JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2008-000432
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2073-08, de fecha 10 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los ciudadanos BÁRBARA VANESA CAMARGO FREITEZ, DANIEL ROBERTO ÁLVAREZ FALCÓN, EDGAR JAVIER RANGEL TORRES, RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, BASILIOS STAVRIANOPOULOS BIORD, VANESA VIRGINIA COLMENAREZ BRICEÑO y DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.469.948, 18.689.214, 16.094.300, 10.033.605, 19.498.369, 16.126.575 y 18.675.502, respectivamente, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, contra “(…) la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E-06-2008 celebrada en el salón de reuniones del Consejo Universitario en fecha 26 de agosto de 2008, desde la 11:00 a.m., a las 12:00., en vista a ‘los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantiles que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en esta casa de estudio’”. (Negrillas del original).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2008.
El 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de los Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Deisy Muñoz actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó medida cautelar de amparo constitucional, así como consignó anexos relacionados con la presente causa.
El 31 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victoria, parte accionante, asistido por el abogado Luis Gandica Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 31.849, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la acción de amparo cautelar.
El 3 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2094-08, de fecha 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar.
El 5 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la abogada Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Yacambú, mediante la cual solicitó copia certificada del expediente.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el referido cuaderno separado.
Mediante sentencia Nº 2008-02093 de fecha 14 de noviembre de 2008, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, asimismo, revocó todas las actuaciones relativas a la sustanciación de la presente causa incluso el pronunciamiento efectuado respecto a la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, y se ordenó notificar a los recurrentes a los fines de que consignaran el acto objeto del presente recurso de nulidad, o al menos copia simple del mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación del referido fallo, contados una vez transcurridos los cuatro (4) días que se establecen como término de la distancia, o en su defecto señalara las razones por las cuales no habría de cumplir con dicha obligación.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la abogada Deisy Yvette Munoz Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, anexando a la misma la información solicitada por esta Corte.
Vista la actuación anterior, el 16 de diciembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2009-00055 de fecha 22 de enero de 2009, esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continuará su curso de ley.
El 26 de enero de 2009, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguiente.
En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió de los ciudadanos Ricardo Delgado Victora y Daniel Roberto Álvarez Falcón, asistidos por el abogado Alejandro Gallotti, diligencia mediante la cual apelaron de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2009 y consignaron anexos relacionados con la presente causa.
El 11 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos el legajo de copias simples del expediente administrativo y abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, ratificó la apelación ejercida en fecha 3 de febrero de 2009.
El 11 de mayo de 2009, se recibió de la abogada Deisy Muñoz Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Bárbara Camargo y otros, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la apelación ejercida.
En fecha 1° de julio de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, ambos anteriormente identificados, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la apelación ejercida en fecha 3 de febrero de 2009, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2009, esta Corte vista la apelación ejercida, difirió el pronunciamiento de la misma apelación, hasta tanto constara en autos el recibo de las notificaciones ordenadas. En este sentido se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, y visto que la parte demandada se encontraba domiciliada en el Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para realizar la notificación, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Yiannitza Ortiz, en el Departamento de Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre la nulidad ejercida y consignó anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber sido enviada por medio de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) la comisión librada por esta Corte al Juez Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En esa misma fecha, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó copias certificadas.
El 26 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 21 de octubre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano Ricardo Delgado, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó pronunciamiento respecto de las copias certificadas.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional señaló que los folios números 40, 41, 137, 138, 153 al 158, 167 y 168 cursan en copia simple, en consecuencia negó la certificación de los mismos, asimismo ordenó que se expida por Secretaría las copias certificadas de los folios 21, 94, 199, 233 al 225, 246, 247, 273, 310, 311, 315, 317 al 324, respectivamente, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto.
El 25 de noviembre de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, consignó copia simple del reglamento disciplinario de la Universidad de Yacambú.
El 18 de enero de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó que se designara correo especial para llevar a cabo las notificaciones ante el Juzgado Distribuidor de Cabudare.
El 11 de febrero de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó que se librara nuevamente comisión al Juez Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se notifique a la Universidad Yacambú.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 2660-1431 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en 7 de julio de 2009, y se ordenó agregarlo a los autos. Ahora bien, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2009, comenzaron a transcurrir los ocho (8) días de despacho, de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos los cuales este Órgano Jurisdiccional se pronunciaría sobre la apelación incoada.
