R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 121 de fecha 26 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.945.901, contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Luis Ruíz Risso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.003, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 27 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, requirió se declarara el desistimiento de la apelación ejercida por la parte recurrida.
En fecha 9 de abril de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: que “desde el día 27 de febrero de 2007, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 22 de marzo de 2007, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 28 de febrero de 2007 y; 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de marzo 2007”.
En fecha 16 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-02203 dictada en fecha 12 de diciembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“(…) la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 27 de febrero de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (Negrilla y mayúscula de la sentencia).
En fecha 14 de enero 2008, se dictó auto, en el cual se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo librado en la misma oportunidad los Oficios y la boleta correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 19 de febrero de 2008.
El día 16 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación, dirigido al Presidente del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), el cual fue recibido en fecha 8 de abril de 2008.
De igual forma en fecha 22 de mayo de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Virginia del Valle Calderón, la cual fue recibida en fecha 20 de mayo de 2008.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008, se dictó auto en el cual se dio inicio al lapso de quince (15) días para la fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 12 de junio de 2008, el abogado Nerio Castellanos, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El día 2 de julio de 2008, el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2008, la representación judicial de la parte querellada consignó escrito de promoción de pruebas.
El 27 de abril de 2010, mediante escrito el apoderado judicial de la parte querellante solicitó fuere declarada la perención de la instancia.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte dictó auto en el cual se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente, Alexis José Crespo Daza.
ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Virginia del Valle Calderón, contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI).
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, ordenó la reincorporación de la querellante “al cargo de Analista Integral de Promoción y Desarrollo integral, o en otro de similar o superior jerarquía, con el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro (…)”..
Ahora bien, observa esta Corte que la notificación de fecha 19 de septiembre de 2005, dirigida a la ciudadana Virginia del Valle Calderón emanado del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) rescinde “el contrato expresado en el Punto de Cuenta Nº0056 de fecha 01/12/2003 y mediante el cual venía desempeñándose en el cargo de Promotora Integral (Cod. 46), adscrito a la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Fondo de Desarrollo Microfinanciero”. (Mayúsculas y del original).
En este sentido, se verificó luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que no riela a los autos documento alguno del cual se puedan evidenciar las funciones que realizó la recurrente en el cargos que desempeñó en el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) -en específico como, Analista Integral de Promoción y Desarrollo, adscrito a la Gerencia de Promoción y Desarrollo- por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte recurrente, el Manual Descriptivo o el Registro de Información de Cargos correspondiente.
Asimismo, expresó el apoderado judicial de la ciudadana Virginia del Valle Calderón que “Mi representada, quien es funcionaria pública de carrera administrativa; con tal carácter prestó servicio para el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), (…)”. (Mayúsculas del original).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la representación Judicial de la ciudadana Virginia del Valle Calderón, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos desempeñados por la ciudadana o cualesquier otro documento relacionado con el caso de autos, de los cuales pueda desprenderse las funciones correspondientes a el cargo antes señalado, y dilucidar lo alegado por referida representación de que su representada es funcionaria de carrera trayendo a los autos documentos fundamentales de los cuales se pueda acreditar tal condición, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
En tal sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, en cuyo caso una vez consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- la parte, impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2007-000207

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________.
La Secretaria Acc.,