JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AW42-X-2012-000026
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-1786, de fecha 1º de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva, fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6399, de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo, en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
En fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 26 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0167, de fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar; y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo lo relativo a la competencia, la cual ya había sido analizada por este Órgano Jurisdiccional y de ser procedente se diera apertura al cuaderno separado de medidas.
En fecha 9 de abril de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión a través de la cual señaló que:
“(…) 1.- ADMITE la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6.399, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo., en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
2. EMPLÁCESE a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
3. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República, FUNDACOMUNAL del estado (sic) Zulia y Director, Sub-Director, Coordinador o Secretaría de las escuelas U.E. Nuestra Señora del Rocío del Municipio Santa Rita del estado (sic) Zulia; E.B.N. Playa Grande del Municipio Sucre del estado (sic) Zulia y J.I. Villa Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
4. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5. ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, -en cumplimiento con la decisión supra señalada- abrió el presente cuaderno separado y ordenó la remisión del mismo a esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió el cuaderno separado a esta Corte, recibiéndolo esta Instancia Jurisdiccional el 3 de mayo de 2012.
En esa misma oportunidad, designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la correspondiente decisión.
En fecha 7 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZAS CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INTERPUESTA
En fecha 8 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., fundamentando su demanda en los siguientes términos:
Indicó, que en fechas 11 de septiembre y 3 de noviembre del año 2009, su representada “(…) suscribió Contratos de Obras Nros. RC-PSB-NC-ZU-08-02, RC-PSB-NC-ZU-08-12 y CA-ZU-09-03, respectivamente, con la Empresa INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A, en lo adelante denominada CONTRATISTA (…) para la ejecución de las siguientes obras: ‘CULMINACIÓN EN LA U.E NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (sic)’ (…), ‘CULMINACIÓN EN EL J.I VILLA BOLIVARIANA’ (…) y ‘CULMINACIÓN EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE’ (…), los montos de las contrataciones fueron por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 15/100 (Bs. 3.529.191,15); TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES (sic) CON 00/100 (Bs. 3.387.010,00) y UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES (sic) CON 85/100 (Bs. 1.239.501,85) respectivamente, para las cuales se les exigió presentar fianza de anticipo y de fiel cumplimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con los Artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Contrataciones Públicas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Señaló, que “El lapso para la ejecución de las obras: era de 03 (sic) meses; 04 (sic) meses y 04 (sic) meses, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato (…)”
Manifestó, que “(…) en la obra ‘CULMINACIÓN DE LA U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO (sic)’ (…) a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta por ciento (50%), del monto total del Contrato, por la cantidad de UN MILLON (sic) QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 77/100 (Bs 1.575.531,77). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del pago del descuento del pago de las sucesivas valuaciones (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Señaló, que “Para garantizar a FEDE (sic) la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004810, (…), en virtud que la ASEGURADORA, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de UN MILLON (sic) QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 77/100 (Bs. 1.575.531,77) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por FEDE a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A.” (Mayúsculas y negrillas del original).
