REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP21-N-2012-000029
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 10 de Mayo de 2012, que cursa al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto, donde la ciudadana TERESA DE JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.597.975, asistida por la Abogada YASKARA MAITE RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.919, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, por nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto contra dicha entidad. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de la ciudadana TERESA SALAZAR, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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