REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
En fecha 11 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 723 de fecha 15 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por ajuste de pensión jubilatoria interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ FILPO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.895.643, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2005 por la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para la fecha.
El 29 de septiembre de 2005, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, antes identificada, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2007, se recibió de la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda copia de la Resolución emanada de dicho Instituto mediante la cual acordó el ajuste de la pensión de jubilación a la recurrente, a los fines de “dar por terminado el presente caso”.
El 17 de septiembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo ordenó notificar a las partes así como a la Procuradora General de la República con la salvedad que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los lapsos de Ley fijados en el mismo, se procedería a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones a que hubiese lugar, por último se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El día 22 de enero de 2008, se recibió del Alguacil de esta Corte diligencia mediante la cual consignó la notificación al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En fechas 1º de julio de 2008, 10 de febrero de 2009, 17 de mayo y 13 de julio de 2010, se recibió de la representación judicial del Instituto recurrido diligencias mediante las cuales solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió de la abogada María Filpo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.511, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011.
El 8 de junio de 2011, se recibió de la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2011, por cuanto se observó que la presente causa se encontraba paralizada, se acordó la notificación de las partes a los fines de su continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, se acordó la notificación de la Procuraduría General de la República indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones, y transcurridos como se encontraban los lapsos acordados se continuaría con el lapso fijado en el auto dictado en fecha dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005) en aplicación ratione temporis del procedimiento fijado en el mencionado auto.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
El 11 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.
El 23 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha nueve (9) de agosto de 2011, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
El 30 de noviembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 7 de diciembre de 2011, inclusive.
En fecha 8 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró en estado de sentencia la presente causa; de igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 12 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-0019, en la cual exhortó a la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) -que de ser su voluntad-, desistiera de la apelación interpuesta, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación.
El 6 de febrero de 2012, se libró el oficio CSCA-2012-000776, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
El 25 de abril de 2012, la abogada Reinara Villarroel, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), consignó escrito en el cual solicitó se dé por terminado el procedimiento.
En fecha 2 de mayo de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrida de la decisión Nº 2012-0019, de fecha 24 de enero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 7 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
De la revisión exhaustiva del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, en fecha 13 de noviembre de 2002, aprecia este Órgano Jurisdiccional que dicho recurso se circunscribe a obtener: a) el reajuste de su pensión de jubilación desde el 1º de enero de 2001; b) el pago de la diferencia del monto de la pensión jubilatoria desde el 1º de enero de 2001 en virtud de los aumentos de sueldos producidos hasta la ejecución de la sentencia; c) la indexación del monto de la diferencia de la pensión de jubilación; d) el pago de la diferencia en el porcentaje que aporta el Órgano recurrido a la Caja de Ahorro; y finalmente, e) el pago del monto correspondiente a los bonos de fin de año y vacaciones.
Igualmente, se advierte que el Juez a quo declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, por cuanto estimó “[…] procedente la reclamación formulada por la parte accionante, motivo por el cual se le ordena al organismo querellado proceder al ajuste de los montos correspondientes a la querellante, por concepto de pensión de jubilación y bonificación de fin de año […] [y negó] la indexación y el aporte de caja de ahorros solicitadas.” [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, se tiene que en fecha 12 de abril de 2005, la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de enero de 2005, que declaró parcialmente con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María José Filpo López, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
De igual forma, se observa que en fecha 29 de septiembre de 2005, la abogada Reinara Villarroel, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Asimismo, se advierte que en fecha 2 de julio de 2007, la prenombrada abogada consignó copia simple de Resolución del Directorio del mencionado Instituto [folios 111 al 115 del expediente judicial], mediante el cual se acordó el ajuste de la pensión de jubilación a la ciudadana María José Filpo López, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de enero de 2005, ello con el fin de que se declare el decaimiento del objeto en la presente causa, tal y como lo dejó expresamente señalado en su escrito de fecha 25 de abril de 2012.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2012, esta Corte por cuanto no había quedado claro el objeto perseguido por la apoderada judicial de la recurrida con la consignación de la mencionada Resolución, dictó decisión Nº 2012-0019, en la cual exhortó a la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) -que de ser su voluntad-, desistiera de la apelación interpuesta, puesto que la misma había solicitado que se diera por terminada la presente causa.
No obstante, el 25 de abril de 2012, la abogada Reinara Villarroel, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), consignó escrito en el cual solicitó el decaimiento del objeto.
Así las cosas, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de decaimiento del objeto formulado por la parte recurrida, observa esta Corte que de los documentos cursantes en autos, no se evidencia que efectivamente la parte recurrente haya recibido el pago ordenado por el Juez a quo. De igual forma, aprecia este Órgano Jurisdiccional que no consta en las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente haya manifestado su conformidad o disconformidad con el ajuste de su pensión jubilatoria llevada a cabo por el ente recurrido, requisito indispensable a los fines de tal declaratoria.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda, solicitar a la ciudadana María José Filpo López, que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, información relacionada con el ajuste de la pensión jubilatoria realizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a su favor, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de enero de 2005, asimismo, indicar si dicho ajuste fue llevado a cabo de acuerdo a los conceptos solicitados y aprobados en la sentencia antes referida, y su conformidad o no con el mismo. De igual forma, se le insta a que exprese su intención de continuar con el procedimiento de autos, puesto que la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) ha solicitado el decaimiento del objeto. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la ciudadana María José Filpo López, antes identificada, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la información solicitada, esta Corte procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la misma, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA JOSÉ FILPO LÓPEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en su condición de parte recurrida en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2005-001294
ASV/10

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.