Arguyó, que “La firma mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nª 01-16-1004811, (…) con la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., (…) por un monto de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 529.378,67), correspondiente al quince por ciento (15%), del monto total del Contrato de Obra”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que “El inicio de la obra se caracterizó por: a) bajo rendimiento en la ejecución de los trabajos y, b) Exhorto (sic) verbales y escritos dirigidos a la CONTRATISTA, para que agilizará (sic) los trabajos de ejecución”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó, que “En fecha 15 de septiembre de 2010, el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A, suscribió acta de compromiso para la continuación de la ejecución de la obra, la cual para esa fecha se estaba ejecutando con bajo rendimiento. Asimismo, se acuerda la entrega de la obra en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de la mencionada acta y se deja constancia que en caso de incumplimiento del citado compromiso sería remitido a la consultoría jurídica de la Fundación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Añadió, que “A pesar de todas las gestiones administrativas llevadas a cabo por FEDE en su condición de ente contratante, tendientes a proveer todas las condiciones técnicas y financieras para la óptima y oportuna ejecución de la obra; la CONTRATISTA, incumplió el plazo de ejecución acordado, toda vez que hasta la recepción de memorando, emitido por la Coordinación de FEDE-Zulia de fecha 27-05-2011; donde ratificaba su solicitud formal de Rescisión del contrato de obra, en virtud que la CONTRATISTA, no había cumplido con la ejecución de la obra presentando un 19.34% de avance físico de obra”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuso, que “Financieramente, la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE (sic) otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%), del monto total del Contrato, por la cantidad de UN MILLON (sic) QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 77/100 (Bs 1.575.531,77). El anticipo otorgado por el contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que “Al momento de la publicación de la Providencia Administrativa Nº 30/2011 emanada de FEDE (sic) contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. sólo había presentado 01 (sic) valuación de obra, por lo tanto no se logró cumplir con la amortización del anticipo”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó que, “(…) la prenombrada empresa debe a esta Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (sic) CON 56/100 (Bs. 284.660,56), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un diecinueve coma treinta y cuatro por ciento (19,34%), faltando por ejecutar un ochenta con sesenta y seis por ciento (80,66%), hecho que evidencia un marcado incumplimiento de los trabajos. Por otra parte, debe a esta Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de UN MILLON (sic) DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON 00/100 (BS.1.294.029,00) (sic) Los anteriores conceptos, suman un total de UN MILLON (sic) QUINIENTOS SETENTA Y COHO (sic) MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 56/100 (BS. 1.578.686,56) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Señaló, que “No obstante, los intentos y gestiones realizadas por mi representada en vía extrajudicial para lograr el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa y la aseguradora, las mismas han sido imposibles e infructuosas, motivo por el cual y en atención que la mencionada obra está concebida en interés superior del niño, niña y adolescente, quienes conjuntamente con la comunidad de la población del Municipio Sucre del Estado Zulia requieren de esta Fundación, la culminación de la referida obra emblemática, es por lo que consideramos que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efectos demandamos a la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sean condenadas, a cumplir sus obligaciones contractuales en los términos establecidos en el Contrato de Obra, dando cumplimiento además a sus obligaciones legales según se indica en los fundamentos de derecho de la presente acción que de seguidas se indican y en consecuencia se le condene a pagar las cantidades que se indican en el petitorio de la presente demanda”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregó igualmente que, “La Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. contrajo obligación con FEDE (sic) para la ejecución de los trabajos en la obra ‘CULMINACIÓN DE LA J.I. VILLA BOLIVARIANA’ (…), por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 3.387.010,00) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Señaló, que “Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones la CONTRATISTA consignó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004814, emitida por la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por un monto de QUINIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 508.051,50), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra. Asimismo, presento Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004813, emitida por la misma empresa de seguros, por un monto de UN MILLON (sic) QUINIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 1.512.058,04), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato de obra”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expuso que, “En fecha 25 de marzo de 2011 La (sic) coordinación FEDE-Zulia, remitió comunicación a la consultoría jurídica de la Fundación donde informa que la obra se encuentra paralizada sin justificación alguna”. (Mayúsculas del original).
Manifestó, que “En fecha 31 de mayo de 2011 la Unidad técnica (sic) de la consultoría (sic) jurídica (sic) de la fundación (sic), realizó informe resumen-rescisión de contrato de la obra ‘CULMINACIÓN EN EN (sic) EL J.I. VILLA BOLIVARIANA’ (…) finamente y en virtud de que existen causas comprobadas de abandono e incumplimiento imputables a la referida empresa FEDE consideró ajustado a derecho aplicar el procedimiento legal respectivo”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Sostuvo, que “(…) se desprende que la CONTRATISTA, incumplió el plazo de ejecución acordado, desde la suscripción del contrato hasta la elaboración del informe de resumen de Rescisión del contrato, de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), elaborado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de FEDE; habían transcurrido 20 meses, y la CONTRATISTA solo había cumplido con 13,64% de avance físico de obra”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Señaló, que, “(…) en apego a la normativa legal vigente, se procedió a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 34/2011, de fecha 19 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1 y 8 de la ley de Contrataciones Públicas (…)”. (Negrillas del original).
