REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 29 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1600-07 de fecha 3 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.723.715, asistido por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.994, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2003, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2007, por la parte querellante, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 8 de noviembre de 2007 fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el día 6 de diciembre de 2007, fecha en la cual concluyó la misma, dejándose constancia de los cuatro (4) días transcurridos como término de la distancia, verificándose que transcurrieron cuatro (4) días del referido término correspondientes a los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2007 y quince (15) días de la relación de la causa correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 4, 5,6 de diciembre de 2007.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 8 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2009, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se libraron boletas y los oficios Nros. CSCA-2010-004590, CSCA-2010-004591 y CSCA-2010-004592, respectivamente.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de septiembre de 2010.

En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó el oficio Nº 256-2011 de fecha 18 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas cumplidas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2010.

En fecha 12 de julio de 2011, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 27 de julio de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de agosto de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el abogado de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de febrero de 2012, el abogado de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Orlando Puerta Useche, contra la sentencia dictada fecha 25 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano.

En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró:

“(…) observa quien juzga que no hubo la alegada indefensión, dado que la misma solo ocurre cuando a la parte le es cercenado su derecho a la defensa, a las pruebas y en general al contradictorio, lo que no ocurrió en el presenta caso, en efecto consta de la pieza de antecedentes administrativos los siguientes hechos:

1.- Se le notifico inicio de apertura de averiguación el 30/09/2004 según consta al folio 321 de los antecedentes Administrativos, que por no haber sido desvirtuados, adquieren para este juzgador, pleno valor probatorio y así se determina.

2.- Hubo el correspondiente auto de notificación de apertura de fecha 28/01/2005 según consta al folio 321 vto, de los antecedentes Administrativos y en consecuencia no hubo violación al debido proceso, dado que la notificación de apertura del procedimiento administrativo, así como el acceso al expediente que se forme con ocasión del mismo, constituyen contenidos del derecho al debido proceso recogido en el artículo 49 de la Carta Magna, de aplicación imperativa en tanto se erigen en mecanismos destinados a salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables.
3.- Le fueron formulados los cargos en fecha 04/02/2005, según se evidencia al folio 340 de los antecedentes Administrativo.

4.- Hubo el correspondiente escrito de descargo, según consta al folio 389 de los antecedentes Administrativos, lo que precisa aun mas que el recurrente tuvo su respectivo derecho a la defensa.

5.- Y luego de secuelado el procedimiento administrativo ocurrió la decisión del comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, según consta al folio 499-500, de los antecedentes Administrativo, siendo dicho comandante, una de las personas autorizadas para dictarlo, según se demuestra del artículo 53 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara[.]

6.- Por último le fue notificada la decisión, al recurrente en fecha 21/03/2005, según se evidencia al folio 507 de los antecedentes Administrativos.

En merito de lo expuesto y al no haber sido desvirtuado en el debate probatorio que el recurrente incurrió en los hechos, faltas de probidad, acto lesivo al buen nombre e interés de la institución policial además de suministrar datos falsos y negarse a dar información requerida en el curso de las tramitaciones disciplinarias o administrativas, todo ello tipificados en el artículo 86 numeral 6,7 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 41 ordinales 3, 4, 26, 27, 28 y 29 de la ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este tribunal reitera el dispositivo del fallo y declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por NELSON ORLANDO PUERTAS USECHE, venezolano, mayor de domiciliado procesalmente en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18 Centro Profesional Bolívar, piso 2 Oficina 9 de esta ciudad de Barquisimeto y provisto de la cédula de identidad Nº 4.723.715, contra el ESTADO LARA por intermedio de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.


III
Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por los ciudadanos NELSON ORLANDO PUERTAS USECHE, venezolano, mayor de domiciliado procesalmente en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18 Centro Profesional Bolívar, piso 2 Oficina 9 de esta ciudad de Barquisimeto y provisto de la cédula de identidad Nº 4.723.715, representado Judicialmente por José Filogonio Molina, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 25.994, de este domicilio, en contra del ESTADO LARA por intermedio de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES.


Ahora bien, se evidencia que se recibió en esta Corte en fecha 29 de octubre de 2007, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, sin embargo de la revisión exhaustiva del mismo se puede constatar que varios de los folios que cursan en el mencionado expediente son inteligibles, en consecuencia, resulta insuficiente para que esta Corte pueda tomar una decisión ajustada a los hechos y al Derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva.

Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara así como al ciudadano Nelson Orlando Puerta Useche, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más los cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1 – Original del Expediente Administrativo del ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA USECHE, titular de la cédula de identidad N° 4.723.715.

2 – Original del Expediente Disciplinario del mencionado ciudadano.

En este sentido, observamos que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 79 lo siguiente:
“Artículo 79.- Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T)”.

La razón fundamental de la disposición transcrita, estriba en que dentro del proceso contencioso administrativo, no impera el principio dispositivo puro que propugnaba en sentido amplio que el juez podía permanecer inactivo limitándose a juzgar con las pruebas aportadas en los autos. Por el contrario, el expediente administrativo se erige como la prueba fundamental para la consecución de la verdad material, garantizándose de esta manera el proceso como el instrumento esencial para la realización de la justicia.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Nelson Orlando Puerta Useche y a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, más los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA USECHE y a la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2007-001659
ERG/08


En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.



La Secretaria Accidental.