JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000350
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Adriana Díaz Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.726, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1998, inserta bajo el Nº 42, Tomo 226-A Qto., con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la última en fecha 13 de agosto de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 1873-A, de la misma Oficina de Registro, contra la Providencia Administrativa Nº DEN-009576-2008-0101 dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fecha 12 de abril de 2011 y notificada el 20 de junio del mismo año.
El 14 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió la referida demanda y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Procurador General de la República y a la ciudadana Elinor Tovar Peñalver. De igual forma, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez que constaran en autos todas las notificaciones ordenadas. Asimismo, se le solicitó a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) los antecedentes administrativos relacionados al caso. Igualmente, se ordenó abrir un cuaderno separado en aras de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Por último, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cuando se reflejare en autos la publicación del cartel de emplazamiento, en aras de fijar la oportunidad procesal correspondiente a la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nº JS/CSCA-2012-0007, JS/CSCA-2012-0007, JS/CSCA-2012-0008, JS/CSCA-2012-0009, JS/CSCA-2012-0010, JS/CSCA-2012-0011.
El 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación de la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del Oficio Nº JS/CSCA-2012-0010, en el cual se le solicitó los antecedentes administrativos del caso.
En esa misma fecha, el referido Alguacil manifestó la imposibilidad para practicar la notificación en la ciudadana Elinor Tovar Peñalver.
El 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta de notificación a los fines de ser fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que una vez transcurrieran los diez (10) días de despacho establecido en la referida norma se tendría por notificada a la ciudadana Elinor Tovar Peñalver.
En fecha 27 de febrero de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elinor Tovar Peñalver.
El 6 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio en el cual se solicitaba nuevamente la remisión del expediente administrativo vinculado al caso de autos. En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-000366 dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 14 de marzo de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Elinor Tovar Peñalver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se agregó a los autos la referida boleta de notificación a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación de la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del Oficio Nº JS/CSCA-2012-000366, en el cual se le solicitó los antecedentes administrativos del caso.
El 26 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados dando cumplimiento a la decisión de fecha 16 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”, en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2012.
El 12 de abril de 2012, se recibió del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del oficio N° PD/CJ/N° 239/2012 de fecha 10 de abril de 2012, en el cual se anexaron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 16 de abril de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio N° PD/CJ/N° 239/2012 de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Asimismo, se ordenó practicar por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de marzo de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 16 de abril de 2012, inclusive. Por lo tanto, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 26 de marzo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 27 de marzo de 2012 y 09, 12 y 16 de abril del año en curso.”
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado sustanciador en fecha 26 de marzo de 2012. Ese mismo día, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 17 de abril de 2012, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del presente expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 13 de diciembre de 2011, la abogada Adriana Díaz Monagas, actuando en representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, expresando los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que “[…] El día 20 de octubre de 2008 la ciudadana Elinor Tovar Peñalver […] presentó denuncia ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) en contra de [su] representada […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Manifestó que “[…] En fecha 25 de marzo de 2009, el Indepabis, ordenó, sin comprobar absolutamente nada, abrir la correspondiente averiguación administrativa en contra de [su] representada, por cuanto, a juicio de ese Organismo, de la denuncia interpuesta se desprende [sic] las presuntas irregularidades de falta de información, cláusulas abusivas y responsabilidad del proveedor, en contravención de lo establecido en los artículos 7.3, 7.13, 19 y 77 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Señaló que el acto administrativo impugnado fue basado fundamentalmente en presunciones que le corresponde probar al Instituto demandado.
Denunció, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de desviación de poder, por cuanto, “[…] el fin que se persigue con el mismo es totalmente distinto al previsto en el ordenamiento jurídico y, más concretamente el acto impugnado pretende complacer a una temeraria denunciante, la cual expresó en la denuncia que el supuesto incumplimiento lo causó motivo de fuerza mayor no imputable a [su] representada, y sin comprobar en ningún caso en qué consistió el supuesto caso de ‘Fuerza Mayor’ […]”. [Corchetes de esta Corte].
Agrega que, “[…] Es evidente la violación de los artículos 9 y 18.5 [sic] de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y la Ley del Indepabis, por ser la providencia impugnada un acto administrativo inmotivado […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Indica que, “[…] la afectación del giro económico de la empresa, evidencia el exceso en el que incurrió el Indepabis, deviniendo la multa en confiscatoria, lo cual está prohibido por la Constitución y lo cual evidencia la desproporción de la sanción. Una multa que conlleva sancionar a una empresa por una supuesta infracción , nunca puede ser de tal cuantía, que la afecte, al punto de paralizar su actividad, impidiendo la entrega a diversos opcionantes de las viviendas, cuya compra habrían pactado con anterioridad […]” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Agrega que, “[…] la administración y gestión de la constructora está en manos del Indepabis, en ejecución de la Medida de Ocupación Temporal y Operatividad de la empresa, lo que demuestra la aviesa intención del Organismo que de antemano conoce la imposibilidad del pago de la multa […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se suspendan los efectos de los actos administrativos contenidos en el Procedimiento Nº DEN-009576-2008-0101, dictados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2012, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2012.
Al respecto, debe precisar este Órgano Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 16 de enero de 2012, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Procurador General de la República y finalmente a la ciudadana Elinor Tovar Peñalver.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 26 de marzo de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 26 de marzo de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 16 de abril de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 26 de marzo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 27 de marzo de 2012 y 09, 12 y 16 de abril del año en curso”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 16 de abril de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la presente demanda, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Adriana Díaz Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.726, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº DEN-009576-2008-0101 dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fecha 12 de abril de 2011 y notificada el 20 de junio del mismo año.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-G-2011-000350
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.