Manifestó en su escrito que, “Financieramente la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la Cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.387.010,00)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expreso que, “(…) la prenombrada empresa debe a esta Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 292.499,58), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un trece coma sesenta y cuatro por ciento (13,64%), faltando por ejecutar un ochenta y seis con treinta y seis por ciento (86,36%), hecho que evidencia el incumplimiento de los trabajos, así como el poco interés de la empresa de culminarlos. Por otra parte, debe a esta Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de UN MILLON (sic) TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 17/100 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expuso que, “Los anteriores conceptos, suman un total de de (sic) UN MILLON (sic) SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 1.620.400,17) (…) es por lo que consideramos que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto demandamos a la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sean condenados, a cumplir sus obligaciones legales según se indica en los fundamentos de derecho de la presente acción (…)”.(Mayúsculas y negrillas del original).
Alegó igualmente que, “La Sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. contrajo obligación con FEDE (sic) para la ejecución de los trabajos en la obra ‘CULMINACIÓN DE LA E.B.N PLAYA GRANDE’ (…) por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 1.239.501,85) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Señaló, que “Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones la CONTRATISTA consignó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004958, emitida por la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 185.925,28), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra. Asimismo, presentó Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004957, emitida por la misma empresa de seguros, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 553.349,04), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato de obra”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Arguyó que, “En fecha 25 de marzo de 2011, la Coordinación de FEDE-Zulia informa a la consultoría Jurídica de la fundación que la obra continua (sic) paralizada sin justificación alguna, por lo cual solicita se concrete el proceso de rescisión, finalmente en fecha 31 de mayo de 2011, la coordinación FEDE-Zulia remite informe de corte de cuenta pormenorizado de la obra aludida donde se evidencia el porcentaje de obra no ejecutada en un 89%, traduciéndose en un incumplimiento manifiesto al contrato Nº CA-ZU-09-03. Del análisis efectuado, se desprende que la CONTRATISTA, incumplió el plazo de ejecución acordado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Agregó que, “(…) en apego a la normativa legal vigente, se procedió a Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 28/2011, de fecha 28 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas (…)”. (Negrillas del original).
Manifestó que, “Financieramente, la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE otorgó un anticipo del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs.553.349,04) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expuso que, “(…) la prenombrada empresa debe a esta Fundación por concepto de Fiel cumplimiento la suma de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs 110.318,29). En virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un once por ciento (11%), faltando por ejecutar un ochenta y nueve por ciento (89,00%) (…) Por otra parte, debe a esta Fundación por concepto de anticipo y no amortizado, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs.431.635,68)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Señaló que, “Los anteriores conceptos, suman un total de de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 541.953,94). (…) es por lo que consideramos que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto demandamos a la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sean (sic) condenadas (sic), a cumplir sus obligaciones contractuales en los términos establecidos en el Contrato de Obra (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Arguyó entonces, que “Motivado en el incumplimiento de las disposiciones de los contratos de obras suscritos en fechas 11 de septiembre, 11 de septiembre y 03 (sic) de noviembre del año 2009, respectivamente, signados con Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, Nº RC-PSB-NC-ZU-08-12 y CA-ZU-09-03, y en atención a lo preceptuado en el artículo 1264 del Código Civil, las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas en concordancia con lo previsto en los artículos 1630, y 1642 eiusdem, donde se establecen las obligaciones de los contratantes en el contrato de obra así como la responsabilidad del empresario en ejecutarla, lo cual no fue posible por vía conciliatoria. Siendo que el contrato suscrito se encuentra garantizado por medio de una fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, nos apoyamos en la norma contenida en el artículo 544 del Código de