REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°

El 20 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 12-0592, de fecha 12 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ALBIS VERDI CARRERO, titular de la cédula de identidad número 8.706.039, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de abril de 2012, dictado por el mencionado Juzgado Superior mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2012 por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual el referido Juzgado declaró INADMISIBLE por caduco el recurso interpuesto.

En fecha 23 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 24 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

En el caso de autos, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2012 por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, identificados ut supra, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró INADMISIBLE por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, mediante el cual solicitó pago de diferencia de prestaciones sociales.

En este sentido, esta Corte evidencia que se desprende del folio diecinueve (19) del expediente judicial que el a quo en su fallo, menciono que la pretensión de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, fue reclamar el pago de la diferencia de prestaciones “(…) que se generaron a partir de la cancelación de las prestaciones sociales (…)”.

Efectuado el anterior señalamiento, es importante recalcar que en todos aquellos casos en donde deba verificarse la existencia de la caducidad, debe vislumbrarse cual fue el hecho generador de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial. Al respecto, esta Instancia verifica que, en efecto, la interposición del recurso se circunscribe al momento en el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI), efectuó el pago de las prestaciones sociales a la hoy recurrente.

En el mismo orden de ideas, se observa de la lectura del fallo apelado, que el a quo procedió a declarar la caducidad, aplicando el criterio asentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2003-2158 de fecha 9 de julio de 2003, caso: Julio César Pumar Canelón vs. Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual, se extendió a los procesos contencioso administrativo funcionariales, el lapso de prescripción de 1 año, establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pasando así del lapso de caducidad de 3 meses –artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, a un lapso de caducidad de 1 año.

Señalado lo precedente, debe esta Instancia resaltar que para verificar la caducidad, no solo debe diferenciarse el hecho que generó el recurso sino también la fecha en la cual se generó el aludido hecho.

No obstante, de la revisión de los autos se desprende que no riela en el expediente judicial el recibo de pago de las prestaciones sociales del querellante. Igualmente, se observa que el a quo no solicitó los recaudos necesarios para realizar la declaratoria de caducidad, razón por la cual mal podría emitirse un pronunciamiento definitivo acerca de la controversia, ya que es necesario la previa consignación del instrumento mediante el cual, pueda esta Corte verificar la fecha del pago de las prestaciones sociales, a fin de lograr una decisión ajustada a los hechos y al derecho.

Por lo tanto, realizada la revisión de los autos del presente caso, esta Instancia determina que al no constar el instrumento mediante el cual se le otorgó al querellante el pago de las prestaciones sociales y dado que el objeto de la presente controversia se circunscribe al reclamo del pago de diferencia de las aludidas prestaciones sociales, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de brindar una tutela judicial efectiva al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar información a la ciudadana Albis Verdi Carrero, a los fines de que remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el instrumento mediante el cual se realizó el pago de las prestaciones sociales del recurrente.

Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación de la presente decisión a que se refiere el presente auto.

Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA notificar a la ciudadana ALBIS VERDI CARRERO, titular de la cédula de identidad número 8.706.039, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2012-000513
ERG/26

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.

La Secretaria Accidental.