EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001592
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El 25 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2192-05 de fecha 21 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 10.896 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA COROMOTO PICÓN DE DÁVILA , titular de la cédula de identidad V-2.434.703, contra la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior mencionado oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2003, por la representación judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de marzo de 2012, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la causa al estado en que se encontraba una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 31 de enero de 2001, por el abogado Miguel Sequera Adriani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Coromoto Picón de Dávila contra el acto administrativo contenido en el oficio Nª 216 de fecha 7 de noviembre de 2000 mediante el cual “prescinden de los servicios” de la querellante, emanado por la Fundación Trujillana de la Salud.

En fecha 8 de agosto de 2003, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.

En fecha 30 de octubre de 2003, el abogado Víctor Hugo Araujo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.299, en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, en fecha 30 de octubre de 2003 apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.

En fecha 25 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2192-05 de fecha 21 de julio de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, a través del cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial incoado
En fecha 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de marzo de 2012, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la causa al estado en que se encontraba una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 30 de octubre de 2003, y el día 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”. (Negrillas de esta Corte).

Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 30 de octubre de 2003, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada 8 de agosto de 2003 Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 28 de septiembre de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Ahora bien, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte querellante y por el ente querellado en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 28 de septiembre de 2005, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 28 de septiembre de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que una vez que consten en autos la última de las mismas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte apelante presente por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 28 de septiembre de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, y finalizado el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dará inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42- R-2005-001592
ERG/20

En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria Accidental.