JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-G-2011-000269
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado GUILLERMO POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.914, actuando en su propio nombre y representación, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del presente asunto, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la respectiva notificación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se libró el Oficio Nº CSCA-2011-007031.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º de ese mismo mes y año.
El 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº DSG-58.053, de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos, siendo agregado a los autos el día 14 del mismo mes y año.
Mediante auto para mejor proveer Nº 2011-1909, de fecha 6 de diciembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó al ciudadano Guillermo Pomenta García, parte accionante en la presente causa, para que en el lapso de tres (3) días de despacho subsanara el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, indicando de forma clara y concisa cuál era el acto impugnado y consignara el mismo.
El 12 de diciembre de 2011, se acordó librar la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, expuso lo siguiente: “Consigno original y copia de la boleta de notificación al respectivo asunto, dirigido al ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCIA (sic) (…) actuando en su propio nombre y representación, cuyo domicilio procesal queda ubicado en Calle Colón Nº 11, Los Caobos, Distrito Capital. Lo anteriormente se debe a que en tres (03) oportunidades me presente en la referida dirección (…) y aunque toque el timbre en repetidas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Por auto de fecha 8 de marzo de 2012, se acordó que se librara boleta de notificación dirigida al ciudadano Guillermo Pomenta García, y se fijara la misma en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En igual fecha, se libró la aludida boleta de notificación, la cual se fijó en la cartelera de esta Corte, el día 26 de marzo de 2012, siendo retirada la misma el 26 de abril de 2012.
Notificada como se encontraba la parte demandante del contenido del auto para mejor proveer, dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de diciembre de 2011, y vencido el lapso establecido en el mismo, el 7 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de mayo de 2012, se paso el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de octubre de 2011, el abogado Guillermo Pomenta García, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la Fiscalía General de la República, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “En fecha 25 de Agosto de 2.011 (sic) introduje ante la Fiscalía General de la República un escrito dirigido directamente a la titular de dicha (sic) Alto Despacho Fiscal, abog. (sic) LUISA ORTEGA DIAZ (sic), denunciando a la Fiscal Superior del Area (sic) Metropolitana de Caracas, abg. (sic) NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ (sic) ROJAS, por la reasignación a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del A.M.C. (sic), abg. (sic) RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), de un caso penal que me concierne y en el cual dicha Fiscal SIFONTES se había INHIBIDO en fecha 04 de Mayo de 2.011 (sic), esto es, hacía ya TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS (sic), y el cual había sido asignado por ella misma a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abg. (sic) DORIS LOVERA, quien lo venía procesando normalmente”. (Mayúsculas del escrito).
Indicó, que “(…) en la Fiscalía Décima Séptima del M.P. (SIC) (sic) de esta jurisdicción capitalina, a cargo de la nombrada abg. (sic) DORIS LOVERA, cursaba, hasta el día Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), la Causa No. 01-17-214-11, cuando, desde la Fiscalía Superior del Area (sic) Metropolitana de Caracas, se recibió una comunicación ordenándole pasar el conocimiento de dicha Causa 01-17-214-11 a la Fiscalía Trigésima del M.P. (SIC) (sic) de la misma jurisdicción (sic), a cargo de la abog. (sic) RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), para que quedara a cargo de la misma, en lo sucesivo”. (Mayúsculas del escrito).
Destacó, que “(…) el día 04 de Mayo de 2.011 (sic), como se dijo, la Fiscal Superior del A.M.C. (sic), abg. (sic) NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ (sic) ROJAS, había asignado dicha Causa a la Fiscalía Décima Séptima del M.P. (sic) en virtud de la INHIBICION (sic) de la abog. (sic) RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), Fiscal Trigésima del M.P. (sic) de esta misma jurisdicción (sic), donde dicha causa cursaba distinguida (sic) No. 01-F30-0746-10”. (Mayúsculas del original).
Mencionó, que “La Fiscal 30ª. SIFONTES GOMEZ (sic) se inhibió en la referida Causa luego de haber sido accionada en Amparo Constitucional por el suscrito al haberse parcializado a favor de la contraparte en la Causa en mención y quedar TRIPLEMENTE CONFESA en sus complacencias, por lo cual la misma Fiscal Superior NEIDES RODRIGUEZ (sic) ROJAS designó como nueva Fiscal del caso a la Fiscal 17ª DORIS LOVERA, (…) como consta (…) de Oficios de fecha 10 de Mayo de 2.011 (sic) entre la Fiscalía 17ª y la Fiscalía 30ª solicitando, la primera, la remisión del expediente del caso y, la segunda, remitiéndole tal expediente”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “Esta reasignación, debido a la inhibición de la Fiscal 30ª RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), a cargo de la Fiscal 17ª DORIS LOVERA, se hizo, como se dijo, con fecha 04 de Mayo de 2.011 (sic), esto es, hacía ya TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS (sic) para el día Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), cuando la Fiscal Superior del A.M.C (sic) le quita el caso a la Fiscalía 17a. del M.P. (sic) y se lo reasigna a la Fiscalía 30ª del M.P. (sic), a cargo de la abg. (sic) RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), inhibida en el mismo, en forma intempestiva y a sabiendas de que la Fiscal RAIZA SIFONTES había actuando (sic) con parcialización en el caso y que había sido objeto de una acción de Amparo Constitucional, donde quedó TRIPLEMENTE CONFESA de sus complacencias con la contraparte”. (Mayúscula del original).
