REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2012
Años 202° y 153°
El 3 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0557, de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, interpuesto por los abogados Teresa Borges García y Nora Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629 y 104.901, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES), proceso judicial en el cual se adhirió la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída la apelación ejercida en fecha 21 de marzo de 2007, por el abogado Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Precomprimido C.A., contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, mediante el cual el referido Juzgado, otorgó una prórroga a los expertos designados para la entrega de la experticia evacuada.
En fecha 18 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha, se libraron las boletas y oficios correspondientes.
En fecha 11 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación dirigida al ciudadano Director de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura, el cual fue recibido por la ciudadana Francis Barrios.
En fecha 27 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación dirigida a la sociedad mercantil Precomprimidos C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Ángela Nuñez.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó folio útil de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio del referido organismo.
El 9 de julio de 2007, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada a la sociedad mercantil DHL Danzas Air & Ocean Venezuela C.A.
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió diligencia de la abogada Teresa Borges, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL Danzas Air & Ocean Venezuela C.A., mediante la cual expuso “(…) que no ha sido agregado a los autos las copias señaladas por mí en representación de mi mandante para la tramitación de la apelación a fin de facilitar la labor de la Corte (…)”, asimismo consignó anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2007, se dejó constancia del retiro de la cartelera de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil DHL Danzas Air & Ocean Venezuela C.A.
El 17 de diciembre de 2007, se recibió de la abogada Carmen Elizabeth Valarino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.701, poder que acredita su condición de sustituta de la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2008, vista la notificación de las partes y transcurridos los ocho (8) días hábiles previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran su informes de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2012, visto el vencimiento del lapso fijado mediante auto de fecha 3 de marzo de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 10 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual otorgó una prórroga a los expertos designados para la entrega de la experticia evacuada en el proceso contencioso administrativo iniciado por los abogados Teresa Borges García y Nora Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A., contra la DIRECCIÓN General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat, en el cual se adhirió la sociedad mercantil Precomprimido C.A.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Precomprimido C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que el Juzgado a quo informe sobre el presente requerimiento.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2007-000641
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.

La Secretaria Accidental.