REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº : 552/2012.-
DEMANDANTE : LUIS ENRIQUE DE CESARIS MONTILLA.
DEMANDADO : OMAR COROMOTO RUJANO GARCIA.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA : DEFINITIVA.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS ENRIQUE DE CESARIS MONTILLA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.683, Domiciliado en la Calle San Antonio entre Calles Mariño y Sucre, Casa N° 78, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO D. TUA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, en su carácter de propietario, de UNA (01) Letra de cambio librada en esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, una en fecha: 20 de Noviembre de 2010 con vencimiento al 20 de Mayo de 2011 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BF 16.000, oo), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (177,78 U.T). En contra del ciudadano: OMAR COROMOTO RUJANO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.109.545, domiciliado en Calle San Antonio, Casa Numero 14, diagonal a ARGADIF, Sector la Alcabala de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por: INTIMACION.
En su libelo el demandante asimismo expuso que en vista que le ha sido inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales tendentes a obtener el pago de las Letras de Cambio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere la INTIMACION del antes nombrado o en su defecto sea condenado por este Juzgado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BF 16.000, oo), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (177,78 U.T), Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se


Intima.- SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos y hasta la presente fecha, estipulados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600.00bsf.) Los cuales expresadas en Unidades Tributarias son (6,6 U.T.) e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación.
TERCERO: Los costos y costas de este proceso, prudencialmente calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del código de procedimiento civil. Fueron consignados los recaudos: Un (01) letra de cambio original y copia simple en Cuatros (04) folios útiles.
En fecha: 29/02/2012 se dicto auto de admisión en cuanto lugar en derecho vista la demanda de Intimación signándole el Nº: 552-2012, y en cuanto a lo solicitado este Juzgado procedió a dictar DECRETO INTIMATORIO. Se ordeno compulsar Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de intimación, acompañado de la Boleta de Intimación entregándose al Alguacil para la practica de la misma. Y por ultimo, en cuanto a la medida solicitada se ordeno abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas por separado.
En fecha 12/03/2012, comparece el ciudadano: MARLON RAMOS, quien es Alguacil Titular de este Juzgado para consignar en un (01) folio útil Boleta de Intimación, donde el mismo manifiesta que en fecha 12/03/12, siendo las 09:45 a.m. se entrevisto con el ciudadano: OMAR COROMOTO RUJANO GARCIA, quien le firmo la Boleta de Intimación.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BF 16.000, oo), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (177,78 U.T), Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se


Intima.- SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos y hasta la presente fecha, estipulados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600.00bsf.) Los cuales expresadas en Unidades Tributarias son (6,6 U.T.) e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación.
TERCERO: Los costos y costas de este proceso, prudencialmente calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del código de procedimiento civil.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012) Años 201º y 153º.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. SIMON A. RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.-

NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABG. KARINA ARCAYA.-


Exp. N°: 552/2012.