El 24 de marzo de 2011, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó la continuidad del presente proceso judicial.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, esta Corte oyó la apelación ejercida en un sólo efecto, y ordenó la remisión de copia certificada del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió de la abogada Carmen Montilla Principal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que sea declarada la pérdida del interés en la presente causa.
El 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se remitieron copias certificadas del expediente.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2011, se ordenó abrir segunda pieza del expediente a los fines de un mejor manejo del mismo.
En esa misma fecha, vista la solicitud de la apoderada judicial de la Universidad Yacambú, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1199 de fecha 8 de agosto de 2011, esta Corte declaró improcedente la solicitud de declaratoria de pérdida del interés presentada en fecha 25 de mayo de 2011, por la abogada Carmen Montilla Principal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de dar continuidad al presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, la cual se pasó en esa misma oportunidad.
El 29 de septiembre de 2011, se recibió en la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente.
En fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante la cual revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observó que la causa se encontraba paralizada en el estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ordenó la notificación de las partes con la advertencia que una vez que constara en autos todas las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que alude el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que transcurrida el referido lapso, se reanudaría la causa. Ahora bien, por cuanto la parte actora no señaló el domicilio procesal en el libelo de demanda, ordenó la notificación por boleta en cartelera.
En esa misma oportunidad, se libró boleta en la cartelera de la Instancia Sustanciadora, a los fines de notificar a la parte actora del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de octubre de 2011.
El 24 de octubre de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en fecha 20 de octubre de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de los accionantes, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-1087, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 21 de ese mismo mes y año.
El 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante la cual del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, observó que los ciudadanos Daniel Roberto Álvarez Falcón, Vanesa Virginia Colmenarez Briceño, Bárbara Vanesa Camargo Freitez, Edgar Javier Rangel Torres, Ricardo Antonio Delgado Victora, Basilos Stavrianopoulos Biord, y Darwing José Chacín Muñoz, constituyeron domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora, y no transgredir el debido proceso conculcado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó sin efecto la boleta en cartelera librada por esa Instancia Sustanciadora en fecha 4 de octubre de 2011, y ordenó librar boleta de notificación dirigida a los mencionados ciudadanos, con la advertencia que una vez que constare en autos todas la notificaciones libradas, se reanudaría la causa para todas la actuaciones a que haya lugar, una vez vencido el plazo otorgado por ese Juzgado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, es decir, por auto separado se ordenaría librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, indicando en esa misma oportunidad el periódico de mayor circulación en que debía ser publicado el cartel. En esa misma se ordenó librar la comisión respectiva con las inserciones correspondientes.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 3644 de fecha 10 de octubre de 2011 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada del Auto para Mejor Proveer N° AMP-107 de fecha 28 de septiembre de 2011 relacionado con la presente causa. En este sentido, se concedió un lapso diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma oportunidad se ordenó agregar a los autos.
Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que por cuanto la presente causa se encontraba activa en el estado de librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, una vez que constara en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas por esta Instancia Sustanciadora.
En fecha 9 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-1278, dirigido a la ciudadana Presidente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 2 de ese mismo mes y año.
El 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-1270, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 18 de ese mismo mes y año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que envió la comisión dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 27 de octubre de ese mismo año.
El 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-1086, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 28 de octubre de 2011.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió de la abogada Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambu, escrito mediante la cual solicitó que se declarara el decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto ordenando agregar el escrito.
El 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 296-896 de fecha 9 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, mediante el cual solicitó información sobre el estado en el que se encontraba la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual en virtud de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la Universidad demandada, en fecha 14 de diciembre de 2011, consideró inoportuno proveer con respecto a dicha solicitud, por cuanto, no constaba en autos las resultas de la comisión remitida al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara la notificación de los ciudadanos demandantes y una vez constaran en autos todas las notificaciones ordenadas, se remitiría las actuaciones correspondientes a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictara el pronunciamiento relacionado con la referida solicitud.
El 18 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto la solicitud realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ordenó oficiar al referido Juzgado, remitiéndole copia certificada del auto dictado en fecha 17 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
En esa misma oportunidad, se recibió del ciudadano Ricardo Delgado debidamente asistido por el abogado Pablo Gómez, diligencia mediante la cual solicitó copia del CD que corre inserto en el folio noventa y cinco (95).
