REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000393

PARTE DEMANDANTE: CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada de la Cédula de Identidad No 11.099.657.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBLE, ROSELYN GARCIAS NAVAS Y NOREYMA JOSEFA MORA ORIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 Y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008, LOPCYMAT Y código Civil.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el Abg. ALIRIO PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 11.099.657, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada ROSELYN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3-A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

II.1.1.1). Copia certificada de fecha 04-12-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0469 instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A” y en un total de 12 folios útiles.

II.1.1.2). Copia certificada de fecha 24-11-2010, del expediente Nº 020-2010-03-00329 instruido por la Inspectoria del trabajo, sala de Reclamos, Consulta y Conciliación , anexada marcada con la letra “B” y en un total de 16 folios útiles.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2).-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

II.1.2.1).- copia simple de oficio No 17931-2000-039, de fecha 16-02-2009, marcado con letra “C”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, donde se le informa a la actora, Carmen Barrios Rodríguez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 11.099.657, que se le había concedido el beneficio de jubilación con una asignación mensual de Bs. 1.047,79 Bs.

II.1.2.2).- copia simple de Reposo medico, de fecha 02-05-2007, marcado con letra “D”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por el Dr. José G. Guarapana Sánchez, donde se le indica reposo a la actora, CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 11.099.657, desde 02-05-2007 al 02-06-2007.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

II.1.3).--DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

II.1.3.1) Copia simple de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-l-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, marcado con la letra “E”, y en total de cuatro (04) folios útiles, que se ventilan por ante la Circunscripción Judicial, parte accionante ARACELIS SANDOVAL, parte accionada COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

II.1.3.2) Copias Simple de Lineamientos, de fecha 07 de abril de 2009, emitido por la empresa CADAFE, anexada marcado con la letra “F”, y en un total de ocho (08) folios útiles.

II.1.3.3) Copia Simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad total y permanente pertenecientes a los Trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ y ABILIO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, anexada marcados con la letra “G” y en un total de diez (10) folios útiles.

Este Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

II.1.4).-DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

II.1.4.1).Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.099.657, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad. La finalidad de esta prueba es la de demostrar que la enfermedad ocupacional a vulnerado la facultad humana de nuestro mandante mas allá de la simple perdida de su capacidad de ganancias, alterando su capacidad emocional y psíquica ya que la referida enfermedad le ha generado un estado de preocupación y ansiedad, por no tener la misma capacidad laboral que tenia antes de constatarse la enfermedad. Por otra parte, es nuestro deber señalar que la parte accionante no cuenta con los medios económicos para la realización de esta experticia:

1.-) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.
2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

II.1.5).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique:

1) Si la ciudadana: CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.099.657, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente se puede constatar que la empresa Eleoocidente, C.A, hoy Cadafe la cual forma parte de Corpoelec, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, cerca de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los ex trabajadores: GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, HECTOR MARTINEZ, RAMON ZAAVEDRA, JUAN HERRERA, YAJAIRA MARTINEZ, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, ABILIO JMENEZ, EMILIA HERNANDEZ, EDGAR LEAL, LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, FRANCISCO HERRERA, WILFREDO ARAPE, WILFREDO VELAZCO, FRANCISCO TIGRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente

TERCERO: Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no..

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.6).-DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

PRIMERO: Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14/04/2007; por la cantidad de de 1.444,42 Bs. Para el mes de abril de 2007, (correspondiente al ultimo mes efectivamente laborado, primer reposo 02/05/2007), es decir el salario devengado en el mes de abril 2007), debidamente suscrita y firmada por el trabajador; siendo conformado este salario mencionado por los siguientes elementos: A.) salario Diurno Mensual o básico Mensual de Bs. 1.373,19, B.) Auxilio de vivienda de 51,23 Bs., C.) Auxilio de Transporte de 20 Bs. A hora bien, acompañamos una copia de la referida nomina, de donde se extrae los montos y conceptos recibidos por el actor.

