REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-0538 de fecha 9 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALCIRO SEGUNDO TORRES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.865.599, contra la INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2012 por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 56 en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Alciro Segundo Torres Perez, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el mencionado Juzgado Superior que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte.

En esta misma fecha, se designo ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte decida acerca de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

En el caso de autos, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2012 por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada en su carácter de apoderado judicial del recurrente, identificados ut supra, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, que declaró INADMISIBLE por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, mediante el cual solicitó pago de diferencia de prestaciones sociales.

En este sentido, esta Corte evidencia que se desprende del folio veinte (20) del expediente judicial que él a quo en su fallo, menciono que la pretensión del recurrente fue “(…) obtener el pago en cantidades de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como el pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales y la indexación por la corrección monetaria por la pérdida del valor monetario, que tal como lo indicó en el escrito libelar se generaron a partir de la cancelación de las prestaciones sociales (…)”.

Efectuado el anterior señalamiento, es importante recalcar que en todos aquellos casos en donde deba verificarse la existencia de la caducidad, debe determinarse cuál fue el hecho generador de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial. Al respecto, esta Instancia verifica que, en efecto, la interposición del recurso se circunscribe al momento en el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI), efectuó el pago de las prestaciones sociales a la hoy recurrente.

Señalado lo precedente, debe esta Instancia resaltar que para verificar la caducidad, no solo debe diferenciarse el hecho que generó el recurso sino también la fecha en la cual se generó el aludido hecho.

No obstante, de la revisión de los autos se desprende que riela al folio catorce (14) del expediente judicial la planilla de liquidación de las prestaciones sociales del ciudadano Alciro Segundo Torres Perez, que consta en copia simple, la cual carece de fecha de elaboración y de la fecha de recibo.

Asimismo este Órgano Jurisdiccional observa que no riela ningún otro documento en el expediente judicial que permita constatar la feche de recibo del pago de las prestaciones sociales del querellante. Igualmente, se observa que el a quo no solicitó los recaudos necesarios para realizar la declaratoria de caducidad, razón por la cual mal podría emitirse un pronunciamiento in limini sobre la caducidad, ya que es necesario la previa consignación del instrumento mediante el cual, pueda esta Corte verificar la fecha del pago de las prestaciones sociales, a fin de lograr una decisión ajustada a los hechos y al derecho.

Por lo tanto, realizada la revisión de los autos del presente caso, esta Instancia determina que al no constar el instrumento mediante el cual se le otorgó al querellante el pago de las prestaciones sociales y dado que el objeto de la presente controversia se circunscribe al reclamo del pago de diferencia de las aludidas prestaciones sociales, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de brindar una tutela judicial efectiva al momento de emitir su decisión, ordena al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la parte recurrente ciudadano Alciro Segundo Torres Perez de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1– Original o Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de el ciudadano Alciro Segundo Torres Perez, titular de la cédula de identidad N° 3.865.599, especialmente donde conste la fecha cierta en que recibió el pago de las mismas.

2– Cualquier otro documento en original o copia certificada donde se evidencie la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales.

Ahora bien, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.

Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. ORDENA notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a al ciudadano ALCIRO SEGUNDO TORRES PEREZ, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000543
ERG/25

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.


La Secretaria Accidental.