El 23 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó mediante el cual ordenó librar Memorando dirigido a la Coordinación Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que expidiera la copia del CD que riela en el folio noventa y cinco (95) de la pieza Nº 1 del expediente administrativo, solicitado en fecha 18 de enero de 2012, por el ciudadano Ricardo Antonio Delgado, asistido por el abogado Pablo Gómez.
El 1º de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que envió la comisión dirigido al Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 29 de febrero de ese mismo año.
En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 766 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual remitió copia certificada del Auto para mejor proveer N° AMP-003 de fecha 25 de enero de 2012 y se concedieron a esta Corte cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación a los fines que remitiera a la Sala la información requerida en el mencionado auto.
El 6 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dicto auto mediante el cual ordenó agregar a las actas, copia certificada del auto para mejor proveer dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, ordenó expedir copia certificada del expediente administrativo denominado "Pieza de Recaudos", de conformidad con lo solicitado en el mencionado auto para mejor proveer, a fin de que fuera remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de marzo de 2012, se ordenó librar Oficios a los fines de remitir la referida copia a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma oportunidad, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2012-0343 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se libró Oficio NºJS/CSCA-2012-0343 dirigido al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de solicitar las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de octubre de 2011.
El 8 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de la revisión de las actas del presente expediente observó que por inadvertencia en el Oficio Nº JS/CSCA-2012-0343 de fecha 7 de marzo de 2012, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó que la copia certificada del expediente administrativo denominado “Pieza de Recaudos”, relacionado con la causa signada bajo el Nº AP42-N-2008-000432, consta de trescientos setenta y tres (373) folios útiles, siendo lo correcto trescientos ochenta (380) folios; en consecuencia ese Juzgado de Sustanciación ordenó dejar sin efecto el Oficio antes identificado y libró nuevo Oficio anexándole las copias certificadas correspondientes.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó en un folio Oficio Nº JS/CSCA-2012-0360, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se remitieron copias certificadas del expediente administrativo. Dicho oficio fue recibido en esa misma fecha.
El 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió de la comisión signada con el N° JS-CSCA-2012-0348, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 16 de marzo de 2012.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 762-2012 de fecha 9 de marzo de 2012 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar al expediente el Oficio N° 762-2012 de fecha 9 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 30 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó reanudar la causa y ordenó librar al día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario "Ultimas Noticias", advirtiendo que el lapso para que los terceros se dieran por notificados, luego de publicado el cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de mayo de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se ordenó librar cartel de emplazamiento.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 953-2012 de fecha 26 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual dieron respuesta al Oficio N° JS/CSCA-2012-0348 de fecha 7 de marzo de 2012 emanado del Juzgado de Sustanciación.
El 9 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de mayo de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta este mismo día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “desde el día 02 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08 y 09 de mayo del año en curso”.
Asimismo, en esa oportunidad, se dictó auto mediante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 2 de mayo de 2012. En tal sentido, se ordenó agregar a las actas el referido cartel y se remitió a esta Corte, recibiéndose el 10 de mayo de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 4920-410 de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió las resultas de la comisión ordena por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 4 de octubre de 20011. Se ordenó agregar a las actas.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 15 de mayo de 2012, la abogada Carmen Coromoto Montilla De Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento y archivo del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de mayo de 2012, el ciudadano Ricardo Delgado, asistido por el abogado William Ramos Aquilar, consignó escrito mediante la cual solicitó que se declarara improcedente la solicitud de desistimiento realizado por la apoderada judicial de la Universidad Yacambú.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Los ciudadanos Bárbara Vanesa Camargo Freitez, Daniel Roberto Álvarez Falcón, Edgar Javier Rangel Torres, Ricardo Antonio Delgado Victora, Basilios Stavrianopoulos Biord, Vanesa Virginia Colmenarez Briceño y Darwin José Chacín Muñoz, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que el recurso ejercido no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sostuvieron, que en fecha 25 de julio de 2008, el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, en sesión extraordinaria Nº E-05-2008, decidió solicitar la apertura de los expedientes disciplinarios, en virtud de los siguientes hechos:
