera expresamente obligada por el legislador. (Vid., sentencia N° 697 del 21 de mayo de 2002, caso: Ayarí Coromoto Assing Vargas y otros contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que ratificó la doctrina sentada en decisión del 28 de febrero de 1985, caso: Eusebio Vizcaya Paz)”. (Subrayado del precitado fallo).
En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los planteamientos efectuados por la parte recurrente, se observa que el presente recurso está dirigido a obtener un pronunciamiento de la parte recurrida, traducido en un acto administrativo sancionatorio o no, como consecuencia de la instrucción de dos procedimientos administrativos iniciados en contra de aquélla, relacionados con las presuntas irregularidades cometidas en la utilización de divisas destinadas a la importación.
Así las cosas, verifica esta Instancia Jurisdiccional que la sociedad mercantil recurrente indicó, que a través de una actuación de oficio por parte de la Dirección de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tendente a supervisar el correcto uso de las divisas liquidadas a la sociedad mercantil recurrente con ocasión de importaciones realizadas por ésta, mediante una Providencia Administrativa emitida al efecto, designó a dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo para que realizaran tales funciones, lo cual le fue notificado a la parte actora en fecha 16 de enero de 2009.
Indicó igualmente la parte accionante, que en fecha 11 de marzo de 2009, fue notificada a través de correo electrónico, de la apertura de un procedimiento administrativo, siendo que según sus dichos, en fecha 25 del mismo mes y año, consignó en sede administrativa escrito de descargos y pruebas, sin que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, obtuvieran respuesta de la parte recurrida en relación con las resultas del procedimiento administrativo instruido.
De igual manera señaló la parte actora que, en razón de la investigación realizada por el organismo recurrido, éste acordó suspenderla de forma preventiva del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Por otra parte precisó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, que en fecha 11 de agosto de 2010, fue notificada de un segundo procedimiento abierto en su contra, “con el fin de comprobar la información y documentación presentada a la solicitud de autorización de adquisición de divisas Nro. 9138234”, siendo que, según expuso, el 25 de ese mismo mes y año, presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correspondiente escrito de descargos y pruebas.
Seguidamente indicó la parte actora, que en virtud de que hasta la fecha de la interposición del recurso que nos ocupa, y pese haber “elevado innumerables peticiones de pronunciamiento a CADIVI sin haber obtenido respuesta alguna”, procedía a recurrir a este Órgano Jurisdiccional a través del presente recurso por abstención o carencia, en razón de que ésta “no ha obtenido respuesta alguna sobre la petición de pronunciamiento en relación con las resultas de los procedimientos administrativos sustanciados (…)”.
Por su parte, la representación judicial de la parte recurrida señaló como argumentos de defensa, que su representada en fecha 20 de abril de 2009, había notificado mediante correo electrónico “de la conclusión del procedimiento administrativo, donde se confirma la suspensión de la sociedad mercantil (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)”.
Con respecto al segundo procedimiento administrativo instruido en contra de la parte recurrente, sostuvo que el mismo “se encuentra en análisis por parte de la Gerencia de Control Posterior, y la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”.
Por otra parte señaló, que “las posibles tardanzas o incumplimientos de los lapsos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) se debe al cúmulo de solicitudes bajo análisis (…)”.
En el caso que nos ocupa, observa esta Instancia Jurisdiccional que la supuesta omisión en la que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), está referida a la falta de pronunciamiento en cuanto a los procedimientos administrativos instruidos contra la sociedad mercantil recurrente, según autos de apertura que a tales efecto dictó el mencionado organismo, y que fueron notificados personalmente a la recurrente, en fechas 17 de marzo de 2009 y 11 de agosto de 2010.
Del procedimiento administrativo cuyo acto de inicio fue notificado en fecha 11 de marzo de 2009.-
Aprecia esta Instancia Jurisdiccional que rielan las siguientes actuaciones relacionadas con el primer procedimiento administrativo instruido en contra de la sociedad mercantil recurrente:
Comunicación de fecha 7 de enero de 2009, emanada de la sociedad mercantil recurrente, dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la cual señaló que le había sido devuelto un expediente de cierre de importación y negada una renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), sin que tuviera conocimiento de las razones de tales decisiones. (Folio 23 del expediente).
Notificación de la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-PA-005, de fecha 7 de enero de 2009, practicada a la recurrente en fecha 16 de enero de 2009, a través de la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le informó que había designado a dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo, a los fines de que realizaran el control posterior sobre el correcto uso de las divisas otorgadas con ocasión a las importaciones de mercancías. (Folio 25 del expediente).
Acta de requerimiento de fecha 16 de enero de 2009, mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó a la sociedad mercantil recurrente la consignación de documentación relativa tanto a las actividades comerciales de la empresa, como la correspondiente a las importaciones realizadas. (Folios 30 y 31 del expediente).
Mediante acta de recepción de fecha 26 de enero de 2009, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dejó constancia de la consignación realizada por la recurrente de los documentos señalados en la misma. (Folios 40 y 41 del expediente).
Al folio 58 del expediente, riela texto de correo electrónico enviado en fecha 11 de marzo de 2009 a la sociedad mercantil recurrente, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitió en archivo adjunto, Auto de Inicio de Procedimiento.
Al folio 59, corre inserto el mencionado acto administrativo, notificado personalmente a la recurrente el 17 de marzo de 2009, el cual es del siguiente tenor:
“República Bolivariana de Venezuela
Comisión de Administración de Divisas
Presidencia
Caracas, 20 de febrero de 2009

ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
(…omissis…)
Visto que mediante comunicación Nº VACD-GRS-CRV-1556-08 de fecha 24 de septiembre de 2008, la Gerencia de Recepción de Solicitudes, solicitó realizar las averiguaciones pertinentes con respecto al expediente Nº 5920485, correspondiente a la empresa GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…).
Visto que del estudio realizado al reporte de fecha 07/10/2008, emitido por el Sistema Integrado Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, correspondiente al período 01/10/2007 al 31/12/2008, donde se refleja que las planillas de determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros (Forma 0086) (…) no posee la correspondiente validación de pago por concepto de tributos causados.
Asimismo, en revisión efectuada al SISCOP se evidenció que el número de control correspondiente al expediente anteriormente mencionado, no pertenece a la solicitud efectuada por la empresa.
En virtud de lo antes expuesto, esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), considera que el usuario GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…) ha suministrado información y documentación presuntamente falsa en el curso del procedimiento administrativo correspondiente y por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.330 y en el artículo 24 de la Providencia Nº 085 (…) se decide:
1. SUSPENDER preventivamente el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la empresa GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…)
2. INICIAR el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. NOTIFICAR al usuario GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…) de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas.
4. OFICIAR al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la irregularidad detectada en la planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros (Forma 0086).
5. REALIZAR CONTROL POSTERIOR a la sociedad mercantil GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…), a los fines de verificar el domicilio fiscal y verificar el correcto uso de las divisas.

Atentamente,

Manuel Antonio Barroso Alberto
Presidente”
(Firmado ilegible). (Mayúsculas y negrillas de la cita)

De la lectura del acto administrativo anteriormente transcrito, se evidencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), instruyó el mencionado procedimiento aplicando las normas contenidas en el Capítulo I, Título III de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativas al Procedimiento Ordinario.
En este sentido, el artículo 48 del mencionado texto legal, establece:
“Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa posterior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones”.

