REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 00220-12, de fecha 5 de marzo de 2012, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE BOLÍVAR BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número 2.520.483, debidamente asistido por el abogado Francisco Enrique Bolívar Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.307, contra la República Bolivariana de Venezuela mediante el Órgano del (hoy en día) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN PARTICIPATIVA.
Tal remisión se efectuó, en virtud del error material involuntario en el cual se incurrió en la sentencia Nº 2012-0068 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Aprecia esta Corte que en fecha 14 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 00220-12 emanado del referido Tribunal Superior, el cual es del tenor siguiente “(…) tengo a bien dirigirme a Ustedes, en ocasión de remitirles anexo al presente oficio, expediente Nº 8492 (…) en virtud de haberse observado que la sentencia de fecha 30 de enero de 2012), dictada por esa alzada presenta disconformidad en la identificación del Juzgado a quo (…)”.
En tal sentido, observa esta Corte que en la parte final de la motiva y del dispositivo de la decisión Nº 2012-0068 al capítulo denominado fallo consultado dictada en fecha 30 de enero de 2012 por este Órgano Jurisdiccional (vid páginas 7, 9, 10, 12, 13 y 16 de decisión Nº 2012-0068), se señaló que la decisión consultada y confirmada fue dictada el 30 de enero de 2012 por el “Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”, cuando lo correcto era indicar que la decisión consultada y confirmada era la dictada por el “Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”; lo cual denota que en efecto este órgano Jurisdiccional incurrió en un error material involuntario.
Al respecto, considera oportuno esta Corte traer a colación criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02244 de fecha 16 de octubre de 2001, (caso: Concilio General de las Asambleas de Dios Vs el Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui), en lo relacionado a las correcciones de oficio por errores materiales en los actos procesales, precisando al respecto:
“(…) más que tener la facultad, los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Tal actuación debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Asimismo cabe destacar, que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de derecho y de justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y en razón de ello, constituye un deber inherente a su función el corregir todos aquellos errores materiales que resulten de los actos procesales, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad y falta de contenido material del planteamiento formulado (…)”.
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2293 de fecha 24 de septiembre de 2004, (caso: José Miguel Márquez), expuso que “(…) actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión (…) [procederán] a corregir dicho error por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Partiendo de lo anteriormente expuesto, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del carácter prevalente de la justicia sobre omisión de formalidades no esenciales establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el error material en que se incurrió es de naturaleza formal que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza; procede a corregir aquel en los siguientes términos:
1.- El fallo de objeto de consulta de la decisión Nº 2012-0068 de fecha 30 de enero de 2012 dictada por esta Corte, es la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de mayo de 2011 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Bolívar Bolívar, ordenándose en consecuencia el pago de la diferencia adeudada por concepto de intereses de mora, para lo cual se ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de mayo de 2011. Así se decide.
II
Así pues, esta Corte administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo N° 2012-0068, de fecha 30 de enero de 2012, en los siguientes términos:
1- El fallo de objeto de consulta de la decisión Nº 2012-0068 de fecha 30 de enero de 2012 dictada por esta Corte, es la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Bolívar Bolívar, ordenándose en consecuencia el pago de la diferencia adeudada por concepto de intereses de mora, para lo cual se ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
2.- CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de mayo de 2011.
3.- Se advierte expresamente que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia Nº 2012-0068 de fecha 30 de enero de 2012 dictada por esta Corte.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primro de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/05
EXP. N° AP42-Y-2011-000158
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Accidental.
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