“‘1. Camargo Freitez Bárbara Vanessa: titular de la cédula de identidad No. V-20469948, expediente HPS-073-00334, cursante de la carrera-programa psicología, adscrita a la Facultad de Humanidades, actualmente cursa el segundo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, quien impidió violentamente la entrada del personal obrero, administrativo, docente y estudiantes durante los hechos acaecidos el día 14 de julio del 2008 a las l0:15 a.m., en la Mora Campus U, adicionalmente ofendió a uno (sic) de las autoridades de esta Institución, al Rector Orlando Molma García, así como se le observó durante el conflicto, una act6itud (sic) de agresividad y de ofensa hacia la universidad (ver fotografías y videos)… 3 Chacín Muñoz Darwin José, titular de la cédula de identidad No V-18675502, expediente CJP-042-00710, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el noveno trimestre de la carrera, el último periodo cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, este estudiante en fecha 15 de agosto de 2008 amenazó con quemar a la profesora María Pereira dentro de su vehículo, así mismo incendiar las instalaciones de la Universidad en la Mora Campus I; su actitud también fue agresiva, violenta y de irrespeto hacia los miembros de la UNY y de las instalaciones de la institución. Participó activamente desde el inicio hasta el final de los hechos que tuvieron lugar en la Mora, Campus I y Campus II (ver fotografías y vídeos). 4. Alvarez Facón, Daniel Roberto, titular de la cédula de identidad No V- 18689214, expediente CJP-052-005 10, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el décimo trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, se detectó que este bachiller fue uno de los líderes en las tomas de las instalaciones Mora Campus II los días 14 al 17 de julio del 2008, de la quema de cauchos en el interior de la Universidad, de no permitir a los trabajadores, personal docente y autoridades la entrada a las instalaciones de la Universidad, o su salida a aquellos que ya se encontraban dentro de ésta, convirtiendo el conflicto en violación de los derechos y deberes de estas personas (ver fotografías y videos)… 7 Rangel Torres, Edgar Javier titular de la cedula de identidad No V-16094300, expediente CJP-032-0050, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el sexto trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, dirigió la toma de la UNY, y participó en la entrega, fue el dirigente que asumió el liderazgo en dichos momentos en los días 14 al 17 de julio de 2008 (ver fotografías y videos)… 8 Stavrianopoulos Biord Basilios, titular de la cédula de identidad No. V-19498369, expediente FIPS-062- 00927, cursante de la carrera-programa sicología, adscrita a la Facultad de Humanidades, actualmente cursa el octavo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, fue uno de los que impedían el acceso del personal a las instalaciones de la Universidad en los días 14 al 17 de julio de 2008 y mantenía una actitud de agresividad, violencia y el poco respeto por las normas (ver fotografías y videos). 9. Colmenarez Briceño Vanessa Virginia, titular de la cédula de identidad No. V-16.126575, expediente ACP 052-0 155, cursante de la carrera-programa Contaduría Pública, adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas, actualmente cursa el décimo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, se encontraba en la toma de la UNY Compus (sic) Mora 1, y en la entrega ella fue la dirigente que actuó como vocera de los tomistas en los días 14 al 17 de julio de 2008 (ver fotografías y videos). 10. Delgado Victorá Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad No. 10033605, expediente CJP-062-00369 cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el noveno trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, el bachiller se convirtió en vocero de algunos estudiantes que firmaron hasta más de tres veces las mismas páginas del documento presentado a INDECU, ha difamado a la Universidad Yacambú y a sus autoridades’.
En fecha 05 de agosto de 2008, la Consultoría Jurídica de la Universidad Yacambú a través de la Abog Xiomary Satander (sic), en su carácter de Asesora Legal, procede a dictar AUTO DE APERTURA de investigación en virtud de los hechos acontecidos entre los días 14 al 17 de julio del 2008, conforme a la denuncia formulada en sesión del Consejo Universitario de fecha 25 de julio de 2008. Dicho auto de apertura se limita a establecer el inicio de una investigación, la identificación del memorando que la solicita, de los estudiantes supuestamente involucrados, sin descripción pormenorizada de los hechos denunciados y la mención en las pruebas aportada con la denuncia, en violación a lo dispuesto en los literales c y d del artículo 11 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Yacambú.