Comercio (…) en el artículo 547 eiusdem (…) el Código Civil Venezolano que regula lo concerniente a los efectos de los contratos según las disposiciones de los artículos 1159, 1160, Articulo (sic) 127 de la Reforma Parcial de decreto (sic) 5.929, con Rango de Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, y habiéndose obligado a la empresa como fiador solidariamente con el deudor y principal pagador, no puede alegar la excusión contenida en el artículo 1813 del Código Civil”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Esgrimió que “(…) resulta pertinente acudir a la vía jurisdiccional a los efectos de que se satisfaga a nuestra mandante la devolución de las sumas entregadas como consecuencia del incumplimiento de los contratos de obras y el pago de los daños y perjuicios contemplados en la Fianzas de Fiel Cumplimiento y el Reintegro del Anticipo Otorgado”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Asimismo indicó que, “(…) ante la circunstancia que los hechos narrados se subsumen en las normas que se citan como fundamento de la pretensión que se deducen en este libelo, y dado que tanto la deudora como las fiadoras se encuentran compelidas a pagar tanto, las sumas entregadas por fianza de Fiel Cumplimiento como y (sic) anticipo otorgado no amortizado, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para demandar como en efecto los hacemos y con el carácter apremiante a la sociedad de comercio SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Solicitó, que se condenara a la parte demandante a cancelar sin plazo las siguientes sumas:
“(…) 1.-UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON 00/100 (Bs.1.294.029,00) por concepto anticipo no amortizado y garantizado por Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004810; correspondiente al Contrato de Obra Nro. RC-PSB-NC-ZU-08-02, referente a la Ejecución de la Obra ‘CULMINACIÓN EN LA U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO’ (…).
2.- DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (sic) CON 56/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 284.660,56) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004811; correspondiente al Contrato de Obra Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, referente a la Ejecución de la Obra ‘CULMINACIÓN EN LA U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO’ (…).
3.- UN MILLON (sic) TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOEVECIENTOS (sic) BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 1.327.900,59), por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004813, correspondiente al contrato Nº RC-PSB-AMP-ZU-08-12, referente a la ejecución de la obra ‘CULMINACIÓN EN LA J.I VILLA BOLIVARIANA’ (…).
4.- DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 292.499,58), por concepto de Fiel Cumplimiento afianzado por Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004814 correspondiente al contrato Nº RC-PSB-AMP-ZU-08-12, referente a la ejecución de la obra CULMINACIÓN EN LA J.I VILLA BOLIVARIANA’ (…).
5.- CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 110.318,29), por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004958, correspondiente al contrato Nº CA-ZU-09-03, referente a la ejecución de la obra ‘CULMINACIÓN EN LA E.B.N PLAYA GRANDE’ (…).
6.- CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 431.635,68), por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004957, correspondiente al contrato Nº CA-ZU-09-03, referente a la ejecución de la obra ‘CULMINACIÓN EN LA E.B.N PLAYA GRANDE’ (…).
7.- Los intereses moratorios que se generen desde fecha (sic) del incumplimiento, hasta las resultas del proceso.
8.- También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor cambiario del capital adeudado (…).
9.- Las Costas y Costos del Proceso, que genere el presente juicio.
10.- Condenar al representante legal de la empresa supra indica (sic)
11.- Se totaliza la presente demanda en contra de la empresa (…) SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por la Cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 3.741.043,67) lo que equivale a 28.431,93 Unidades Tributarias, por concepto del Incumplimiento de contrato suscrito con esta FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Finalmente solicitó, que se “(…) decrete el procedimiento cautelar, establecido en el Titulo I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, Artículo 588, Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.”. (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión Nº 2012-0167, de fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar. Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la presente causa y; ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de prohibición de enajenar y gravar interpuesta.
En este sentido, en el caso sub examine, la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar interpuesta, gira en torno a la solicitud realizada por la parte demandante de que “(…) satisfaga a nuestra mandante la devolución de las sumas entregadas como consecuencia del incumplimiento de los contratos de obras y el pago de los daños y perjuicios contemplados en las Fianzas de Fiel Cumplimiento y el Reintegro del Anticipo Otorgado”.