De acuerdo con lo señalado en el dispositivo legal supra transcrito, el organismo instructor del expediente debe conceder al administrado un lapso de diez (10) días a los fines de que éste consigne su correspondiente escrito de alegatos y defensas, a los fines de ejercer su derecho a la defensa.
De igual manera, estima pertinente esta Corte transcribir el contenido del artículo 60 eiusdem, que reza:
“Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia de dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses”.
La norma anteriormente citada, es clara al señalar como límite de tiempo a los fines de que la Administración lleve a cabo un procedimiento administrativo, cuatro (4) meses, lapso este que puede prorrogarse por dos (2) meses más, cuando circunstancias excepcionales lo determinen, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
En el caso bajo análisis, se evidencia al folio 61 del expediente, que la parte recurrente fue efectivamente notificada del acto administrativo mediante el cual se acordó iniciar tal procedimiento, en fecha 17 de marzo de 2009, siendo que los diez (10) días concedidos por la Administración para ejercer el derecho a la defensa debieron contarse a partir del día siguiente a la indicada fecha.
Ahora bien, observa esta Corte que aun cuando no consta en el expediente el escrito de descargos y pruebas presentado por la recurrente en sede administrativa, ésta señaló en su escrito recursivo que en fecha 25 de marzo de 2009 había hecho uso de tal derecho.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que la denuncia de la parte recurrente sobre este procedimiento en particular está dirigida a la falta de pronunciamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que ponga fin al mismo.
A este respecto, en virtud de que la parte recurrida aseguró, tanto en la audiencia oral celebrada en fecha 19 de octubre de 2011, como en la diligencia de la misma fecha, que el día 20 de abril de 2009, el organismo recurrido había notificado a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., de la culminación de dicho procedimiento, este Órgano Jurisdiccional mediante auto para mejor proveer de fecha 6 de febrero de 2012, solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remisión del reporte denominado Información Traza de la Solicitud, a los fines de constatar si realmente la recurrente había sido notificada de tal decisión.
Ello así, una vez consignada en el expediente la correspondiente información, la cual riela a los folios 221 y 222, denota esta Corte que en dicho reporte no aparece dato concreto y claro que evidencie que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hubiera notificado a la parte recurrente de la terminación de dicho procedimiento en la mencionada oportunidad, pues se observa que la última actuación allí contenida, relacionada con la solicitud Nº 5920465, data del 8 de agosto de 2008. En consecuencia estima esta Corte que el mencionado reporte no contiene ninguna actuación que demuestre que la recurrida hubiera emitido el acto administrativo contentivo de la decisión a que hizo alusión la representación judicial de la recurrida.
No obstante lo anterior, aprecia este Órgano Jurisdiccional que la representación judicial de la recurrida conjuntamente con la anterior información, agregó al expediente el acto administrativo identificado PRS-VECO-GCP-171831, de fecha 20 de abril de 2009, en el cual consta la decisión recaída en el procedimiento instruido contra la sociedad mercantil recurrente expresando en su parte dispositiva, que se mantenía “la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la empresa GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. (…)”. (Mayúsculas de la cita).
Siendo ello así, y visto que, contrariamente a lo aseverado por la representación judicial de la recurrente en el escrito recursivo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sí realizó un pronunciamiento en el procedimiento administrativo instruido en su contra, señalando al respecto que mantenía vigencia la decisión de suspender del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la referida sociedad mercantil, este Órgano Jurisdiccional declara improcedente, en este aspecto en particular, el recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A. Así se decide.
Del procedimiento administrativo cuyo acto de inicio fue notificado en fecha 11 de agosto de 2010.-
Decidido lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional entrar a analizar el siguiente punto de la controversia, relativo a la presunta falta de pronunciamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en relación con el segundo procedimiento iniciado en contra de la referida sociedad mercantil, el cual guarda relación con la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) signada con el Nº 9138234.
En este sentido, aprecia esta Corte que la parte recurrente indicó en su escrito recursivo que había “elevado innumerables peticiones de pronunciamiento a CADIVI sin haber obtenido respuesta alguna”.
Por su parte, la representación judicial de la parte recurrida señaló en el escrito de informes presentado en fecha 8 de agosto de 2011, con respecto a este procedimiento administrativo, que el mismo “se encuentra en análisis por parte de la Gerencia de Control Posterior, y la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por lo que una vez concluido le serán notificadas al usuario las resultas (…)”.
De igual manera agregó que “las posibles tardanzas o incumplimientos de los lapsos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) se debe al cúmulo de solicitudes bajo análisis (…)”.
En atención a ello, aprecia esta Corte que la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) admitió los hechos denunciados en el recurso que nos ocupa, relativos a la falta de pronunciamiento en cuanto al segundo procedimiento instruido a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A.
Siendo ello así, y en razón de que desde la fecha en que tuvo conocimiento la recurrente de la apertura de tal procedimiento (11 de agosto de 2010), hasta la fecha de la interposición del recurso que nos ocupa (26 de mayo de 2011), transcurrieron más de nueve (9) meses, considera este Órgano Jurisdiccional que se encuentra vencido con creces el lapso previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictara el correspondiente acto administrativo decisorio.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de que en el caso que nos ocupa quedó suficientemente demostrado que en el procedimiento administrativo instruido a la recurrente con ocasión a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 9138234, no ha habido pronunciamiento del organismo recurrido, así como tampoco se evidencia que a la presente fecha la Administración Cambiaria hubiera emitido decisión al respecto, estima este Órgano Jurisdiccional que se ha configurado en la presente causa el supuesto de hecho para que proceda el presente recurso por abstención o carencia, pues quedó fehacientemente demostrado en el expediente que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no ha emitido el acto administrativo decisorio en el procedimiento administrativo cuyo inicio fue notificado a la recurrente el 11 de agosto de 2010. Así se declara.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emita la decisión correspondiente y se notifique de la misma a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Así pues, en fuerza de los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional declara Parcialmente Con Lugar el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se Decide.-
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE LUGAR el recurso de abstención o carencia interpuesto por las abogadas Claudia Valentina Mujica Áñez y Marialejandra Barrera Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.020 y 46.191, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2001, anotada bajo el Nº 1, Tomo 586 A QTO, y siendo la última de las modificaciones de sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 6 de mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 76-A del precitado Registro, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), respecto a la omisión de pronunciamiento en los procedimientos administrativos incoados contra dicha sociedad mercantil.
En consecuencia, se ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo cuyo acto de inicio fue informado a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., en fecha 11 de agosto de 2010, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar a esta Corte dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-G-2011-000100

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,