En la misma fecha, es decir el 05 de agosto la Consultoría Jurídica libra boletas de notificación de los ciudadanos Darwim José Chacin Muñoz, Edgar Javier Rangel Torres y Bárbara Vanesa Camargo Freitez y Daniel Alvarez, en las cuales eran notificados de que debían acudir a la Consultoría Jurídica en la fecha y hora allí indicadas (unas dicen 8 de agosto y otras dicen 11 de agosto) para tratar asunto de su interés. Dejándose constancia en el reverso de dichas notificaciones de que no pudieron entregar notificación a Darwin Chacín ni a Daniel Alvarez. Seguidamente dada la incomparecencia a la notificación de Edgar Rangel y de Bárbara Camargo y de la falta de notificación de Darwin Chapín (sic) y Daniel Alvarez la Consultoría Jurídica usando el email privado de uno de sus trabajadores el ciudadano José Vargas, envía correos electrónicos en fecha 14 de agosto a Darwin Chapín, Edgar Rangel, Daniel Álvarez y Bárbara Camargo, para que comparezcan a tratar ‘asunto de su interés’ en fecha 18 de agosto y en fecha 21 de agosto en los mismos términos le envían correos electrónicos a Basilios Stavrianopoulos, Vanesa Colmenarez y Ricardo Delgado, para que comparezcan el día 22 de agosto de 2008.
En este punto es necesario precisar que en fecha 11, 12 y 18 de agosto, cuando no se había presentado la oportunidad para que los estudiantes objeto del procedimiento disciplinario compareciéramos a la Consultoría Jurídica, incluso cuando aún la mayoría de nosotros no habíamos sido notificados y ni siquiera se habían librados boletas de notificación la Consultoría Jurídica procedió a notificar al personal administrativo de la Universidad a los fines de que rindieran declaraciones, las cuales fueron evacuadas en fechas 14, 15 y 20 de agosto. Ahora bien, en fecha 18 de agosto comparecen a la Consultoría Jurídica Darwim Chacón, Edgar Rangel y Bárbara Camacaro, a quienes se les negó ver el expediente, leer la denuncia y poder obtener copia del expediente, limitándose la ciudadana XIOMARY. SANTANDER a leer la supuesta denuncia en su contra, y estableciendo que estaban en libertad de declarar o no. Al resto de nosotros la Consultoría nos levantó acta de incomparecencia.
Seguidamente el día 20 de agosto y estando dentro de la oportunidad legal, Darwin Chacín presenta escrito de promoción de pruebas, donde aparte - de alegar su violación al derecho a la defensa por no permitírsele el acceso al expediente, procede a promover testimoniales e inspección ocular. El día 22 de agosto el citado ciudadano comparece al Consultoría Jurídica con el objeto de enterarse de la admisión de pruebas, y allí le negaron el acceso al expediente y le participaron que la admisión había sido enviada a su correo electrónico, lo cual hicieron parcialmente el día 21 a las 5:37 p.m., sin que hubiera forma de que el estudiante se enterara puesto que no había sido advertido de tal proceder, siendo que en dicho correo se establecía que las testimoniales serían evacuadas el día 22 de agosto desde las 7:30 a.m., es decir al día siguiente de la-admisión de las pruebas y a tan solo 14 horas del envío del correo electrónico.
En fecha viernes 22 de agosto del 2008 la Consultoría Jurídica, remite memorando a la Secretaria General, a través del cual ordena la suspensión de las inscripciones de los estudiantes bajo procedimiento disciplinario.
En fecha lunes 25 de agosto la Consultoría Jurídica elabora informe de RECOMENDACIÓN donde hecho el resumen de su supuesta investigación concluye que BARBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL Y RICARDO DELGADO debían ser expulsados y DARWIN CHACÍN, BASILIOS STAVRIANOPOULOS y VANESSA COLMENAREZ debían ser amonestados.
En fecha 26 de agosto y en tan solo (sic) una hora (de 11 a.m., a12 m) el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en sesión extraordinaria decide EXPULSAR EN FORMA DEFINITIVA a BÁRBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL Y RICARDO DELGADO y sancionar con AMONESTACION ESCRITA a DARWIN CHACÍN, BASILIOS STAVRIANOPOULOS y VANESSA COLMENAREZ.
En este punto es necesario precisar que antes de la existencia de la decisión tomada por el Consejo Universitario, y en algunos casos antes de que nos enteráramos de su existencia, fueron introducido (sic) amparos con solicitud de medida cautelar por BÁRBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL, RICARDO DELGADO, y DARWIN CHACIN, de los cuales nos fueron otorgadas las medidas cautelares gracias a la (sic) cuales fueron inscritos para cursar el III trimestre 2008, no obstante dado la decisión del Consejo Universitario nos vimos obligados a desistir de dicho procedimiento de amparo, por haber decaído el mismo por este hecho sobrevenido, por lo que acude a ésta vía de nulidad”.