Así pues, la representación judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), señaló que solicitaba que se “(…) decrete el procedimiento cautelar, establecido en el Titulo I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, Artículo 588, Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.”, razón por la cual estima pertinente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, efectuar las siguientes consideraciones:
Ello así, debe destacarse que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento coincidente de dos requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y que exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), vale decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante, por el retardo en obtener la sentencia definitiva. (Vid. sentencia N° 00925 de fecha 6 de junio de 2007 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Baruta del Estado Miranda, contra las sociedades mercantiles Seguros Bancentro, S.A. y Compañía Anónima de Seguros Ávila).
Ello así, considera menester esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mencionar el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, en el caso bajo examen, a los fines de determinar la procedencia de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos exigidos en la referida disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
En este sentido, con relación al primer requisito, el análisis sobre su verificación se realiza a través de un cálculo preventivo o un juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juzgador analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Ello así, la jurisprudencia ha señalado que debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante produzca en los autos a los fines de demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para otorgar la medida.
Con base a lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a analizar si en el caso de autos se cumplen las condiciones de procedencia antes señaladas, para lo cual observa prima facie de la revisión de las actas procesales que la parte solicitante consignó conjuntamente con el libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1. En copia simple, Contrato de Obra Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, de fecha 11 de septiembre de 2009, celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través del cual, la referida sociedad mercantil, se comprometió a realizar la obra denominada “CULMINACIÓN EN LA U.E NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)” -folios 27 al 32 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
2. En copia simple, Contrato de Obra Nº RC-PSB-AMP-ZU-08-12, de fecha 11 de septiembre de 2009, celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través del cual, la referida sociedad mercantil, se comprometió a realizar la obra denominada “CULMINACIÓN EN EL J.I VILLA BOLIVARIANA (…)” -folios 42 al 47 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
3. En copia simple, Contrato de Obra Nº CA-ZU-09-03, de fecha 3 de noviembre de 2009, celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través del cual, la referida sociedad mercantil, se comprometió a realizar la obra denominada “CULMINACIÓN EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE (…)” -folios 36 al 41 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
4. Copia Simple de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004810, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 1.575.531,77), para garantizar a la parte demandante el reintegro del anticipo “(…) que por la cantidad ya mencionada hará a el ‘EL AFIANZADO’, según CONTRATO No. RC-PSB-NC-ZU-08-02 (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)’” -folios 51 al 55 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
5. Copia Simple de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004811, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 529.378,67), para garantizar a la parte demandante el fiel y cabal cumplimiento “(…) por parte de ‘EL AFIANZADO’, de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de ‘EL ACREEDOR’, según CONTRATO NO. RC-PSB-NC-ZU-08-02, (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)’” -folios 56 al 60 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
6. Copia Simple de Fianza de anticipo Nº 01-16-1004813, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Doce Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.512.058,04), para garantizar a la parte demandante el reintegro del anticipo “(…) que por la cantidad ya mencionada hará a el ‘EL AFIANZADO’, según CONTRATO No. RC-PSB-NC-ZU-08-12 (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN J.I. VILLA BOLIVARIANA (…)’” -folios 61 al 64 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
7. Copia Simple de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004814, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Quinientos Ocho Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 508.050,50), para garantizar a la parte demandante el fiel y cabal cumplimiento “(…) por parte de ‘EL AFIANZADO’, de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de ‘EL ACREEDOR’, según CONTRATO NO. RC-PSB-NC-ZU-08-12, (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN J.I. VILLA BOLIVARIANA (…)’” -folios 66 al 69 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
8. Copia Simple de Fianza de anticipo Nº 01-16-1004957, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 553.349,04), para garantizar a la parte demandante el reintegro del anticipo “(…) que por la cantidad ya mencionada hará a el ‘EL AFIANZADO’, según CONTRATO No. CA-ZU-09-03 (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE (…)’” -folios 71 al 74 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
9. Copia Simple de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004958, suscrito entre la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual la referida compañía de seguros se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., hasta por la cantidad de Ciento Ocho y Cinco Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 185.925,28), para garantizar a la parte demandante el fiel y cabal cumplimiento “(…) por parte de ‘EL AFIANZADO’, de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de ‘EL ACREEDOR’, según CONTRATO NO. CA-ZU-08-03, (…) para la realización de los trabajos de: ‘CULMINACIÓN EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE (…)’” -folios 76 al 79 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
10. Copia simple de “Resultado de Corte de Cuenta- Estado Zulia, Rescisión de Contrato” de fecha 31 de mayo de 2011, realizado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en el cual se describen las obras ejecutadas por la contratista luego del anticipo que le fuera pagado por la Fundación, con respecto a la obra “CULMINACIÓN EN J.I. VILLA BOLIVARIANA (…)” -folio 85 al 86 del expediente judicial. (Mayúsculas y negrillas del original).