Infirió, que “La Fiscal 30a RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic) quedó confesa, entonces, de que se reunía clandestinamente con los cuatro (04) abogados de la contraparte, que acordaba a gusto de dichos abogados adelantar fechas de actuaciones judiciales también sin mi presencia, mientras que, en cambio, para poder hablar con ella me exigía estar acompañado de abogado pese a mis cuarenta (40) años de graduado yde (sic) mi curriculum judicial (Fui juez instructor penal) y que hasta se molestaba porque le presentara escritos en mi propia defensa como lo permite el Art. (sic) 40 de la Ley de Abogados”.
Menciono, que “Mi caso (…) consiste en un indicente con un sujeto que agredió físicamente a mis esposa e hija menor y a quien repelí de tres disparos, actuando en estado de necesidad y en forma leve, por cuanto fue dado alta médica del Hospital Universitario de Caracas apenas doce (12) días después, que no fueron menos debido a casos que hubo que atender con mayor urgencia”, y que “Ese sujeto, un ciudadano canadiense llamado GLYNN POOKE, que he averiguado es un delincuente internacional del narcotráfico, reclutador de personas inocentes para contrabandear drogas, contrató a un cuarteto de abogados (…) con la intención de hacerme preso y extorsionarme dinero”. (Mayúsculas del original).
Prosiguió, argumentando que esos “(…) cuatro abogados habían encontrado en la Fiscal 30a RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic) una incondicional que (sic) , pero, al ser accionada en Amparo Constitucional por su conducta harto sospecha y quedar descubierta por triplemente confesa, decidió inhibirse y así lo hizo a inicios del mes de Mayo de este año 2.011 (sic), siendo sustituída (sic), por determinación de la Fiscal Superior del A.M.C (sic), NEIDES RODRIGUES (sic) ROJAS, por la Fiscal 17a DORIS LOVERA”. (Mayúscula del original).
Adujo, que “(…) TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS (sic) después, la misma Fiscal Superior NEIDES RODRIGUEZ (sic) ROJAS, el día Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic) intempestivamente le arrebató el caso a la Fiscal 17a DORIS LOVERA y se lo reasignó a la inhibida Fiscal 30 a. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original)
Asimismo, destacó que “¿Cómo es que casi CUATRO MESES después de haberse inhibido y haber sido sustituída (sic) la Fiscal 30a RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), por la Fiscal 17 a. DORIS LOVERA, a ésta última se la (sic) saca del caso y se lo reasigna a la inhibida Fiscal 30a. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic)?”. (Mayúscula del escrito).
Afirmó, por lo anterior que “No puede venir, ahora, la Fiscal Superior NEIDES RODRIGUES (sic) ROJAS a decir que se declaró sin lugar o inadmisible la inhibición de la Fiscal 30a. SIFONTES GOMEZ (sic) a tenor del Art. (sic) 64 infine de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Insisto: ¿Nada menos que a más de TRES (03) MESES Y MEDIO después? ¿No dice la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Art. (sic) 77, y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su Art. (sic) 38, que los procedimientos de recusación y de inhibición debe (sic) resolverse máximo al DÉCIMO (10) DIA (sic) HABIL (sic)”. (Mayúscula del original).
Mantuvo, que “Ni tampoco puede dicha Fiscal Superior decir que actuó a petición del cuarteto de a ogados (sic) de la contraparte, porque el Art. (sic) 87 infine del Código Orgánico Procesal Penal tajantemente establece: ‘CONTRA LA INHIBICION (sic) NO HABRA (sic) RECURSO ALGUNO’”. (Mayúsculas del original).
Agregó, que “Es evidente que el cuarteto de abogados forajidos de la contraparte negoció que se asignara a la Fiscal 30a. SIFONTES GOMEZ (sic) el caso nuevamente y, a tal fin, han gozado de la connivencia de la Fiscal Superior RODRIQUEZ (sic) ROJAS”. (Mayúsculas del original).