En cuanto a los fundamentos de derecho, señalaron que la decisión impugnada es nula de conformidad con previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se refirieron específicamente a cada uno de los recurrentes. En cuanto a Ricardo Delgado expusieron que no le fue notificado en forma alguna el procedimiento disciplinario que existía en su contra, lo cual violenta groseramente su derecho al debido procedimiento.
Respecto de los ciudadanos Vanessa Virginia Colmenarez Briceño y Basilios Stavrianopoulos Biord, señalaron que les fue enviado un correo personal, el cual no recibieron, en donde se les participa que debía comparecer el 21 de agosto de 2008, para tratar un asunto de su interés. De lo que, se evidenció que el 5 de agosto se había iniciado el procedimiento y no fue sino hasta el 21 de agosto de 2008, que la consultoría jurídica decidió notificarlos por una vía que ni siquiera era la correcta, estableciendo una supuesta comparecencia para el día siguiente, cuando el Reglamento de Régimen Disciplinario de dicha Universidad establece que el imputado expondrá una versión libre de los hechos al segundo día hábil siguiente, lo cual violentó su derecho al debido proceso.
Por otra parte, en cuanto Daniel Álvarez, indicaron que nunca fue localizado para su notificación, por tal motivo le fue enviado un correo el cual no recibió, razón por la cual le fue violentado su derecho a la defensa.
De seguidas, se refirieron a Darwim Chacín, Edgar Rangel y Bárbara Camacaro a los cuales le fue violentado el debido procedimiento, por cuanto hubo una ausencia absoluta de imposición de cargos, dado que al efectuar la notificación para que se presentaran, no le fue indicado por que motivos estaban siendo citados, razón por la cual se presentaron en la Consultoría Jurídica sin preparar una defensa adecuada. Además de ello, indicaron que si bien es cierto que recibieron un correo para que comparecieran el 18 de agosto de 2008, el mismo fue recibido el 17 de ese mismo mes y año no contando con el tiempo mínimo de dos días para elaborar su defensa.
Denunciaron, que no les fue permitido tener acceso al expediente, bajo el pretexto de que sólo podían las autoridades Universitarias accesar al mismo, violentado con ello el debido procedimiento, específicamente el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 59 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la violación del derecho a la educación, señalaron que “(…) el día 22 de agosto de 2008 la Consultoría Jurídica envía memorando a la Secretaría General ordenado la suspensión de los estudiantes sobre los cuales pesaba el procedimiento disciplinario, siendo que en dicha comunicación se deja expresa constancia que la medida se requiere ya que las inscripciones comenzaría el 25 de agosto, y había que evitar que nosotros nos inscribiéramos, es decir existía intención expresa de causarnos daño, aún cuando para esa fecha, no habíamos sido notificados la mayoría de nosotros del procedimiento disciplinario, y el procedimiento para tres de nosotros, es decir DARWIN CHACIN, EDGAR RAGEL Y BARBARA CAMACARO, estaba apenas en el día siguiente a la admisión de las pruebas, y siendo que había declaraciones de otros estudiantes, donde e denunciaban (sic) situaciones distintas era de suponer que en búsqueda de la verdad la consultoría ordenaría la evacuación de otras pruebas pertinentes, pero no fue así, ya para ese día la Consultoría tenía una decisión, la cual envió el lunes siguiente a la Secretaría General. Igualmente se decide nuestra expulsión o amonestación escrita sin relacionarnos en forma directa con ningún hecho, sin que exista en el expediente contentivo de la supuesta investigación una sola evidencia, señal o indicio que evidencie la existencia de una falta cometida por nuestra parte, siendo que lo único que existe en el expediente es la prueba de que manifestábamos en forma pacifica (sic), con una sonrisa, con consignas y letreros nuestra disconformidad a un aumento abusivo de la matricula (sic) universitaria. Aún más a RICARDO DELGADO se le abrió un procedimiento y se le sancionó con expulsión por haber presentado DENUNCIA AL INDECU, y fue incluido en la supuesta averiguación por lo sucedido entre el 14 y 17 de julio en el recinto universitario, cuando él no participó en estos hechos, cuando no se le acusa de haber participado en estos hechos y cuando no se le menciona en todo el expediente, ni por éstos ni por ningún hecho o falta, lo que demuestra la intención por parte de las Autoridades Universitarias de CAUSAR UN DAÑO, DE INTIMIDAR para evitar que los estudiantes defiendan su derechos y de VIOLAR NUESTRO DERECHO A LA EDUCACIÓN”. (Mayúsculas de la parte actora).