11. Copia simple de “Resultado de Corte de Cuenta- Estado Zulia, Rescisión de Contrato” de fecha 9 de junio de 2011, realizado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en el cual se describen las obras ejecutadas por la contratista luego del anticipo que le fuera pagado por la Fundación, con respecto a la obra “CULMINACIÓN EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE (…)” -folio 87 al 88 del expediente judicial-. (Mayúsculas y negrillas del original).
12. Copia simple de “Resultado de Corte de Cuenta- Estado Zulia, Rescisión de Contrato” de fecha 10 de junio de 2011, realizado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en el cual se describen las obras ejecutadas por la contratista luego del anticipo que le fuera pagado por la Fundación, con respecto a la obra “U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)” -folio 83 al 84 del expediente judicial-. (Mayúsculas y negrillas del original).
13. En copia simple, comunicación de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Coordinación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), dirigida a la Consultoría Jurídica de la referida fundación, a través de la cual “(…) solicita la apertura de la recisión de contrato de la obra (…) en virtud del incumplimiento en la ejecución de los trabajos por parte de la empresa, INVERSIONES DON VICTOR (sic) C.A. (…)”, con respecto a la obra “E.B.N. PLAYA GRANDE (…)” -folio 64 del presente expediente-. (Mayúsculas y negrillas del original).
14. En copia simple, cartel de notificación de la Providencia Administrativa de fecha 28 de julio de 2011, emanada de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual resolvió rescindir unilateralmente del contrato de obra Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, -folio 90 del expediente judicial-.
15. En copia simple, cartel de notificación de la Providencia Administrativa de fecha 28 de julio de 2011, emanada de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a través de la cual resolvió rescindir unilateralmente del contrato de obra Nº RC-PSB-AMP-ZU-08-12, -folio 91 del expediente judicial-.
En este sentido, debe mencionarse que, de los documentos referidos ut supra, se desprende sumariamente en esta etapa del proceso, que la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., en efecto se obligó con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a ejecutar unos contratos de obras correspondientes a la culminación de las obras “(…) U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)”, “E.B.N. PLAYA GRANDE (…)” y “CULMINACIÓN EN J.I. VILLA BOLIVARIANA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, aprecia preliminarmente esta Corte que dicha sociedad mercantil suscribió contratos de Fianzas de Anticipos con la empresa sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A., a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), para asegurar el reintegro de las sumas anticipadas dada por ésta a la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., a los fines de que diera inicio a la construcción y ejecución de las obras supra señaladas.
Sobre la vigencia temporal de los contratos de fianza suscritos por la mencionada Aseguradora a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), se desprende prima facie que el contrato de fianza de anticipo comenzaría a “(…) regir a partir de la fecha en que ‘EL AFIANZADO’ reciba el aludido anticipo y permanecerá en vigencia hasta que se haya efectuado su total reintegro mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el contrato, que debe efectuar ‘EL ACREEDOR’ de cada valuación pagada a ‘EL AFIANZADO’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Del mismo modo, aprecia este Tribunal que la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A. suscribió contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958 con la empresa sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A., a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), para garantizar el oportuno y cabal cumplimento de los contratos Nros. RC-PSB-NC-ZU-08-02, RC-PSB-NC-ZU-08-12 y CA-ZU-09-03.
Respecto a la vigencia temporal de esos contratos de fianza, se observa igualmente que “(…) La presente fianza estará vigente desde la fecha de inicio del contrato hasta que se efectué (sic) la Recepción Definitiva o hasta que esta considere realizada, de acuerdo con el mencionado contrato (…)”.
