REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1839-06 de fecha 2 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Lisset Puga Madrid y Fanny Elisabeth Salas Barreto, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO LUBATÓN VIERA, titular de la cédula de identidad N° 6.470.220, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión, se efectuó en razón del auto de fecha 2 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2006, por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 24 de enero de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día 07 de diciembre de 2006, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 23 de enero de 2007, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006; y 15,16, 17, 18, 19, 22 y 23 de enero de 2007 (…)”.

En fecha 25 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de febrero de 2008, esta Corte dictó el fallo N° 2008-00278, mediante el cual ordenó reponer la presente causa al estado en que se notificaran las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de que constara en actas la última notificación de las partes, de conformidad a lo contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de marzo de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes como al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas de la decisión de fecha 22 de febrero de 2008 de esta Corte. En esa misma fecha, se libraron los oficios números CSCA-2008-2022 y CSCA-2008-2023, dirigidos al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, y boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Alberto Lubatón Viera.

En fecha 17 de julio de 2008, se notificó al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante oficio recibido el 16 de julio de 2008.

En fecha 22 de julio de 2008, se notificó al ciudadano Carlos Alberto Lubatón Viera, mediante boleta recibida el 17 de julio de 2008.

En fecha 12 de agosto de 2008, se notificó al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante oficio recibido el 11 de agosto de 2008.

En fecha 19 de febrero de 2009, la abogada Mery Monzón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.943, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República, asimismo consignó el poder que acreditaba su representación.

En fecha 29 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente, con el objeto de que emitiera pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante el oficio N° 406 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de agosto de 2009, esta Corte dictó la decisión N° 2009-01470, mediante la cual ordenó suspender la presente causa, en virtud de que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resultando procedente la suspensión por treinta (30) días continuos a que aludía el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezaría a correr a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 1° de noviembre de 2011, se ordenó la notificación de las partes de la decisión de esta Corte de fecha 12 de agosto de 2009. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Carlos Alberto Lubatón Viera, así como los oficios números CSCA-2011-008015 y CSCA-2011-008016, dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se notificó al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio recibido el 9 de diciembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se notificó al ciudadano Carlos Alberto Lubatón Viera, mediante boleta recibida el 12 de diciembre de 2011,

En fecha 19 de enero de 2012, se notificó al procurador General de la República, mediante oficio recibido el 2 de enero de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, notificadas como se encontrabanlas partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2009, vencido el lapso establecido en la misma y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 25 de octubre de 2006, por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de fecha 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta.

Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que riela al folio ciento catorce (114) al ciento veinticuatro (124) del expediente judicial, que mediante decisión de esta Corte de fecha 22 de febrero de 2008, como consecuencia de haber incurrido en error material se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la cuasa, contado a partir de que constara en actas la última notificación de las partes, de conformidad a lo contemplado en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En orden a lo anterior, rielan a los folios ciento veintinueve (129) al treinta y cuatro (134) del expediente judicial, los oficios y la boleta donde constan las notificaciones realizadas al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Carlos Alberto Lubatón Viera, respectivamente.

Por otra parte, consta en autos que en fecha 12 de agosto de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó suspender la presente causa, en virtud de que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resultaba procedente la suspensión por treinta (30) días continuos a que aludía el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezaría a correr, a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. (Vid. Folio 142 al 151 del expediente judicial).

En relación con este último, en fecha 1° de noviembre de 2011, se libró boleta dirigida a la parte querellante, así como oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Procurador General de la República. Con la advertencia de que a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, y culminado éste la causa continuaría su curso en la etapa procesal correspondiente.

Como riela a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta (160) del expediente judicial, se evidencia que las partes fueron notificadas de la decisión de esta Corte de fecha 12 de agosto de 2009.

De igual manera, observa esta Corte que mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, en razón de que las partes se encontraban notificadas, y por cuanto había vencido el lapso establecido en la decisión de este Órgano Jurisidiccional y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional en vista que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que las partes fueron notificadas tanto de la reposición de la causa así como de su posterior suspensión, y por cuanto no consta en autos el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa hasta el día en que la misma terminó; y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa hasta el día en que ésta terminó.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2006-002266
ERG/02

En fecha _____________ (____) de __________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.

La Secretaria Accidental.