Destacó, que la fecha en que “(…) dicha Fiscal Superior tomó la decisión de sacar del caso a la Fiscal 17a. DORIS LOVERA por la inhibida Fiscal 30a. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), el indicado día Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), demuestra la clandestinidad y mala fe de su actuación, la cual es una típica maniobra de la tristemente célebre JUSTICIA VACACIONAL, entre gallos y medianoche, a la carrera, esperando sorprenderme estando como estábamos en período vacacional, sólo que no pudieron los tramposos colegas de la contraparte porque estaba alerta con mi caso, conocedor de lo peligrosos (sic) que son los días de asueto.” (Mayúsculas del escrito).
Alegó, que “El nombramiento de la Fiscal 17a. DORIS LOVERA a cargo de la causa del suscrito, de fecha 04 de Mayo de 2.011 (sic), era y es, por lo tanto, un nombramiento FIRME y DEFINITIVO por imperio de los Arts. (sic) 51 de la Constitución Nacional, 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contra el cual no cabía ni cabe recurso alguno de la contraparte ni revocatoria por la Fiscal Superior del A.M.C. (sic), abg. (sic) NEIDEZ RODRIGUES (sic) ROJAS”. (Mayúsculas del original).
Reiteró, que “(…) la nombrada Fiscal Superior, en fecha Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), removió del conocimiento de mi caso a la Fiscal 17a. DORIS LOVERA y se lo reasignó a la Fiscal 30a. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), violando flagrantemente el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INHIBICION (sic) Y REUSACIÓN (sic) de los Fiscales del M.P. (sic)”. (Mayúsculas del original).
Igualmente, señaló que “(…) la INHIBICION (sic) y la RECUSACION (sic) de los Fiscales del M.P. (sic) sea hoy en día un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO de la Fiscalía General de la República y no una incidencia judicial como lo es la inhibición y la recusación de los Jueces y otros funcionarios de la Administración de Justicia, tiene sus razones históricas que lo explican y justifican; el abuso de la recusación de Fiscales del M.P. (sic) por parte de abogados litigantes inescrupulosos.” (Mayúsculas del original).
Infirió, que “(…) la reasignación a la Fiscal 30a. RAIZA SIFONTES GOMES (sic) de la causa 01-F30-0746-10, mediando una previa inhibición aceptada de la misma Fiscal 30a. SIFONTES GOMES (sic), es un acto administrativo de efectos particulares completamente NULO por violación del procedimiento administrativo interno de inhibición de la Fiscalía General de la República tutelado tanto por la propia Ley Orgánica del Ministerio Público como por la Ley de Procedimientos Administrativos (…)”. (Mayúsculas del original).
Denunció la violación de sus derechos humanos, a la igualdad, maltrato por la autoridad, el debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a ser oído, a peticionar y a la protección del honor, imagen y reputación consagrados en los artículos 21 numerales 1 y 2, 22, 46 numeral 4, 49 numerales 1, 2 y 3, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó “(…) la declaratoria de NULIDAD de un acto administrativo de efectos particulares, cuya vía administrativa de anulación está agotada por las arriba vistas actuaciones (…) y respuestas negativas de la propia Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DIAZ (sic), de fecha Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), por el cual se reasignó a la Fiscal 30a. abg. (sic) RAIZA SIFONTES GOMES (sic) el conocimiento de la causa penal 01-17-214-11 (Identificación de la Fiscalía 17ª del M.P. (sic)), también 01-F30-0746-10 (Identificación de la Fiscalía 30a. del M.P. (sic)), con violación de los Arts. (sic) 21, 22, 46, 49, 51 y 60 de nuestra Carta Magna, el Art. (sic) 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Arts. (sic) 57 al 79, ambos inclusive, del Título IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. (Mayúsculas del escrito).
Destacó, que “Con el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION (sic) DE (sic) ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, EJERZO tambien (sic) ACCION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el mismo acto administrativo de efectos particulares, fundada en los expresados Arts. (sic) 21, 22, 46, 49, 51 y 60 de nuestra Constitución”. (Mayúsculas del escrito).
Asimismo, señaló que “A los fines de la reparación de la situación jurídica infringida en mi perjuicio, que es el DEBIDO PROCESO, solicito que la Corte ordene, a la Fiscalía General de la República, la designación de un(a) nuevo (a) Fiscal del Ministerio Público para el conocimiento de la causa 01-17-214-11 (Identificación de la Fiscalía 17ª del M.P. (sic)), también 01-F30-0746-10 (Identificación de la Fiscalía 30a. del M.P. (sic)), distinto(a) a los(as) que han intervenido en la misma”. (Mayúsculas del escrito).
