JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001438
En fecha 7 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06/660 de fecha 15 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER CARDENAS LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 10.487.989, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 8 de mayo de 2006, por la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el referido Juzgado mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 19 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante le correspondía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2006, el abogado Germán Garcia Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación.
Luego, en fecha 5 de diciembre de 2006, vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedo integrado a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. En consecuencia, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó la notificación de las partes y concedió los lapsos de ley a los fines de su reanudación. Igualmente se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de marzo de 2007, se inició el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció el 28 de marzo de 2007.
El 17 de abril de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes realizaran actividad probatoria alguna, se fijó el día 6 de junio del mismo año para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 5 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se difirió para el día 26 de julio de ese mismo año, el acto de informes orales.
El 26 de julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se realizó a cabo el mismo.
En fecha 30 de julio de 2007, se dijo “Vistos”.
El 1º de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 24 de abril de 2008, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines que en un lapso de diez (10) días de despacho suministrara i) documentación de la cual se pudiera verificar si el ciudadano Carlos Alexander Cárdenas Liendo, titular de la cédula de identidad N° 10.487.989, aparece registrado como cotizante en la base de datos de dicho Órgano desde el 31 de marzo de 1995 hasta dicha fecha y, ii) De ser afirmativo el requerimiento anterior, informe el nombre de las empresas que fungieron como patronos, las fechas de afiliación y de contingencia en dicho Instituto realizadas por cada una de ellas y el salario devengado en las mismas.
En fecha 5 de mayo de 2008, se dio cumplimiento a la decisión anterior y se libraron notificaciones al recurrente, al Procurador y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El 21 de mayo de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 1º de agosto de 2008, fue consignada la notificación del recurrente y en fechas 5 y 12 de agosto de 2008, los oficios librados al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.
El 29 de enero de 2009, se recibió de la abogada Mery Monzón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.943, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó la notificación de la procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, el cual fue revocado en fecha 25 de febrero de 2009 y se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado en fecha 24 de abril de 2008, se acordó librar nuevamente las notificaciones correspondientes. En fechas 2 y 23 de febrero de 2012, se agregaron a las actas los oficios librados al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
El 12 de abril de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, se paso el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, una vez revisada las actuaciones procesales suscitadas en la sustanciación de la presente controversia, esta Corte pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
I
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER CARDENAS LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 10.487.989, contra la Resolución Nº 0562 de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-000 de fecha 16 de agosto de 1995, suscrito por el Comandante General de la Policía Metropolitana, en el cual se confirmó la medida de egreso de la policía Metropolitana de Caracas, en cual fue declarado Sin Lugar.
Ahora bien, visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Policía Metropolitana de Caracas, fue transferida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, y por cuanto en la presente causa pudieran verse afectados intereses de la República, es por lo que esta Corte observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 763 del 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)
DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.
(…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘(sic) Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara” [Negritas de esta Corte].
Siendo ello así y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, citada anteriormente, estima necesario ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena remitirle copia certificada de todas las actas conducentes para formar criterio acerca del presente asunto. Así se decide.
Asimismo, esta Corte estima pertinente la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República de la presente causa, al Síndico Procurador y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la última de dichas notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena remitirle copia certificada de todas las actas conducentes para formar criterio acerca del presente asunto. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la Procuraduría General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp N° AP42-R-2006-001438
ASV09
En la misma fecha ___________________ ( ) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Acc.
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