Adujeron, que la decisión tomada por el Consejo Universitario al momento de ser notificado no cumplió con los requisitos de las notificaciones previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, ni le fue indicado qué recurso podía ejercer contra dicho acto, de tal manera que la misma no puede surtir efectos.
Solicitaron, que se declarara la nulidad absoluta de la decisión tomada por el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, en su sesión extraordinaria Nº E-06-2008, de fecha 26 de agosto de 2008, lo cual acarreó la sanción de expulsión definitiva de los alumnos Bárbara Vanesa Camargo, Freitez, Daniel Roberto Álvarez Falcón, Edgar Javier Rangel Torres, Ricardo Antonio Delgado Victora, y de amonestación escrita a los alumnos Basilios Stavrianopoulos Biord, Vanesa Virginia Colmenarez Briceño y Darwin José Chacín Muñoz. Asimismo, que sean suspendidos los que efectos que se puedan producir en razón de la referida decisión.
Por otra parte, solicitaron medida cautelar de amparo constitucional con el objeto de que sean suspendidos los efectos de la decisión que se impugna, señalando a tal efecto que el fumus boni iuris se encuentra evidenciado a través de todas las razones que se explanaron en el presente recurso, de lo cual se desprende la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, a la educación y a los derechos inherentes a la persona humana.
En cuanto al periculum in mora, el cual se encuentra configurado por el peligro de permitir la ejecución de una decisión ilegítima lo cual implicaría la violación del derecho a la educación y a su reputación, lo cual sería un daño irremediable.
Finalmente, se refirió al periculum in damni el cual se encuentra “(…) constituido por los daños que no sólo le ocasionaría daños al patrimonio de mi representada, sino también repercutiría desfavorablemente a todo el entorno laboral, que frente al desequilibrio monetario derivado de una multa por tales montantes, originadas por un acto administrativo ilegal como el denunciado por el presente escrito, quedarían huérfanos de trabajo”. (…) “De igual forma este peligro se materializa en otro aspecto y para ello se invoca el conocimiento privado del juez, el daño que se causaría si de ser acordado (sic) la petición de nulidad que se solicita y no materializa la restitución del derecho infringido por parte de la Universidad Yacambú, lo cual hace aun más gravosa la situación”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer el presente asunto, mediante sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2008, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el auto de fecha 9 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultado aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 2 de mayo de 2012.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar boleta de notificación dirigida a los accionantes, con la advertencia que una vez que constare en autos todas la notificaciones libradas, se reanudaría la causa para todas la actuaciones a que haya lugar, una vez vencido el plazo otorgado por ese Juzgado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, es decir, por auto separado se ordenaría librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, indicándole en esa misma oportunidad el periódico de mayor circulación en que debía ser publicado el cartel.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 2 de mayo de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente. (Vid. Decisión dictada por esta Corte, Nº 2011-0850 de fecha 30 de mayo de 2011, caso: Centro de Instrucción Aeronáutica Top Fly C.A. vs Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)).
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 2 de mayo de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 9 de mayo de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) 02 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08 y 09 de mayo del año en curso”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los ciudadanos BÁRBARA VANESA CAMARGO FREITEZ, DANIEL ROBERTO ÁLVAREZ FALCÓN, EDGAR JAVIER RANGEL TORRES, RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, BASILIOS STAVRIANOPOULOS BIORD, VANESA VIRGINIA COLMENAREZ BRICEÑO y DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad Nº 20.469.948, 18.689.214, 16.094.300, 10.033.605, 19.498.369, 16.126.575 y 18.675.502, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, respectivamente, contra “(…) la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E-06-2008 celebrada en el salón de reuniones del Consejo Universitario en fecha 26 de agosto de 2008, desde la 11:00 a.m., a las 12:00., en vista a ‘los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantiles que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en esta casa de estudio’”. (Negrillas del original).
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2008-000432
AJCD/07
En fecha ________________( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo _____________________(_______.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria Accidental.
|