Expuso, que “Como MEDIDA CAUTELAR confirmable en el fallo definitivo, solicito asimismo se ordene la designación de un(a) representante del Ministerio Público para el conocimiento de la causa, por existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución tanto del fallo contencioso administrativo definitivo como del fallo de Amparo Constitucional de continuar en el conocimiento de la causa la Fiscal 30a. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic)”. (Mayúsculas del escrito).
Solicitó “(…) la admisión de las presentes acciones contencioso (sic) administrativa (sic) y de Amparo Constitucional, así como la Medida Cautelar (…)”.
Y finalmente pidió “(…) la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DICTADO EN FECHA VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 POR LA FISCAL SUPERIOR DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. (sic) NEIDES RODRIGUES (sic) ROJAS POR EL CUAL REASIGNÓ A LA FISCAL TRIGESIMA (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AMC (sic), ABG. (sic) RAIZA SIFONTES GÓMEZ EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA PENAL 01-17-214-11 A CARGO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL M.P. (sic), ABG. (sic) DORIS LOVERA, CON VIOLACIÓN DE LOS ARTS (sic) 21, 22, 46, 49, 51 Y 60 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ART (sic) 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y ARTS. (sic) 57 AL 79 AMBOS INCLUSIVE, DEL TÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR Y ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…)”. (Mayúsculas del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Guillermo Pomenta García, actuando en su propio nombre y representación contra la Fiscalía General de la República, en la cual solicitó “la declaratoria de NULIDAD de un acto administrativo de efectos particulares, cuya vía administrativa de anulación está agotada por las arriba vistas actuaciones mis respuestas negativas de la propia Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DIAZ (sic), de fecha Viernes 19 de Agosto de 2.011 (sic), por el cual se reasignó a la Fiscal 30a. abg. (sic) RAIZA SIFONTES GOMES (sic) el conocimiento de la causa penal 01-17-214-11 (Identificación de la Fiscalía 17ª del M.P. (sic)), también 01-F30-0746-10 (Identificación de la Fiscalía 30a. del M.P. (sic)), con violación de los Arts. (sic) 21, 22, 46, 49, 51 y 60 de nuestra Carta Magna, el Art. (sic) 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Arts. (sic) 57 al 79, ambos inclusive, del Título IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…)”. (Mayúsculas del escrito).
En tal sentido, mediante auto para mejor proveer Nº 2011-1909, de fecha 6 de diciembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó al ciudadano Guillermo Pomenta García, parte accionante en la presente causa, subsanar en el lapso de tres (3) días de despacho el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, indicando de forma clara y concisa cuál era el acto impugnado y consignara el mismo de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dentro de este contexto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verificó que no corre inserto en autos la respectiva subsanación solicitada al recurrente mediante auto para mejor proveer de fecha 6 de diciembre de 2011.
Siendo ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándoles los errores u omisiones que se hayan constatado
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De la norma transcrita, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presentación del escrito para la admisión de la demanda, siempre que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, en caso contrario, o cuando el mismo resultase ambiguo o confuso, el operador de justicia concederá al demandante un lapso de tres (3) días de despacho para que proceda a su corrección, indicándole claro está los errores u omisiones que haya constatado, lo cual constituye la Institución del Despacho Saneador; así pues, es como una vez subsanados los errores u omisiones es que el iudex procederá dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a decidir en definitiva sobre la admisibilidad o no de dicha demanda.
Por cuanto esta Corte considera que la admisión es una actuación jurisdiccional que cumple un doble propósito, 1. Verificar –preliminarmente- que la demanda o recurso cumpla con los requisitos de norma dispuestos en la ley y, 2. Enjuiciar la idoneidad de la pretensión judicial propuesta por la parte demandante para poder dar continuación al proceso hasta su culminación en la sentencia definitiva. Al confirmar la veracidad de los requisitos necesarios de la demanda de forma exhaustiva, y lo que en consecuencia produce la inadmisibilidad de la misma, de acuerdo a los artículos 33 y 35, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal admitirá la demanda en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su recepción. Sin embargo, como lo es el caso presente, cuando la parte actora incurre en un error u omisión, en cuanto a los requisitos esenciales que justifican el derecho de acción del recurrente, donde luego el Tribunal inste a la parte a los fines que lo subsane, y la parte no lo haga, el Tribunal en consecuencia debe proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda en un lapso de tres (3) días siguientes.
Observando en el caso de marras que aun después de los tres (3) días de despacho concedidos de conformidad al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2011, el accionante no consignó la información solicitada, por el cual se sometería a consideración el recurso interpuesto con todo lo que ello implica, resulta forzoso para esta Corte declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado GUILLERMO POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.914, actuando en su propio nombre y representación, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/07
Exp. Nº AP42-G-2011-000269
En fecha __________________ (_________) de de dos mil doce (2012), siendo las _______________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ______________
La Secretaria Acc.,
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