Ello así, evidencia preliminarmente esta Corte que tanto los Contratos de Obra y los Contratos de Fianza de Anticipo supra señalados, objeto de la presente demanda, le otorgan un título jurídico a la parte solicitante, que en sí contiene la presunción de un derecho favorable en el presente juicio; hasta tanto se materialice la ejecución de la obra o en su defecto se verifique el reintegro del anticipo (lo cual no se evidencia en las actas procesales del presente expediente); por lo que esta Corte considera que existe verosimilitud del buen derecho a favor de la solicitud pretendida, sin que esto excluya la posibilidad de que en el curso del procedimiento la parte demandada desvirtúe la exigibilidad de las obligaciones contractuales reclamadas. (Vid. Sentencia dictada por esta Corte Nº 2011-1537, de fecha 24 de octubre de 2011, caso: Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros).
Asimismo, se aprecia la existencia de un presunto incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., sobre sus obligaciones contraídas con la Fundación demandante relativas a los contratos de obra Nros. RC-PSB-NC-ZU-08-02, RC-PSB-NC-ZU-08-12 y CA-ZU-09-03, lo cual atenta contra los intereses patrimoniales del ente público e incide, en consecuencia, en el interés colectivo que aquél está llamado a satisfacer, interés éste que, atendiendo al objeto de los contratos de autos, están referidos en el caso concreto, a la prestación de un servicio destinado a la culminación de las obras “(…) U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO (…)”, “E.B.N. PLAYA GRANDE (…)” y “CULMINACIÓN EN J.I. VILLA BOLIVARIANA (…)”, que inciden directamente en la educación de la región, siendo este elemento el interés colectivo que se estaría afectando con la decisión que se dicte. Siendo ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera satisfecho el requisito del fumus bonis iuris. Así se decide.
Con respecto al requisito del periculum in mora, observa esta Instancia Jurisdiccional que, el presunto incumplimiento de la sociedad mercantil Inversiones Don Víctor, C.A., en la ejecución de los Contratos de Obra antes mencionados, afectaría notablemente los intereses patrimoniales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y, por ende, indirectamente los intereses patrimoniales del Estado venezolano, en detrimento de la población, en virtud de que los trabajos iniciales para la construcción de las referidas unidades educativas se harían a los fines de brindar un ambiente escolar de calidad a la población, con la construcción de una infraestructura más segura, en virtud de lo cual se juzga como necesario, en atención a las circunstancias del caso concreto, asegurar la disponibilidad de los medios que a la postre satisfarán dichos intereses, en lugar de condicionar tal situación a la espera del fallo definitivo que recaiga en la presente causa. Así se decide. (Vid. Sentencia dictada por esta Corte Nº 2011-1537, de fecha 24 de octubre de 2011, caso: Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros).
En virtud de lo anterior, esta Corte DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo a los contratos de fianza de Anticipo Nros. 01-16-1004810, 01-16-1004813 y 01-16-1004957 y los contratos de fianza y Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958. Así se decide.
Visto que se ha decretado medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A., resulta aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010, según el cual “En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida”, razón por la cual esta Corte ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora -tal y como se hizo en la decisión Nº 2011-1537 dictada por esta Corte, de fecha 24 de octubre de 2011, caso: Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros-, a los fines de cumplir con el mencionado precepto, siendo que una vez que dicho Ente determine los bienes inmuebles sobre los cuales pesara la medida cautelar decretada. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional oficiará al Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de su ejecución. Así se decide.
En ese sentido, se otorga a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de diez (10) días continuos, para que indique a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los bienes inmuebles propiedad de la empresa sociedad Seguros Canarias de Venezuela, C.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo. Así se decide.
Por último, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo a los contratos de fianza de Anticipo Nros. 01-16-1004810, 01-16-1004813 y 01-16-1004957 y los contratos de fianza y Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958.
2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A.
3.- OTORGA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de diez (10) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
5.- ORDENA notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AW42-X-2012-000026
AJCD/11
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental,
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