REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Expediente No: GP21-L-2012-000204
Parte Actora: EMERSON MICHEL GONZALEZ REYES
Apoderados de la Parte Actora: MARIA DURAN
Parte Demandada: INATLAN DEL CENTRO, C.A. TOMCAR ALMACEN C.A
Apoderadas de la Parte Demandada: HILDA BARRETO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy 08 de mayo de 2012, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano EMERSON MICHEL GONZALEZ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.849.686, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada, YUDIHT E. MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.440.461, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No 88.221, , parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2012-204 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece las sociedades mercantiles codemandadas, INATLAN DEL CENTRO, C.A, y TOMCAR ALMACEN , C.A (en lo sucesivo se denominaran, LAS EMPRESA, representada en este acto la primera, es decir, INATLAN DEL CENTRO C.A por la ciudadana HILDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 135.498 en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y ´por la parte empresa TOMCAR ALMACEN C.A, Representada por el ciudadano PUCHE O JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 6.123.375, en su condición de vice-presidente, asistido por la abogada HILDA BARRETO, ya identificada en su condición de VICE PRESIDETE y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra las EMPRESAS y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con las EMPRESAS a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LAS EMPRESAS, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
Ahora bien; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 Y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto Las Demandadas, como los Demandantes, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, LA ACTORA mediante, reclama a la empresas INATLAN DEL CENTRO, C.A. y TOMCAR ALMACEN C.A , que le cancelen sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió desde el 22 de junio de 2007 hasta el 24 de octubre de 2011, fecha está, en aduce fue despedido de manera injustificada, el cual estimó su demanda en (Bs. 71.646,93) que integra reclamo Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, días feriados, fuero paternal, útiles escolares tal como consta en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra a todos los efectos legales concernientes SEGUNDO: las Empresa co-demandada en el presente proceso INATLAN DEL CENTRO, C.A. TOMCAR ALMACEN C.A, rechazan lo anteriormente expuesto por el trabajador, ya que es totalmente falso que se le adeude dicha monto ya que los salarios no son realmente los que devengada, y por supuesto el monto reclamado no está acorde con los parámetros legales establecidos asimismo niega el tiempo de servicio aducido en la demanda TERCERA: EL trabajador y las s a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y extender mas la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y las demandadas convienen en pagarle al trabajador; EMERSON MICHEL GONZALEZ REYEZ, , anteriormente identificad, la cantidad SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.71.000, oo) que se cancela en este acto mediante cheque que N° 04325835, librado contra el banco de B.O.D de fecha 08 de mayo DE 2012, a favor del ciudadano EMERSON GONZALEZ, , ya identificado, el cual acepta y expresa su conformidad, en el entendido que dicho acuerdo, comprende la totalidad de sus derechos laborales, igualmente se está cancelando el contenido de los artículos,3, 10, 104, 108, 129, 130, 133, 138, 146, 153, 154, 155, 156, 174,195,196,202,216,219, y 223, Ley de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con las demandadas INATLAN DEL CENTRO, C.A. TOMCAR ALMACEN C.A. CUARTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y como consecuencia de ello cada parte debe cancelar los Honorarios Profesionales a cada abogado actuante en la Presente Transacción. QUINTA El extrabajador declara acepta el monto convenido por prestaciones sociales y demás derechos, por lo tanto ambas partes declaran que UNA vez que se verifique el pago en el presente asunto significa que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. SEXTA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada.
En la presente transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este tribunal decimo primero de primea instancia d sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la c circunscripción judicial del estado cara bobo con sede como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadana EMERSON MICHEL GONZALEZ REYES y la sociedad mercantil INATLAN DEL CENTRO, C.A. y TOMCAR ALMACEN C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA a secretaría realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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