SEGUNDO: Planilla u hoja de liquidaron de Prestaciones y Beneficios al personal, elaborada en fecha 13-03-2009, debidamente suscrita por el trabajador, por la Gerencia de Gestión Humana Región 9, correspondiente a la ciudadana: CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.099.657.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.1.7).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

II.2.1.1) En un folio útil, marcado la letra “B”, certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 303-08 Coro, de fecha 05 de junio de 2008, de la trabajadora CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad No.11.099.657, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Rehabilitación, Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

II.2.1.2) En un folios útil, marcado la letra “C”, copia de certificado de fecha 17 de enero de 2008, Nº 0130-2008, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

II.2.1.3) En un folio útil, marcado la letra “D”, original de la minuta 14/2008 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la Comisión Mixta empresa y Fetraelec evaluadora de Discapacidades totales y permanentes, debidamente suscrita por el Dr. Ibsen Adarmes (Fetraelec), Dra. Rosa Canelo (Cadafe) y Lic. Liliana García (Gerencia de Bienestar Social).

II.2.1.4).- En un folio útil, marcado la letra “E”, original de la Solicitud de Jubilación P-40 de la trabajadora Carmen Barrios Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.657, debidamente suscrita por la Abg. Elena del Mar Ramírez Díaz, Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, de fecha 30 de julio de 2008.

II.2.1.5).-En tres (03) folios útil, marcado con la letra “F”, Solicitud de Aprobación del beneficio de jubilación del trabajador CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 11.099.657, Nº 17931.2000-016, de fecha 30 de julio de 2008.

II.2.1.6).- En un folio útil, marcado la letra “G”, Original de la Certificación de fecha 01 de agosto de 2008, suscrito por el Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana; y por el abogado Juan José araque, Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental).

II.2.1.7).- En un folio útil, marcado la letra “H”, Notificación de fecha 16 de febrero de 2009, Beneficio de Jubilación entregado por CADAFE a la trabajadora CARMEN BARIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.099.657, debidamente suscrita por la trabajadora en fecha 27 de febrero de 2009.

II.2.1.8) En dos folios útiles, marcado la letra “I”, planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la Trabajadora Carmen Barrios Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.657, debidamente firmada por la misma.

II.2.1.9) En un folio útil, marcado la letra “J”, Original de la planilla de Liquidación de las indemnizaciones establecidas articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta que la Trabajadora Carmen Barrios Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.657, se le cancelo la cantidad de Bs. 12.808,25.

II.2.1.10) En seis folios útiles, marcado la letra “k”, copias de nomina de pago del trabajador CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.099.657, código de imputación N° 41455/0014 de fechas: 14 de abril de 2007; 14 de marzo 2007; 14 de febrero de 2007; 15 de enero de 2007; 14 de diciembre de 2006; y 14 de noviembre de 2006.

II.2.1.10) En cinco folios útiles, marcado la letra “M”, Original de Notificación de de riesgo debidamente suscrita por la trabajadora.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, documentos Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2.2). DE LA PRUEBA DE INFORMES:

1.- A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marquéz, Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo de la trabajadora CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.657.

2.-A BANCORO (a su junta Interventora o a Fogade), ubicado en la Avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora. Edif. Bancoro. Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y haga llegar el numero de cuenta de nomina, de la trabajadora CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.099.657, y señale los abonos o depósitos que realizo CADAFE, desde el mes de octubre del año 2008 hasta el 31 Diciembre de 2010.

3.- A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la trabajadora CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.099.657, así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o se hacen de conocimiento a la trabajadora, de la misma manera informe sobre los programas de seguridad, talleres de emergencia y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se realizan en CADAFE.

4.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y planilla de liquidación de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho a la trabajadora Carmen Barrios Rodríguez, identificado con la cedula de identidad No 11. 099.657, de acuerdo al monto que le correspondía ser cancelado por parte de su representada, indicando la fecha y monto de pago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero de cuenta nomina de la trabajadora al que fue calgado o indique la forma en la que le fue cancelado el referido concepto de ser el caso.


Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

II.2.3). DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, Santa Ana de Coro, donde se deje constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación, Talleres de Adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores que se realizan en CADAFE, ahora CORPOELEC, así como de la existencia de que los mismos se practican y se vienen realizando, de igual manera, se deje constancia de la existencia de los comités de seguridad y de quienes son los delegados, a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día martes (26) de junio del 2012, a las Diez (2:30 P.M).

Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IIIDISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 11.099.657; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada ROSELYN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el Nº 52, tomo 3-A Cto

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho días (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de mayo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA